¿Me pueden embargar lo que cobro del paro?

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En determinadas circunstancias es posible que un trabajador en paro reciba un embargo sobre la prestación o el subsidio de desempleo. En función del tipo de deuda y los ingresos existen unos límites que conviene conocer.

¿Me pueden embargar lo que cobro de paro?

¿Pueden embargarme lo que cobro del paro?

Actualizado: 18/12/2023

Dependerá del tipo de deuda de la que se trate. Las analizamos una a una:

A) Embargo del paro por deudas con Hacienda, la Seguridad Social, etc o por orden judicial.

En este supuesto, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Únicamente le podrán embargar lo que cobre por encima de los 1.080 € al mes (2023) o del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Si el importe de la prestación por desempleo fuera superior al Salario Mínimo Interprofesional, el trabajador será embargado según la siguiente escala:

Prestación que se cobra mensualmente Sobre lo que supera el SMI se puede embargar el …
Prestación inferior al SMI 0%
Sobre la cuantía adicional, hasta 2 veces el SMI 30%
Sobre la cuantía adicional, hasta 3 veces el SMI 50%
Sobre la cuantía adicional, hasta 4 veces el SMI 60%
Sobre la cuantía adicional, hasta 5 veces el SMI 75%
Cantidad superior a 5 veces el SMI 90%

Si el trabajador tuviera responsabilidades familiares, se le aplicará un descuento en los porcentajes entre un 10% y un 15%.

Si el trabajador tiene varios ingresos o su cónyuge también tiene rentas, ¿qué sucede?

Si el deudor tiene más de una percepción se suman todas y del conjunto, se separa la parte inembargable.  Lo mismo se hace con los ingresos y rentas de toda clase de su cónyuge, salvo que estén en separación de bienes.

Si el trabajador estuviera cobrando el paro y trabajando a tiempo parcial, ¿Cómo se le embargará?

Cuando el trabajador esté compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, se sumará el importe del paro con el importe de lo que esté cobrando en el trabajo y según el resultado total, se aplicará o no el porcentaje.

Uno de los problemas más habituales es que la entidad que embarga lo hace directamente sobre el saldo disponible en la cuenta corriente del embargado, sin distinguir el origen de esos fondos, por ejemplo si es el cobro de un subsidio por desempleo y si constituyen la única fuente de ingresos de una familia, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En estos casos lo más práctico es retirar de la cuenta bancaria inmediatamente el abono de la prestación (el SEPE suele ingresarla el día 10 de cada mes).  Si el embargo se ha anticipado,  habrá que contactar con el organismo que lo ha realizado y recurrirlo alegando el carácter inembargable de las prestaciones y subsidios por desempleo, cuando son inferiores al SMI.  También es aconsejable notificar la situación al banco.

B) Deudas hipotecarias

Si la deuda que tiene el trabajador es debido a una deuda con el banco procedente de una hipoteca, también se le podrá embargar la prestación por desempleo, pero en este caso, el límite que no se podrá superar será el 150% del Salario Mínimo Interprofesional.

En este supuesto, cuando el trabajador tenga responsabilidades familiares, la cantidad se elevará un 30% más por cada miembro de la familia.

C) Cuando el trabajador tiene que pagar una pensión alimenticia

Cuando el objeto del embargo sea por el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o por la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, será el Tribunal el que decida la cantidad a embargar, pudiendo incluso ordenar, el embargo total de la prestación por desempleo. (art. 608 LEC). La pensión de alimentos es un crédito preferente  y privilegiado.

¿Y si el trabajador está cobrando un subsidio por desempleo o ayuda extraordinaria?

Si el trabajador está cobrando un subsidio por desempleo, una ayuda extraordinaria (RAI, SED), o una renta de inserción, sólo se le podrá embargar en el tercer supuesto, es decir, sólo cuando el trabajador sea condenado mediante Sentencia al pago de la pensión de alimentos.

Salvo en el caso del pago de pensiones de alimentos, en el resto de los casos no se le podrá embargar, puesto que el importe del subsidio por desempleo o de la renta de inserción es inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

No confundir embargo con compensación de deudas con el SEPE

Cuando el problema no es un embargo en si, sino que se tienen una deuda pendiente con la Seguridad Social, ésta embarga la totalidad del paro, compensando deuda y nueva prestación, salvo que se llegue a un acuerdo de pago fraccionado con ella. Lo explicamos en la siguiente guía:

 

¿Puedo cobrar el paro si tengo deudas con Seguridad Social o el SEPE?

¿Qué puedo hacer si me han embargado directamente lo que cobro del subsidio por desempleo o de la Renta Activa

de Inserción RAI?

Lo primero que hay que hacer cuando se practica un embargo de este tipo, es contactar con el banco para informar de que se está practicando un embargo sobre importes que son por ley inembargables.

En algunos casos (pocos) se soluciona de este modo y el banco no practica el embargo. En la mayor parte de los casos, el banco indicará que no es posible  modificar el embargo, pero esa comunicación nos servirá para que nos faciliten el dato de quién es la entidad que está ejecutando el embargo, la referencia legal para identificar ese embargo en concreto y la cantidad embargada.

Y con esa información, ya tendremos identificado a quien tenemos que reclamar por un embargo ilegal.  En el enlace anterior, habíamos explicado cómo se tiene que proceder cuando quien embarga es la propia Seguridad Social (por deudas del SEPE, INSS, TGSS, etc).  Si la entidad que ha solicitado el embargo es otra administración, por ejemplo Hacienda o un Ayuntamiento, es a ellos a quien nos tenemos que dirigir para reclamar que devuelvan la cantidad embargada, al tratarse del mínimo por debajo del SMI.

Hay algunos ayuntamientos (como por ejemplo el de Málaga), que incluso a través de su página web tienen las instrucciones sobre cómo reclamar contra embargos indebidos que ellos mismos han realizado.  Y por la experiencia que hemos tenido con algunos clientes, se ha podido incluso solucionar simplemente acudiendo en persona al ayuntamiento para explicar el embargo, acreditando que el ciudadano está percibiendo un subsidio o la RAI y que el embargo afecta a la cantidad mínima inembargable.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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