El permiso por fallecimiento de un familiar

Comparte este artículo

Cuando fallece un familiar se tiene un permiso de 2 o 4 días dependiendo de los casos. Veamos las circunstancias concretas de este permiso.

Permiso por fallecimiento de un familiar

¿A qué tengo derecho si fallece un familiar?

Actualizado: 14/03/2024

Este es uno de los diferentes permisos que puede solicitar el trabajador. Cuando fallece un familiar hasta 2º grado, se tiene derecho a un permiso para ausentarse del puesto de trabajo durante 2 días, o 4 en caso de que sea necesario un desplazamiento.

El fallecimiento de familiares que dan derecho a este permiso son los de 2º grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad (familiar político). Es decir, un trabajador puede pedir este permiso cuando haya fallecido su cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, hijos, nietos, suegros, abuelos, cuñados, tanto suyos como de su cónyuge.

Con la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores por el RDL 5/2023 (2023), se ha ampliado el sistema de permisos regulado en el art. 37 ET (artículo completo):

fallecimiento familiar en el Estatuto de los trabajadores

 

Por lo tanto, se reconocen dos días de permiso retribuido “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

Como novedad, ahora también se incluye ahora a las parejas de hecho, ya que hasta junio de 2023 solo podía solicitarlo el cónyuge.

¿Qué se entiende por “desplazamiento”?

No hay una definición clara de desplazamiento, pero se entiende que existe desplazamiento cuando se tiene que hacer un viaje para ir a otra ciudad, otra Comunidad Autónoma, otro país… Dependerá de cada caso. Aunque haya que viajar al extranjero, el permiso no se amplía más que esos 4 días.

El permiso empieza el primer día laborable después del fallecimiento, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2018.

Ejemplo: María trabaja de lunes a viernes. Fallece su madre un viernes, por lo que tiene 2 días de permiso, que empezarán el lunes.

Es el mismo permiso que se tiene por nacimiento de hijo, accidente, enfermedad grave, hospitalización, u intervención quirúrgica aunque no requiera hospitalización pero si reposo en casa, de un familiar hasta 2º grado.

Otras preguntas frecuentes sobre el permiso por fallecimiento de un familiar

¿Puedo aplazar este permiso?

No, el permiso empieza el día del fallecimiento. En casos de fallecimientos de familiares que están lejos a veces es complicado viajar el mismo día, pero este permiso no se puede aplazar.

¿Me tiene que pagar la empresa mi salario esos días?

Si, como si se hubiese trabajado, teniendo que cobrar el mismo salario.

¿Puede mejorar mi Convenio Colectivo el permiso?

Los Convenios Colectivos pueden mejorar este permiso, por ejemplo dando más días de permiso, incluyendo a otros familiares o a las parejas aunque no se esté casado. Pero en ningún caso puede empeorar este permiso.

¿Cómo pido el permiso?

La Ley indica que se tiene que avisar cuando se va a pedir un permiso y se tiene que justificar a la hora de pedirlo. Pero debido a las circunstancias específicas de este caso, es difícil poder avisar con tiempo, pero siempre es recomendable avisar a la empresa por escrito, de la forma que se pueda: un correo electrónico, un mensaje de texto, un escrito que la empresa selle… Incluso como última opción una llamada por teléfono que se grabe la conversación.   De esta forma se tendrá la prueba de que se ha informado y la justificación ante la empresa, evitando posibles sanciones por haber faltado injustificadamente al trabajo

¿Puede la empresa negarme el permiso?

No, es un derecho del trabajador y la empresa no debería de denegarlo.

¿Tengo que justificar el motivo del permiso?

Con posterioridad al permiso el trabajador deberá de justificar el permiso. En este caso concreto, se deberá de hacer con el certificado de fallecimiento, y el libro de familia para demostrar el parentesco. Además en el caso de que tener que desplazarse, el justificante del desplazamiento, aunque si en el certificado del fallecimiento viene indicado el lugar, debería de bastar. Es recomendable entregar por duplicado estos justificantes, quedándose una copia sellada por la empresa, para tener el resguardo de haberlo presentado en la empresa.

El permiso de fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso está regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

“Art. 37.3. 3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

Quizá te interese conocer qué otros permisos se han mejorado con la reforma del Estatuto de los Trabajadores de junio de 2023:

Los nuevos permisos familiares y de conciliación, vigentes desde el 30 de junio de 2023




Otros artículos relacionados

¿Conoces todos los permisos retribuidos que puede solicitar el trabajador?
El nuevo permiso de paternidad


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


5 comentarios en «El permiso por fallecimiento de un familiar»

    • Buenos días. Con la ampliación que se hizo el año pasado de los permisos a los familiares de las parejas de hecho, le corresponderían dos días de permiso, o cuatro si hay desplazamiento geográfico. Conviene mirar si el convenio colectivo mejora estas condiciones, ya que el Estatuto es una garantía de mínimos. Un saludo

      Art. 37.3.b.bis ET): “b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

      Responder
  1. Buenas tardes, mi suegro murió el viernes por la mañana , yo me presenté en mi puesto de trabajo a las 9 y a esa misma hora me llamaron para informarme de que había muerto y tuve que irme, en eso mismo momento, cuenta ese día también en el permiso, cuenta el fin de semana también?. Gracias.

    Responder
  2. Agradecería me puedan aclarar mi caso. Mi suegra falleció el pasado viernes en mi misma localidad . Mi permiso por defunción es de dos días? Lunes y Martes?
    Por adelantado, gracias!

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |