El plus de productividad

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A veces, parte del salario depende de la productividad del trabajador o de los resultados de la empresa.  Son los llamados “pluses de productividad”.

¿Cuándo se tiene derecho a ellos?  ¿cómo se calculan?

 

¿Qué es un plus de productividad?

 
El salario está compuesto normalmente por el salario base y en ocasiones por pluses que dependen de varios factores, como el horario y los días de trabajo (nocturno, festivos), el puesto, las responsabilidad, etc.
 
Uno de estos pluses puede depender de la productividad, de forma que parte del salario del trabajador puede depender directamente del resultado de su trabajo o de haber alcanzado los objetivos previstos, tanto a nivel individual, como en su departamento o en la propia empresa. En este tipo de pluses se miden indicadores como la cantidad producida, ingresos, ventas, facturación, satisfacción de los clientes, etc.
 
La denominación puede ser variada: plus de productividad, mejora de productividad, bonus, prima… Y se puede recibir mensualmente, trimestralmente, o anualmente como una paga de beneficios.
 

¿Cuándo se tiene derecho a un plus de productividad?

 
Hay que analizar cada caso y empresa en particular.  El trabajador  tendrá derecho a recibir este plus cuando así venga indicado en el Convenio Colectivo , se haya  pactado en el contrato de trabajo> , o la empresa lo reconozca.  Por lo tanto, no todos los trabajadores tienen derecho a un plus de productividad y habrá que consultar esas normas.  Lo que si es cierto es que dentro de una misma empresa no puede haber criterios discriminatorios para determinar quién tiene derecho a plus.

 

¿Puede depender todo el salario de un trabajador de su productividad?

 
No, el salario de un trabajador no puede depender únicamente de su productividad. El trabajador tiene derecho a un salario por realizar su trabajo, independientemente de los resultados que obtenga con ese trabajo. Una de las características del trabajo por cuenta ajena es que es el empresario el que tiene que correr con el riesgo de no ganar con la actividad económica, mientras que el trabajador tiene derecho a su salario independientemente del resultado de la actividad. Hacer que dependa todo el salario de la productividad sería contrario al hecho de ser trabajador por cuenta ajena, de tal forma que tan solo  una parte del salarios puede depender de la productividad y siempre tiene que estar garantizado el mínimo establecido en el Convenio Colectivo y siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional.
 

¿Cotiza el plus de productividad?

 
Sí, el plus de productividad cotiza, como parte del salario que es. Igualmente, sobre él se realizan las correspondientes retenciones del I.R.P.F.
 

¿Me pueden quitar el plus de productividad?

 
Dependerá. Si el plus está establecido por Convenio Colectivo, la empresa tendrá que pagar según lo establecido en el Convenio y no podrá quitar este plus unilateralmente . Para poder no aplicar el Convenio la empresa tendrá que realizar un procedimiento de descuelgue salarial.
 
Si el plus está pactado en el contrato o es la empresa la que lo ha acordado, quitarlo supondrá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido para este tipo de cambios, y tendrá que venir justificado por los motivos establecidos en el ley.
 

¿Cómo puede el trabajador saber si se han alcanzado los objetivos del plus de productividad?

 
Los criterios por los que se tiene derecho a recibir el plus de productividad tienen que estar claros y ser conocidos previamente. De este modo, el trabajador podrá saber cuándo ha devengado el derecho a recibir el plus, por haber alcanzado los objetivos exigidos total o parcialmente.
 
Algunos Convenios, por ejemplo los de Siderometalúrgia de muchas provincias, establecen ya los criterios por los que se va a calcular este plus. y en algunas ocasiones se establecen incluso comisiones paritarias entre empresa y trabajadores para determinar si se han llegado o no a los objetivos.
 
En el caso de que dependa de la empresa, esta tiene que dejar claro y de forma previa cuales son los resultados necesarios que deben alcanzarse y en el caso de no estar concretados los objetivos, el trabajador puede llegar a exigir el pago del plus completo.
 
En muchas ocasiones surgen problemas a la hora de saber si se tiene derecho al plus o no, cuando depende de cálculos que solo realiza la empresa o de datos que solo tiene la empresa. En estos casos es necesario estudiar cada caso concreto.
 

Periodo de devengo y pago del plus de productividad

 
En algunos casos el periodo de devengo del plus y el de pago es distinto. Por ejemplo, un plus anual que se genera con los resultados del año natural, pero que se paga en marzo del año siguiente. En estos casos hay que estar atentos a ver qué establece el Convenio para el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa cuando llegue el mes de pago, pero si haya estado durante todo el tiempo en el que se han producido los resultados.
 
También hay que ver qué establece en el caso de que el trabajador deje de prestar servicios antes de que acabe el periodo para el que estén fijados los objetivos, ya que en ocasiones se tendrá derecho a la parte proporcional del plus, según el tiempo trabajado, y en ocasiones no.
 
En estos casos hay que estudiar igualmente el caso concreto, y de la forma y motivo por el cual el trabajador ha dejado de prestar servicios.
 

Plus de productividad y baja médica

 
¿Se tiene derecho al plus de productividad en situación de baja médica? Al ser un concepto que se recibe por los objetivos que se alcanzan por el trabajo, normalmente cuando se está de baja médica no se genera derecho al plus de productividad, pero habrá que ver el Convenio o el acuerdo por el que se recibe este plus. Además también dependerá de si el plus es mensual, anual…ya que en ocasiones si la baja es corta y se alcanzan igualmente los objetivos, no afectará al plus.

 

Ventajas e inconvenientes de tener un plus de productividad

 
El hecho de tener este tipo de pluses puede tener una serie de ventajas pero también tiene algunos inconvenientes.
 
Entre las ventajas sobre todo destaca la mejora en el rendimiento del trabajador, su mayor identificación con los objetivos de la empresa y la posibilidad para el trabajador de ver aumentado su sueldo.
 
Pero como contraparte, hay algunos inconvenientes. Se puede producir una espiral en la que toda la presión vaya dirigida a incrementar la productividad, con el trabajador desbordado y donde surjan tensiones entre compañeros.  Esto puede repercutir negativamente en el ambiente de trabajo, con un excesivo individualismo, e incluso en la salud de los trabajadores. Además, pueden surgir posibles discriminaciones indirectas por los puestos asignados a cada trabajador o por la carga de trabajo dada, si repercute en el plus de cada uno. Y como se ha dicho anteriormente, un plus de productividad que sea la mayor parte del salario del trabajador supone un desplazamiento del riesgo de la actividad del empresario hacia el trabajador.
 
A la vista de las ventajas y de los inconvenientes, es recomendable optar por un sistema retributivo equilibrado, donde el trabajador tenga asegurado un salario mínimo digno y suficiente, pero que pueda mejorar según los resultados alcanzados.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


1 comentario en «El plus de productividad»

  1. Buenas tardes, trabajo enana administracion local y ahora nos van a pagar productividad, tengo una reducción de jornada por interés particular en horario de 9:00 h 14:00 h de lunes a viernes y mi trabajo consiste en atención al público en ese tramo horario, mi pregunta es pueden reducirse la cuantía de la productividad si en verdad mi trabajo se realiza en ese tramo?
    Cual es el convenio colectivo actualizado para Ayuntamientos o la local en 2024. Gracias

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