Las empleadas de hogar y sus cotizaciones a la Seguridad Social

¿Quién debe cotizar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar en 2022? ¿la trabajadora o el cabeza de familia que la emplea? ¿ a qué prestaciones de la Seguridad Social tendrá derecho? ¿se puede cobrar el paro tras cesar en el trabajo?. 

Resolvemos las dudas más frecuentes.

Cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de hogar

Actualizado: 01/05/2022

El régimen de empleados de hogar es el de aquellas personas que realizan tareas domésticas en un sentido amplio;  limpieza, cocina, plancha, cuidado de niños, ancianos, enfermos, jardinería incluso. Todos los hombres y mujeres que realicen alguna de las mencionadas tareas y se les pague por ello, serán considerados empleados/as de hogar. Aunque un porcentaje muy alto son mujeres (90 %) también hay que extender este régimen al trabajo realizado en estos sectores por parte de hombres.

El régimen legal de los empleados de hogar está regulado en el RDL 29/2012, que regula cómo se han de efectuar las cotizaciones a la Seguridad Social.

a) Los empleados de hogar que presten servicios en un hogar familiar menos de 60 horas mensuales podrán tramitar ellos mismos su alta y cotización, siempre que exista un acuerdo entre ellos y el empleador, que se puede reflejar en el contrato inicial o en otro documento. Si así se pacta, sería el empleado el encargado de ingresar en la Seguridad Social su cotización, después de que el empleador le haya pagado ese dinero y el trabajador le haya firmado un recibí, comprometiéndose a que ingresará ese dinero para la cotización.  Es decir, sigue siendo obligación del empleador pagar la Seguridad Social del empleado de hogar, pero se le libera de la obligación formal de los trámites del alta e ingreso mensual, que ahora lo puede hacer directamente el trabajador.

b) En aquellos casos en los que la empleada de hogar trabaja más de 60 horas mensuales para el mismo empleador, sigue vigente la normativa que obliga a que sea el empleador el que realice todos los trámites.

¿A quién le corresponde actualmente pagar la cotización a la Seguridad Social de las empleadas de hogar?

Vamos a explicar los aspectos más relevantes de la situación actual (año 2022):

  • Sea cual sea el número de horas que trabaje un empleado de hogar, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. No se puede trabajar sin estar dado de alta.
  • El empleador (quien contrata al empleado de hogar) es responsable de que el empleado de hogar esté dado de alta y pagar las cotizaciones que correspondan a las horas que trabaje.  Aunque solo trabaje una hora a la semana, el trabajador debe estar dado de alta y cotizando la parte proporcional a esa hora trabajada.  Y si trabaja en varias casas, cada uno de los empleadores es responsable de que el trabajador cumpla sus obligaciones de cotización por el tiempo que trabaje en esa casa.
  • Para facilitar los trámites en los casos en los que se trabaja en varios domicilios, o en uno solo pero pocas horas, si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, se puede acordar con el empleador que el alta la trámite el empleado directamente. El alta debe darse antes de empezar a trabajar.  Cuando el empleado de hogar vaya a tramitar su alta, baja o variación en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá llevar el impreso también firmado por el empleador.
  • Si se trabaja en varios hogares familiares distintos, cada una de esas relaciones laborales se trata por separado, hay que comunicar tantas altas como hogares.
  • El contrato, siempre que se vaya a prestar servicios por un tiempo superior a cuatro semanas, ha de formalizarse por escrito.
  • Los trámites para cursar el alta, han de realizar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde se rellenarán distintos impresos oficiales y se indicarán datos personales de ambos, además de números de horas de trabajo, salario, etc.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
  • El personal de la TGSS, calculará a cuanto asciende la cotización cada mes  (en función de las horas trabajadas). Las bases de cotización se calculan en función de la retribución que reciba el empleado de hogar.  Una vez que en la TGSS se hayan calculado las cuotas que se deben pagar, se pasará el cargo a la cuenta bancaria indicada a final de cada mes.
  • La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos demuestren que entregaron al trabajador las cantidades para el pago de su cotización a la Seguridad Social.


¿Cuánto hay que pagar al mes de Seguridad Social por una empleada de hogar?

Para saber cuánto hay que pagar de Seguridad Social por una empleada de hogar hay que hacer el cálculo en dos pasos:

1) primero calculamos su base de cotización, que en términos coloquiales vendría a ser lo que cobra en bruto cada mes. Luego, una vez que conocemos su base de cotización (que será mayor cuantas más horas trabaje y cuanto mayor sea su sueldo) y

2) sobre esa base de aplica un porcentaje (%) que es lo que se paga de Seguridad Social.

Bases mensuales de cotización de las empleadas de hogar en 2022

Las bases de cotización de las empleadas de hogar se organizan en 10 tramos distintos, según la retribución que tengan (calculada en 12 pagas). Está regulado en la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, en la que se determinan estos tramos:

Bases de cotización empleadas de hogar en 2022
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Por lo tanto, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se calculan en función de la retribución percibida por los empleados de hogar y una vez que se conoce la base de cotización, hay que aplicar el porcentaje correspondiente (tipo de cotización), para obtener la cuota final de Seguridad Social a pagar, tanto por el empleador, como por la trabajadora.

Los tipos de cotización en la Seguridad Social de los empleados de hogar

Regulado en la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo:

  • Cotización por contingencias comunes.Sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior se aplicará, un tipo de cotización del 28,30% del que el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado de hogar.
  • Cotización por contingencias profesionales (AT y EP). 2.º Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el modelo anterior, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la D.A. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (1,50%), siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador

Un ejemplo práctico

Aunque empleador y empleada pueden fijar libremente las retribuciones, estas siempre tienen que respetar que cómo mínimo, el empleado de hogar gane el Salario Mínimo Interprofesional, que en 2022 es de 1.000 euros al mes en 14 pagas, o 1.166,66 euros al mes en 12 pagas con las pagas extra prorrateadas.





Reducciones y bonificaciones en las cuotas

Durante el año 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial (art. 106.4 LPGE 2022).

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador no se aplicarán en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Bonificaciones

  • Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.

¿Ha mejorado la cobertura y prestaciones de los empleados de hogar?

La regulación del 2012 pretendía equiparación del empleado del hogar con los trabajadores por cuenta ajena que están en el Régimen General.

El mayor avance se ha conseguido con las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT). Ante una baja médica por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º día (antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días de baja) siendo a cargo del empleador el abono de la prestación desde ese día cuarto al octavo y de ahí en adelante, lo paga la Seguridad Social.  Aquí explicamos cómo funciona el sistema de bajas por enfermedad en los empleados de hogar.

En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

A pesar de estas mejoras, los empleados de hogar aún no tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, ya que carecen de protección por desempleo. En el acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y PODEMOS, uno de los compromisos es aproximar durante esta legislatura las prestaciones de las empleadas de hogar a las de los trabajadores del Régimen General, pero finalmente,se ha pospuesto hasta el año 2023.


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Guía rápida 2022 para los empleados de hogar (pdf de CCOO)

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