Empadronamiento en la RAI por violencia de género

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Consulta:  “He intentado 5 veces poder dejar los papeles que me solicitan para poder cobrar la RAI pero siempre me dicen que me falta algun documento.

Desde agosto que estoy intentando cobrarla y ya han pasado 4 meses y aun no puedo cobrar, me siento muy frustrada y creo q tal vez lo que me habian dicho que era un derecho para mi por victima de violencia, acreditando con todos mis papeles veo que no es así.

Tengo 4 hijos y me viene muy bien la RAI en estos momentos que me encuentro sin trabajar y el agresor se esta inubicable sin enviar dinero a sus hijos. Hace 3 dias he dejado los papeles les pedi ya rogandoles que por favor me los recibieran y me dice la funcionaria que me serán denegados porque en el empadronamiento figura aún el nombre del agresor, aunque yo no estoy en ese domicilio y tengo los papeles de estar en un centro de mujeres,  pero la funcionaria no me quiso recibir ese documento.

Necesito que me ayuden por favor a poder cobrar la RAI no quisiera perderla porque realmente la necesito por mis hijos pequeños. Un saludo y muchas gracias.”

 

Comentario de los colaboradores de Loentiendo :

Buenos días Ana. Es cierto que la trámitación de la RAI es complicada, pero esto ha de ser así porque tristemente es una ayuda en la que existe mucho intento de fraude. Por increible que parezca hay casos en los que se simulan agresiones con la única finalidad de conseguir las ayudas sociales.

Tenga en cuenta que cuando le aprueben la RAI tendrá una ayuda de 426 euros durante tres años seguidos. Precisamente por sus hijos y por las necesidades que tienen ármese de paciencia y piense el esfuerzo equivalente que sería estar trabajando para una empresa durante tres años a media jornada. Su principal ocupación ahora debe ser conseguir todos los trámites que le pidan en la oficina de empleo.

Nosotros desde aquí únicamente le podemos dar algunas recomendaciones. En primer lugar,  si se encuentra con sus hijos en un centro de acogida, pida ayuda en el centro. Ellos tienen están para asesorarle a usted y tienen toda la experiencia en casos como este, en los que los trámites burocráticos con complejos.

Hable con otras mujeres que se encuentren en la misma situación y hayan solicitado anteriormente la ayuda.  Recuerdo haber leido el comentario de una de nuestras lectoras en el que decía que se había empadronado en el centro de acogida. Infórmese sobre si esto es posible en el propio centro y en la oficina de empadronamiento de su ayuntamiento.

Aunque usted piense lo contrario, la funcionaria de la oficina de empleo ha tenido una actuación correcta. Podría haber tomado sin más su solicitud sin decirle nada, aún viendo que se la iban a denegar posteriormente por no cumplir los requisitos.  Le ha hecho un favor avisándole del problema del empadronamiento y le ha evitado varios meses de espera.

La norma que regula la Renta Activa de Inserción es muy clara:

Art.2.2) Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

  1. Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a.
  2. Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b.
  3. Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a y b.


Como puede ver, si usted lleva en la solicitud un certificado de empadronamiento en el que conste que convive aún con el agresor, le denegarán la ayuda.

Otras ayudas

Si Ud. es víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica tiene derecho a una ayuda suplementaria de 1.278,00 €, cuando por este motivo se vea obligado a cambiar su residencia, cuya solicitud podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo.

 

Otra información de interés.

  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.  Información sobre Violencia de género.
  • Teléfono Ayuda Mujer Maltratada: 016 (No deja registro de llamada,
    gratuito).
    Instituto de la Mujer: 900 19 10 10 / 900 222 100 (teléfonos gratuito).

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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