El rendimiento presunto del patrimonio en los subsidios por desempleo

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Para conceder un subsidio o ayuda por desempleo, el SEPE (INEM) analiza las rentas del solicitante y uno de los conceptos que se tiene en cuenta es el llamado “rendimiento presunto del patrimonio”.  Son unos ingresos teóricos que la ley presupone que producen determinados bienes, como una segunda vivienda.

Rendimiento presunto del patrimonio

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para conceder un subsidio o ayuda por desempleo?

Actualizado: 20/02/2023

El tope de rentas en los subsidios por desempleo.

Entre los distintos tipos de prestaciones por desempleo, la prestación contributiva (el paro por tener cotizados 360 o más días) es la única que no tiene en cuenta el nivel de ingresos del desempleado, ya que puede solicitarla cualquier persona por el simple hecho de reunir las cotizaciones necesarias, tenga o no tenga otros ingresos. Sin embargo, el resto de subsidios y ayudas por desempleo (y hay hasta diez tipos) son asistenciales, y esto quiere decir que únicamente se conceden si la persona que lo solicita no tiene otros ingresos, o los que tiene están por debajo de un tope, que en 2023 es de 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente).

En todos los subsidios y ayudas extraordinarias (RAI, SED) se tiene en cuenta los ingresos del solicitante y además, en la mayor parte de ellos, los ingresos del resto de miembros de su unidad familiar, si existen responsabilidades familiares.

A la hora de calcular este tope de rentas para ver si el trabajador en desempleo se pasa o no del máximo de ingresos permitidos, el Servicio Público de Empleo analiza todos los diferentes tipos de ingresos que puede tener una persona.

  • Unos son muy claros: por ejemplo, tener ingresos por rentas del trabajo, pensiones, otras ayudas o prestaciones.  Sin embargo,  la lista de posibles fuentes de ingresos es muy extensa.
  • Rentas del capital mobiliario y rentas del capital inmobiliario.
  • Ganancias patrimoniales
  • Rentas   de   actividades   económicas,   profesionales,   empresariales   o agrarias.
  • El rendimiento presunto de los bienes de patrimonio.

En nuestra guía general sobre el cálculo del tope de rentas explicamos con detalle cómo se tienen en cuenta esos tipos de ingresos y en este artículo vamos a a analizar el último de ellos, los llamados “rendimientos presuntos”.

 

Los “rendimientos presuntos” del patrimonio

La norma que regula todo lo relativo al tope de rentas en las ayudas por desempleo es el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este articulo se indica que “( ) también se considerarán rentas los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.”

¿Qué significa esto de los rendimientos presuntos?

Lo que este artículo viene a decir es que a la hora de calcular los ingresos que tiene un trabajador que solicita un subsidio por desempleo, se tendrá en cuenta la “rentabilidad teórica o presunta” que esos bienes le podrían estar generando (aunque realmente no perciba ingresos efectivos por ello).

Se trata de bienes respecto de los cuales no se conoce su rentabilidad real y lo que se hace es suponer que están generando una rentabilidad teórica equivalente al interés legal del dinero, que en 2023 queda fijado en el 3,25 % anual.

El sistema de rendimientos presuntos tan solo se utiliza cuando el rendimiento real de un bien no ha sido declarado por otra vía. Es decir, si una persona tiene 30.000 euros en un depósito bancario, que le está generando unos intereses anuales del 2% y que se comunican a Hacienda y se declaran ante el SEPE, no será necesario calcularle un rendimiento presunto del 3%, ya que se ha declarado el que realmente ha producido su inversión, un 2%.

A continuación vemos un ejemplo real de situación de rendimientos presuntos.

Ejemplo de cálculo: cobrar el subsidio con una segunda vivienda

Antonio está recibiendo el subsidio para mayores de 52 años porque no tiene ningún tipo de ingresos, pero cumple los requisitos de cotización para la jubilación, salvo la edad.

Al cabo de dos años, fallece su madre y Antonio recibe por herencia una vivienda, valorada catastralmente en 300.000 euros, que pasa a ser de su propiedad. En esta situación es obligatorio que Antonio comunique al Servicio Público de Empleo que ha recibido esta herencia. En ese momento, se suspende el cobro del subsidio durante un mes y para ver si puede seguir cobrando los meses siguientes la ayuda, se hace el siguiente cálculo:

Como el patrimonio de Antonio ha cambiado, el SEPE (INEM), volverá a recalcular cuáles son sus ingresos. Ahora tomará el valor catastral de la casa y se calculará su tipo de interés legal anual en 2023.  Como es el 3,25% de 300.000 de euros, son 9.750 euros al año. Se prorratea entre doce meses, y esto da lugar a un rendimiento presunto mensual para Antonio de 812,50 euros cada mes, con lo que supera su tope de rentas máximo (810 euros al mes, el 75% del SMI vigente) y por lo tanto, dejaría de cobrar la ayuda, que quedaría suspendida mientras mantenga esa propiedad. Si el valor de la casa fuera inferior y por lo tanto, también lo fueran sus rendimientos presuntos y las rentas de Antonio quedasen por debajo del tope de 810 euros al mes, entonces si podría seguir cobrando su ayuda mensual, ya que a pesar de los rendimientos presuntos, quedaría por debajo del tope de rentas.

Realmente es posible que Antonio tenga esa segunda vivienda y no le esté generando ni un solo euro de ingresos y si muchos gastos, pero en estos casos la ley no tiene en cuenta la falta de ingresos reales, sino que  presume que se están produciendo por el simple hecho de que el bien patrimonial tiene un determinado valor.

Si Antonio, por ejemplo, alquilase esa vivienda ya no se tendría en cuenta su rendimiento ficticio, sino el real, tomado como la diferencia entre los ingresos por el alquiler y los gastos necesarios que haya tenido como arrendador.

En una reciente sentencia (TS Sala 4ª, S 16-1-2018, nº 25/2018, rec. 882/2017), el Tribunal Supremo ha disipado una duda habitual, afirmando que “los rendimientos presuntos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados se calculan aplicando a su valor catastral el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente. No existe por tanto ninguna laguna que permita a acudir a las normas tributarias a efectos de determinar los rendimientos ficticios.”  Con ello, hay que descartar aplicar la normativa del IRPF sobre el cálculo de estas rentas presuntas, y se debe acudir directamente al sistema que establece la Ley General de la Seguridad Social, que no es otro que aplicar el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento.

 

Los rendimientos de cuentas bancarias cuando son cero ¿cómo afectan a los subsidios?

Cuando una persona que está cobrando un subsidio tiene una cuenta bancaria con una determinada cantidad de dinero, el rendimiento que se tiene en cuenta de ella es el rendimiento explícito que comunica la entidad bancaria. Y si no hay rendimiento, se trata de rendimiento = 0 y como tal debe tomarse ese rendimiento explícito.

Es decir, en el caso de que la cuenta bancaria no genere ningún tipo de interés, no hay que hacer el cálculo de los rendimientos presuntos del capital, sino simplemente considerar que hay un rendimiento explícito igual a cero.

 

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En nuestra guía “los ingresos extraordinarios mientras se recibe un subsidio”  explicamos cómo se deben comunicar ingresos como herencias, rescates de planes de pensiones, premios de lotería, etc y en qué medida afectarán al cobro de las ayudas por desempleo.

Referencia legal

Ley General de la Seguridad Social (LGSS) Art. 275.4

“275. 4) A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.”

 

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