El periodo de prueba en los contratos de trabajo

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¿Cuáles son los derechos del trabajador durante el periodo de prueba?  ¿cómo afecta al cobro de prestaciones por desempleo?

¿Qué es el periodo de prueba?

Actualizado: 27/08/2023

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador prueban mutuamente la relación laboral que les une. La empresa puede confirmar si el trabajador se ajusta al trabajo y el trabajador, comprobar si lo que le ofrece la empresa es lo que buscaba, o si las condiciones son las prometidas.

En el caso de que la empresa o el trabajador no estén satisfechos, cualquiera de los dos puede romper el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin tener que pagar ninguna indemnización, y además, sin que sea necesario dar un preaviso.

Durante el periodo de prueba, la empresa puede cesar al trabajador sin necesidad de justificarlo y sin tener que pagar indemnización y el trabajador puede dejar el trabajo sin preaviso si encuentra otro trabajo mejor o simplemente si ese trabajo no le convence.

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores y el tiempo trabajado durante el periodo de prueba se tendrá en cuenta a la hora de calcular su antigüedad.

¿Siempre hay un periodo de prueba?  ¿Cuál es su duración?

No siempre existe un periodo de prueba, ya que es algo que se tiene que pactar expresamente en el contrato de trabajo. Además, cuando el trabajador ya ha prestado servicios para la empresa haciendo el mismo trabajo anteriormente, no se puede establecer uno nuevo periodo de prueba, aunque haya un nuevo contrato.

La duración del periodo de prueba depende del puesto de trabajo. Normalmente, cuanto más cualificado es, más dura el tiempo de prueba, ya que se entiende que será necesario más tiempo para ver si el trabajador se adapta al puesto.

La duración del periodo de prueba será la pactada (en el contrato de trabajo), pero no podrá superar la duración máxima que venga indicada en el Estatuto de los Trabajadores  o en el Convenio Colectivo vigente.

En el caso de que el Convenio no establezca otra cosa, el periodo de prueba máximo será:

  • En los contratos temporales no superiores a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
  • Para los técnicos titulados su máxima duración será de seis meses y dos meses para los demás trabajadores.
  • En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

 

Periodos de prueba específicos en algunos tipos de contrato

Contrato en prácticas. Si se ha firmado un contrato en prácticas, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa, el periodo de prueba será para los trabajadores con un grado medio o un certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2: 1 mes y para los trabajadores con un grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3: 2 meses. Si al acabar el contrato en prácticas, el trabajador es contratado por la empresa, no podrá haber un nuevo periodo de prueba.

¿Hay que justificar el motivo por el que no se ha superado la prueba?

No. Tanto si es el trabajador como la empresa la que toma la decisión, no están obligados a dar explicaciones o justificar el motivo por el que no se ha superado el periodo de prueba.  La comunicación a la otra parte hay que hacerla por escrito y no es necesario preaviso.

¿Debe pagar el empresario los días trabajados y otros conceptos?

SI. La empresa debe pagar siempre los días trabajados, tanto si el cese en el trabajo se produce por decisión de la empresa o del trabajador durante el periodo de prueba. El pago se hace a través  del finiquito , con abono de los días trabajados y la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se hayan disfrutado. Eso si, la empresa no tiene que pagar indemnización por fin de contrato o despido, únicamente el finiquito. Si la empresa no paga el finiquito, se le podrán reclamar la cantidad adeudada.

¿Qué sucede si durante el periodo de prueba estoy de baja por enfermedad?

Si durante el periodo de prueba el trabajador está de baja por enfermedad, o cualquier otro tipo de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o paternidad, si las dos partes han estado de acuerdo en el contrato de trabajo, el periodo de prueba se interrumpirá y cuando el trabajador se reincorpore, se reanudará.

No obstante, hay que estar pendiente de cómo se regula este tema concreto en el contrato o convenio colectivo, ya que en algunos sectores suele ser habitual que se incluya una cláusula en la que se indique todo lo contrario: “que la situación de incapacidad temporal del trabajador no interrumpe el periodo de prueba.”

Además, hay ciertas discrepancias en la jurisprudencia, pues algunos tribunales están comenzando a calificar de despidos nulos las bajas por no superación del periodo de prueba mientras el trabajador se encuentra de baja médica (incapacidad temporal).  Se considera nulo el despido porque se interpreta que supone una discriminación hacia el trabajador de baja, vulnerando su derecho a la integridad física. (STSJ Baleares, a 24 de enero de 2023 – ROJ: STSJ BAL 97/2023)

Si el trabajador es quien decide dejar la empresa durante el periodo de prueba ¿puede cobrar el paro?

Hay que tener siempre en cuenta que cuando se  habla de periodo de prueba, podemos estar en casos en los que este periodo sea de un mes, por ejemplo, pero también de hasta seis meses o incluso un año. Durante este tiempo, si es el trabajador el que decide dejar la empresa, se producen unos efectos similares a los de la baja voluntaria, lo que plantea problemas a la hora de acceder a prestaciones o subsidios por desempleo.

Para poder cobrar el paro hay que estar en lo que se llama “situación legal de desempleo”, que explicado de forma sencilla significa que el trabajador ha perdido el trabajo por razones ajenas a su voluntad. La ley establece cuales son esas situaciones (despido, fin de la duración del contrato, etc).  Si el trabajador abandona la empresa durante la prueba, no está en situación legal de desempleo y no puede solicitar inmediatamente después el paro.  

Si el trabajador está cobrando el paro y encuentra un trabajo, debe informar obligatoriamente a la oficina de empleo.  Aunque hay excepciones, en la mayor parte de los casos la prestación o el subsidio queda suspendido, se le deja de pagar.  Si se comienza a trabajar y es el trabajador el que decide dejar la empresa durante el periodo de prueba, no podrá reanudar el cobro del paro, ya que se entiende que se ha producido un desistimiento voluntario. Para poder recuperar el paro, deberá esperar a tener otro contrato y que este segundo contrato termine por fin de contrato, despido, etc, pero no por una nueva baja voluntaria o decisión del trabajador de dejar la empresa durante la prueba.

Eso si, el tiempo que el trabajador ha estado dado de alta trabajando siempre cotiza para desempleo y estas cotizaciones se van acumulando para poder pedir prestaciones en el futuro.

Si es la empresa la que da por no superada la prueba ¿el trabajador puede pedir el paro?

En este caso, si.  Se considera que la no superación de la prueba por decisión de la empresa coloca al trabajador en situación legal de desempleo y le permitirá cobrar el paro si cumple el resto de requisitos de cada prestación, o bien reanudar el cobro de su prestación o subsidio si estaban suspendidos.

En el caso de haber dejado previamente un trabajo con una baja voluntaria y en el nuevo trabajo no se superarse el periodo de prueba por decisión de la empresa, es necesario que pasen al menos 3 meses desde la baja voluntaria y el momento en el que se vaya a pedir el paro.

Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. El periodo de prueba

Artículo 14. Periodo de prueba.

Artículo 14. Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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