Político cesado tras las elecciones ¿puede cobrar el paro?

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En época de elecciones, algunos trabajadores cobrando el paro son elegidos, ¿qué pasa con sus prestaciones? Por el contrario otros que estaban elegidos, pronto dejarán sus cargos ¿pueden pedir el desempleo?

Además no solo se verán afectados quienes tienen cargos políticos, sino que también muchos altos cargos contratados por los anteriores gobiernos.

 

Desempleados que han sido elegidos

  • Si un trabajador está recibiendo la prestación o un subsidio por desempleo y ha salido elegido para un cargo público, que sea de dedicación exclusiva, tendrá que suspender la ayuda que recibe.
  • Si no implica dedicación exclusiva, podrá compatibilizar la ayuda con el puesto. Al igual que un trabajo a tiempo parcial, la prestación o el subsidio se reducirán en proporción a la jornada que se le dedica al puesto.

En este caso el Ente o la Corporación donde esté ocupando el puesto tendrán que emitir un certificado donde conste la dedicación parcial. Obviamente en el caso de estar recibiendo un  subsidio, para poder compatibilizarlo será necesario que los ingresos que se tengan no superen los 675 euros al mes (tope de rentas en 2019).
 
En estos casos, tanto si se compatibiliza como si se suspende se tendrá que avisar a la oficina de empleo, acudiendo a la oficina de empleo, a través de la web del Servicio de Empleo www.sepe.es o del teléfono 901 11 99 99 de lunes  viernes de 9 a 14.
 
En el caso de que no se tenga una dedicación estipulada, ni total ni parcial, si no que únicamente se acude a una serie de reuniones, no será incompatible con la prestación o el subsidio que se reciba. Pero no se pueden dejar de cumplir las obligaciones que se tienen como demandante de empleo, y las cantidades que se pueden recibir no se entienden como si fuesen una remuneración sino como una compensación.

 

Voy a cesar de mi cargo, ¿puedo cobrar el paro?

 
Actualmente están incluidos en la protección por desempleo:

  • Los miembros de las corporaciones locales: Ayuntamientos (Alcaldes, tenientes de alcalde, concejales) y Diputaciones Provinciales (Presidente, vicepresidente y diputados)
  • Los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya
  • Los miembros de los cabildos insulares canarios y los consejos insulares de Baleares
  • Los altos cargos de la Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos./li>

Estarán protegidos ante el desempleo, ya que actualmente estos puestos cotizan por desempleo, y podrán acceder a las ayudas por desempleo siempre que hayan estado con dedicación exclusiva y hayan recibido retribuciones por su puesto.
 
Solo podrán pedir estas  ayudas por desempleo si no van a recibir retribuciones, indemnización, pensiones o prestaciones compensatorias como consecuencia del cese.
 
Si se está trabajando cuando se es elegido para un puesto público, se pasará a una situación de excedencia con reserva de puesto. Por lo que al cesar, tendrá que pedir el reingreso a la empresa.
 
Pero puede suceder que durante el tiempo ocupado como cargo público la empresa haya desaparecido, o la empresa se niegue a readmitir al trabajador (lo que supondría un despido . Al no poder volver a su antiguo puesto se podrá pedir la prestación por desempleo y se tendrán en cuenta las cotizaciones anteriores al tiempo que se estuvo como cargo público, aunque hayan pasado más de 6 años.

  • Ejemplo:

Carlos trabajaba para una empresa y en las elecciones del año 2015 sale elegido, por lo que pasa a estar de excedencia forzosa. En el año 2014 la empresa para la que trabajaba Carlos quiebra y desaparece. En el año 2019 Carlos ya no se presenta más, por lo que cesa como cargo público. Al haber desaparecido la empresa para la que trabajaba no puede reingresar, por lo que va a pedir la prestación por desempleo. Normalmente se toman en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años anteriores al momento en el que se presenta la solicitud. Pero en el caso de Carlos, al haber estado como cargo público los últimos 4, se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años, pero contando desde que ocupó el cargo público.
 
Si se estaba recibiendo una prestación cuando se inició el cargo público, esta estará suspendida, y se podrá reanudar. O en el caso de haber generado una nueva prestación, se podrá ejercer el derecho de opción.

 

Cargos públicos y situación legal de desempleo

 
Para poder estar en la situación legal de desempleo  , el cese del cargo público tendrá que ser siempre involuntario y definitivo. Un cese voluntario se equipara a una baja voluntaria por lo que no se podría acceder a las ayudas por desempleo.
 
Además también puede considerarse que se está en la situación legal de desempleo, cuando aun manteniendo el cargo, se pierda de forma involuntaria y definitiva la dedicación exclusiva o parcial que se tuviese.
 
La situación legal de desempleo se acreditará con una certificación del Órgano en el que se ocupaba el puesto (corporación local, junta general, cabildo, consejo insular, administración pública…) y además con una declaración del solicitante indicando que no se encuentra en situación de excedencia forzosa ni en alguna otra que permita la reincorporación en un puesto de trabajo. Sería el equivalente al certificado de empresa  para el resto de trabajadores.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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