El TSJM confirma que hay relación laboral con los repartidores de Deliveroo. No son autónomos.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los 532 repartidores de Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral y se encuentran en una situación ilegal como “falsos autónomos”.

La sentencia no es firme y probablemente llegará al Tribunal Supremo.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid:  los riders de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena, no autónomos

Ya se ha dado a conocer el resultado de la sentencia sobre el caso de los 532 repartidores de Deliveroo que demandaron reclamando que se les reconociera como trabajadores por cuenta ajena con una relación laboral y no como autónomos, como defiende la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por unanimidad ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, que consideró en julio de 2019 la existencia de una relación laboral.

El TSJM  considera que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad”.

Los magistrados del TSJM señalan que “la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo”.

“Máxime cuando en dicha correcta catalogación jurídica no concurre sólo un interés privado de las partes, sino también un interés público que viene dado por el debido encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social y en relación con las cotizaciones y prestaciones de dicho sistema, así como en materia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial”, indican.

Lo que viene a señalar el TSJM es que, a pesar de que exista una apariencia formal de que los trabajadores de Deliveroo son autónomos e incluso habiendo firmado ellos esas condiciones, las cosas son lo que son, no lo que puedan aparentar las partes y en este caso, existe una relación con todas las características de laboralidad.

Como consecuencia de esta sentencia, la empresa debe dar de alta a los trabajadores con un contrato laboral y abonar a la Seguridad Social sus cuotas, más de 1,2 millones de euros.

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra

Contra esta resolución del TSJM, que aún no es firme, cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que es la competente en los asuntos de naturaleza jurídica social. El recurso de casación sirve para unificar la doctrina cuando existen sentencias contradictorias entre distintos Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas.

La empresa, Deliveroo, considera que la sentencia del TSJM no refleja la forma en los ‘riders’ colaboran con la plataforma y por ello analizará la sentencia para decir los próximos pasos a dar.  Deliveroo ha reiterado que “colabora con repartidores autónomos”, ya que considera que es la “modalidad de colaboración que permite a los ‘riders’ tener el control y los beneficios que el trabajo bajo demanda les proporciona”. “Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren repartir o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo”.

Además, hay otra sentencia reciente y aparentemente contradictoria, también del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (715/2019 de 19 de septiembre), en la que si que reconocía el carácter autónomo y no laboral de la relación entre otra empresa de reparto, Glovo y sus riders.

Referencias legales y jurisprudencia:

Texto completo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid. Caso Deliveroo

Sentencia TSJM caso Glovo 715/2019 (19/9/2019)

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