El TSJ de Cataluña considera insuficiente una indemnización por despido de 33 días

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En un caso concreto de despido improcedente, el Tribunal ha multiplicado por cuatro la indemnización máxima por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores, pero ¿con qué argumentos? ¿qué particularidad tiene este caso?

TSJC aumenta indemnización maxima por despido improcedente

Actualizado: 14/02/2023

El criterio de esta sentencia que podría dar un vuelco a las relaciones laborales

En la Sentencia 2/2023 de 30 de enero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC),(la reproducimos al final de este artículo), destaca una interpretación del Tribunal que aunque no es la primera vez que leemos , no ha sido desde luego adoptada históricamente por la mayoría de Tribunales:

Cuando la indemnización máxima legalmente establecida en el Estatuto de los Trabajadores es claramente insignificante, no compensa el daño producido al empleado por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa y la decisión de despedir se ha tomado de forma excesiva e injustificada, puede establecerse una indemnización complementaria para el trabajador.

Como vamos a ver, el propio Tribunal destaca que no es un criterio a generalizar y que está justificado por las particularidades de este caso, pero nadie se le escapa que otros muchos despidos en circunstancias similares no están recibiendo indemnizaciones complementarias.

Veamos el caso con más detalle, porque es interesante:

El día 27/03/2020 una empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato al amparo del art. 52.c) del ET  (despido por causas objetivas) por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo a causa la profunda caída de ventas y cancelación de servicios sufridos como consecuencia de la crisis del coronavirus. La empresa comunica su voluntad de abonarle la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros y le abona el importe de la indemnización junto con la liquidación de saldo y finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.  Sin embargo, unos días después y una vez despedida la trabajadora, la empresa pone en marcha para el resto de la plantilla un ERTE aprovechando las medidas del gobierno para proteger el empleo, al que la trabajadora podría haberse acogido si no hubiera sido despedida días antes.

Tras el despido la trabajadora se inscribió en el SEPE y en SOC y no encontró trabajo hasta el 30/11/2020, sin percibir prestación alguna, por no acreditar cotizaciones suficientes. Teniendo en cuenta su situación, y circunstancias familiares de un hijo a cargo y de acuerdo con lo recogido en el art. 25.1.a) del RD 8/2020 habría tenido derecho a la prestación de 1.310,10 euros mensuales, desde el 29/3/2020 al 29/11/2020, resultando 10.544,80 euros de perjuicio solo en cuanto al derecho de la prestación de desempleo”.

En este punto, el importe de la indemnización, el TSJC señala en su sentencia lo siguiente:

“En el ámbito del contrato de trabajo, a diferencia del derecho civil, rige legal y tradicionalmente la indemnización tasada, calculada en función de unos criterios objetivos como el salario o los años de prestación de servicios y sujeta a unos topes máximos, prescindiendo para su determinación de otros parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados.
En consecuencia, el empresario puede decidir extinguir el contrato de manera unilateral en cualquier momento, sabiendo con exactitud cuál va a ser el coste de la indemnización por despido y sin que el trabajador pueda reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados. Esta regla general sólo tenía una excepción: cuando la decisión extintiva había sido adoptada por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas. Pero en los últimos tiempos estamos viendo como cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el art. 24 de la Carta Social Europea.

Las SSTSJ Cataluña 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020) y 6762/2021, de 14 de julio, han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada, con base en el marco regulatorio del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.”

El TSJC razona que en este caso, la indemnización legal tasada, que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa. La decisión extintiva ciertamente no es acausal, pues se basa en causas económicas y productivas, eso sí de carácter meramente coyuntural como se dijo, pero revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir, porque supuso excluir a la actora del ERTE iniciado pocos días después, lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el art. 25 del RD 8/2020.

Por ello, el Tribunal condena a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros (de los que 941,78 ya han sido abonados).

 

¿Cuál es la indemnización máxima fijada en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente?

El artículo 56 del Estatuto fija la indemnización máxima por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Esta indemnización es la que una vez calculada en el caso, daba la cifra de 941 euros en favor de la trabajadora y que el TSJC ha elevado con una indemnización complementaria hasta los 4.435 euros.

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Durante los próximos días desarrollaremos más esta noticia, valorando las opiniones de la doctrina y los expertos, sobre hasta qué punto esta sentencia puede suponer un cambio de criterio que modifique la “seguridad jurídica” de que ahora disfrutan las empresas a la hora de prever el impacto económico de todo despido improcedente.  También será interesante conocer del recurso que, con toda seguridad, la empresa planteará ante el Tribunal Supremo.

Sentencia 2/2023 de 30 de enero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Descargar sentencia en pdf (CENDOJ)

 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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