He ganado el juicio laboral a la empresa, pero no cumple la sentencia

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Puede darse el caso que un trabajador gane un juicio contra la empresa, o se llegue a un acuerdo en el Juzgado y esta no cumpla. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Si a empresa no cumple la sentencia o el acuerdo firmado.  Los casos más frecuentes

Qué hacer si la empresa no cumple la sentencia

Actualizado: 30/01/2023

Cuando un Juzgado dicta una sentencia estimando, total o parcialmente, una demanda, la empresa está obligada a cumplir lo indicado por el Juez. En algunos casos esa sentencia puede ser recurrida. Si la sentencia no se recurre, entonces se podrán dar los pasos indicados en este artículo. Si la sentencia es recurrida, se podrá pedir a la empresa que cumpla provisionalmente.

En el caso de que se firme un acuerdo con la empresa en el Juzgado, este acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia, es decir, que la empresa está obligada a cumplir lo que se haya pactado. Y si la empresa no cumple la sentencia o el acuerdo hay distintas formas de exigir su cumplimiento. Vemos los casos más normales.

La empresa debe pagar una cantidad al trabajador y no la abona

Es posible que la empresa haya sido condenada a pagar a un trabajar una cantidad (unos salarios impagados , el finiquito,etc).  Si la empresa no paga se podrá pedir la ejecución de la sentencia o del acuerdo. Normalmente da igual el motivo por el cual la empresa no haya pagado, porque no quiere, porque no puede… ya que tiene la obligación de cumplir las sentencias.

Cuando la sentencia es firme (ha pasado el plazo de 5 días para anunciar el recurso o no tiene posibilidad de recurso) o ha pasado el plazo acordado para pagar, y la empresa no cumple, se tiene que presentar un escrito ante el Juzgado que dictó la sentencia o ante el que se firmó el acuerdo, solicitando la ejecución contra la empresa. Esta ejecución consiste básicamente en que el Juzgado le ordena a la empresa pagar, exigiéndole que indique qué bienes tiene y se procede a averiguar por parte del Juzgado que bienes tiene la empresa, para intentar embargarlos.  Si se logra este embargo, las cantidades adeudadas se pondrán a disposición del trabajador.

En el caso de no encontrar dinero o no encontrar dinero suficiente, pondrá a disposición el dinero encontrado y se acreditará que la empresa es insolvente. Con esta insolvencia el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial , el FOGASA .

Despido declarado improcedente: indemnización o readmisión

En el caso de que una sentencia declare un despido improcedente, la empresa tendrá un plazo de 5 días para optar entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación  o pagarle la indemnización por despido improcedente . En el caso de que la empresa no opte, se entiende que opta por la readmisión.

La forma de hacer que la empresa cumpla dependerá de estas opciones.

  • Si la empresa opta por la indemnización, lo que la empresa debe al trabajador es una cantidad, y se deberá proceder como se ha visto anteriormente, pidiendo la ejecución de la sentencia.
  • Si la empresa opta por la readmisión o se entiende que ha optado por la readmisión, tiene un plazo de 10 días para comunicar al trabajador la readmisión y cuando debe de volver a empezar y volver a ocupar su puesto, en las mismas condiciones que se estaba antes del despido.

En el caso de que no readmita, se deberá presentar ante el Juzgado que declaró el despido improcedente un Incidente de No Readmisión. Con este incidente se solicitará que el Juzgado extinga la relación laboral y condene a la empresa tanto a los salarios de tramitación hasta la extinción como a la indemnización por despido improcedente. El plazo para presentar este Incidente es de 20 días desde que tenía que haber readmitido o como máximo en el plazo de 3 meses desde que la sentencia es firme.

Si la empresa readmite, pero no paga los salarios de tramitación o readmite pero no en el mismo puesto en el que se estaba o con otras condiciones, habrá que presentar un Incidente de Readmisión Irregular. De esta forma se solicitará al Juzgado que obligue a la empresa a readmitir de la forma que tiene que hacerlo.

Otros posible situación es que se haya llegado a un acuerdo en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar una indemnización, se tendrá que presentar una ejecución igualmente, como si se reclamase una cantidad.

Por último, algún Juzgado puede dictar la improcedencia del despido, pero sabiendo que la readmisión es imposible por estar la empresa cerrada, no dar la opción a la empresa y extinguir la relación laboral directamente y condenar a la empresa al pago de la indemnización correspondiente. En este caso también se tiene que reclamar como si la empresa no pagase una cantidad.

Despido declarado nulo

Si el despido es declarado nulo , la empresa deberá obligatoriamente readmitir al trabajador en su puesto, con las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido y con el pago de los salarios de tramitación .

En el caso de que la empresa no readmita o no readmita correctamente habrá que actuar como en el caso del despido improcedente cuando la empresa opta, o se entiende que opta, por la readmisión.

Otro tipo de procedimiento

Otros tipos de procedimientos, dependiendo de cuales sean y el contenido de la sentencia o el acuerdo también se puede ejecutar, para que el Juzgado obligue a la empresa a cumplir. Pero la forma exacta de hacerlo dependerá del caso concreto.

Los acuerdos firmados ante el SMAC también deben cumplirse

Puede darse el caso de que la empresa no cumpla el acuerdo firmado en el Acto de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente.

En estos casos no hay que pedir al SMAC que obligue a la empresa a que cumpla lo acordado, si no que habrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social indicando el acuerdo y solicitando que sea el Juzgado el que haga cumplir el acuerdo.

Si se tienen dudas sobre si la empresa va a cumplir lo acordado, es mejor no cerrar el acuerdo en el SMAC y firmar el acuerdo en el Juzgado, ya que si la empresa finalmente no cumple, habrá que acudir igualmente al Juzgado.

Además en el caso de tener que acudir al FOGASA, por insolvencia de la empresa, se pueden tener muchos problemas para que el FOGASA cubra las cantidades acordadas ante el SMAC.

Mejor contar con la asistencia de un abogado

Todos estos trámites en los que el trabajador reclama que la empresa cumpla la sentencia o el acuerdo, se inician a través de escritos presentados ante el Juzgado. Además, en los casos de los Incidentes de No Readmisión o de Readmisión Irregular, el Juzgado citará a las dos partes a una vista donde aclarar la situación. Con toda probabilidad la empresa estará representada por un abogado, por lo que el trabajador también debe contar con este asesoramiento profesional.
Base legal:  Estatuto de los Trabajadores y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

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