El permiso individual de formación (PIF)

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¿En qué consiste este tipo de permiso?. Ventajas para el trabajador y la empresa de esta modalidad de formación subvencionada.

 

El Permiso Individual de Formación (PIF)

 
No cabe duda de la importancia de la formación tanto para nuestro desarrollo personal como profesional. La formación es importante tanto para el trabajador como para la empresa, se trata de una inversión para ambas partes.

Nuestra legislación garantiza una serie de derechos de los trabajadores para realizar la formación,  como por ejemplo el permiso no retribuido para acudir a exámenes, o el permiso de 20 horas anuales de Formación Personal para el Empleo, que fue introducido con la última reforma laboral. Es por todo ello, que se desprende la importancia de la formación y por lo que vamos a explicar el Permiso Individual de Formación (PIF), permiso que es poco conocido por la mayoría de los trabajadores.
 

¿Qué es este tipo de permiso?

 
El PIF o Permiso Individual de Formación, es un permiso retribuido que autoriza la Empresa al Trabajador para la realización de una titulación oficial. El permiso tiene un límite: como máximo 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según proceda.
 

Requisitos para solicitar el Permiso Individual de Formación

 
Este permiso lo podrán solicitar todos aquellos trabajadores asalariados que presten sus servicios en Empresas privadas o públicas, siempre que coticen a la Seguridad Social por el concepto de Formación Profesional. No lo podrán solicitar el personal de las Administraciones Públicas, ya que estos trabajadores tienen su propio Acuerdo de Formación.

La formación para la que se solicita el permiso debe reunir los siguientes requisitos:

  • Titulación oficial o acreditación oficial
  • Títulos de Formación Profesional
  • Certificados de Profesionalidad
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio
  • Reconocimiento de la experiencia profesional
  •  
    La modalidad debe de ser presencial en todo o en parte.  En el caso de ser parcial, se admitirá la formación de la parte presencial. La formación no tiene porque estar relacionada con la actividad de la Empresa, y puede cursarse en centros públicos o privados, en este último caso la titulación deberá estar homologada y autorizada por el ministerio competente.

    ¿Para qué tipo de formación no se puede solicitar este permiso?

    El Permiso Individual de Formación no se podrá solicitar para la asistencia a exámenes y tampoco podrá utilizarse los planes de Formación Continua de la propia empresa o los que sean obligatorios para el puesto de trabajo, ni para cursos de formación no oficiales.
     

    ¿Puede la empresa denegar el permiso?

     
    La Empresa no está obligada a autorizar al trabajador la realización de la formación. La denegación por parte de la empresa deberá de realizarse por escrito y estar justificada por motivos organizativos o de producción,  comunicándoselo al trabajador.
     

    Ventajas para la empresa

     
    Cuando la empresa concede al trabajador un permiso de este tipo (PIF),  además del beneficio de tener a un trabajador con mejor cualificación, también obtiene ventajas económicas en forma de subvenciones, que cubren una parte importante del coste laboral que supone el hecho de que el trabajador cobre pero no trabaje durante las horas en las que recibe la formación.

    El importe de la subvención, será el equivalente a la suma de los costes salariales del trabajador que obtenga el permiso, es decir el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social teniendo en cuenta el número de horas de disfrute.
     

    Procedimiento para solicitarlo

     
    La empresa pondrá a disposición del trabajador el modelo de solicitud, y una vez autorizado por la Empresa el siguiente paso será comunicarlo a los Representantes Legales de los Trabajadores. Finalmente, la Empresa lo comunicará por la aplicación telemática a FUNDAE, la Fundación Estatal para la formación en el Empleo, informando de:

  • El objetivo del permiso
  • Titulación o acreditación oficial que se corresponde con dicha formación
  • El número de horas del permiso su distribución
  • El Coste del mismo
  • Las cuantías de las bonificaciones.
  •  
    Se deberá de comunicar por parte de la Empresa tanto el inicio como la finalización.

     

    Más información y referencias legales
     
    Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio
    Fundación Estatal para la Formación en el Empleo FUNDAE 

     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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