El pago del salario al trabajador

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¿Qué día debe cobrar el trabajador su salario? ¿cómo debe realizarse el pago?. Qué hacer si hay retrasos en el cobro de la nómina.

 

¿Cuál debe ser el día de cobro del salario?

 
Cobrar el salario a cambio de su trabajo es el derecho principal del trabajador y pagar el salario es la principal obligación de la empresa. Casi todas las empresas pagan mensualmente las nóminas, pero se podría pactar un pago cada menos tiempo (semanalmente, cada quince días…), pero nunca en plazos superiores al mes. Por ejemplo, no se puede pactar recibir la nómina cada 2 meses.

El día del mes de pago será el que venga establecido en el Convenio Colectivo  y si en el convenio no se especifica, se pagará según lo acostumbrado. Si la empresa solía pagar el día 29 de mes, tendrá que seguir pagando el 29 de mes en lo sucesivo.

Además de su retribución mensual, los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias, que se tienen que cobrar una necesariamente en Navidad y otra cuando diga el Convenio, normalmente en verano. En ocasiones se pacta que estas pagas extra se reciban prorrateadas, es decir, divididas en las 12 nóminas normales, de modo que se cobran a la vez que el resto de la nómina.

La fecha exacta de pago cada mes viene establecida normalmente en el Convenio Colectivo y no todos lo regulan del mismo modo. Por ejemplo, el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la C.A.M. , se tiene que pagar la nómina en los últimos 5 días de cada mes y según el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la C.A.M., se tiene que pagar en los primeros 4 días del mes siguiente, y las pagas extra el 30 de junio y el 20 de diciembre.

Para conocer el día exacto de cobro, cada trabajador deberá consultar su Convenio Colectivo .
 
¿Cuándo se cobran las comisiones?
 
En el caso de que un trabajador tenga derecho a un salario que va a comisión, se tiene derecho a ella en el momento de realizarse y pagarse el negocio, cuando se realiza la venta en la que ha participado el trabajador, cuando se firma el contrato que se está negociando. Por pacto entre empresa y trabajador o por Convenio Colectivo puede establecerse que se paguen al acabar el año.

Para saber las comisiones que se van generando, los trabajadores y sus representantes pueden pedir información periódica sobre la cifra de negocios, ventas, etc.
 
Los anticipos de nómina
 
Los trabajadores pueden pedir un anticipo de salario . Estos anticipos son por los días trabajados en el mes hasta ese momento. No se puede pedir un anticipo de un salario correspondiente a días que todavía no se han trabajado.

 

Cómo tengo que recibir el dinero: transferencia, metálico, etc

 
El salario siempre se tiene que cobrar en euros, que es la moneda de curso legal en España. En el caso de recibir parte del salario en especie (se recibe algo que tiene valor económico como puede ser el coche de empresa, etc.) no puede ser más del 30% del salario.

El salario se puede pagar de cualquier forma; en metálico, mediante transferencia bancaria, cheque, pero el sistema de pago deberá tener la aprobación de los representantes de los trabajadores si no se regula de forma específica en el Convenio Colectivo.  Además, hay que tener en cuenta que la Ley 7/2012  prohíbe el pago en efectivo por parte de empresarios de cantidades superiores a 2.500 euros, por lo que dependiendo de la cuantía del salario, será necesario hacerlo por medios bancarios.

 

¿Puede la empresa retrasarse en el pago o no pagar?

 
Como hemos visto el trabajador tiene derecho a recibir su salario, y lo tiene que recibir puntualmente en el momento establecido. Todo pago con posterioridad es un retraso y un incumplimiento. La empresa tampoco puede pagar con pagos parciales.

Los retrasos en el pago son una de las situaciones que pueden implicar una multa a la empresa según el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.  Cuando el pago se hace mediante transferencia bancaria, es posible que se tarde un par de días en tener el dinero ingresado en cuenta. Este retraso no es imputable a la empresa, ya que si ella ha hecho el pago dentro del plazo establecido habrá cumplido, y el retraso es debido a los sistemas de compensación entre los bancos.

La empresa no puede excusarse en tener problemas económicos o de liquidez para no pagar el salario. Si se producen estas situaciones, la empresa debe de proceder a hacer despidos objetivos  o una suspensión temporal de la jornada, de forma que el trabajador tiene la relación laboral suspendida y no genera derecho a su salario pero tampoco tiene que ir a trabajar. La realidad, sin embargo, es que el retraso en el pago de las nóminas sucede con relativa frecuencia.

 

¿Qué hacer en caso de retraso en el cobro de la nómina?

 
En el caso de que la empresa vaya pagando las nóminas pero con retraso, se puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que esta investigue la situación, exija a la empresa el pago puntual de las nóminas y pueda imponer una sanción.

En el caso de que la empresa vaya dejando nóminas adeudadas, éstas se podrán reclamar. El plazo para hacerlo es de 1 año, por lo que se podrán pedir las nóminas impagadas siempre que no hayan pasado 12 meses desde que se tenían que haber pagado por la empresa. El primer paso para reclamarlas es presentar una papeleta de conciliación y si no hay acuerdo en el acto de conciliación>  será necesario acudir a los Juzgados de lo Social y presentar una demanda.

Si la empresa no paga las nóminas a tiempo, el retraso supone unos intereses del 10% anual. Normalmente ninguna empresa paga estos intereses voluntariamente cuando paga una nómina con retraso, aunque debería. En el caso de reclamación judicial de las nóminas, hay que solicitar que se reconozca estos intereses.

 

Cuidado con firmar la nómina

 
La empresa tiene la obligación de entregar el justificante de la nómina al trabajador, entregándosela generalmente en papel. Solo se podrá entregar en otro formato, a través de intranet, por e-mail en el caso de que el trabajador lo acepte.

En caso de que la empresa entregue el papel con la nómina, pero no haya pagado esa nómina no hay que firmarla en ningún caso. La firma de la nómina puede implicar que se considere que el trabajador ha recibido dicha nómina. Si la empresa pide que se firme la nómina de una mensualidad que no se ha recibido, se deberá firmar de la siguiente forma:Poniendo “no conforme y no recibidas cantidades”, fecha y firma del trabajador. Si no se pueden poner los anteriores dos puntos y no se ha cobrado, no se debe de firmar.

Exactamente el mismo procedimiento se debe de hacer en caso de recibir el finiquito.

 

¿Puedo coger dinero de la caja para cobrar mi salario?

 
No. El impago de las nóminas puede llevar a algún trabajador puede pensar en coger dinero de la caja de la empresa, o llevarse material o cosas de la empresa para cobrarse la deuda que tiene con él, pero se tiene que evitar por todos los medios actuar de esta forma, ya que el impago o el retraso no justifica este tipo de actuaciones que pueden suponer un despido disciplinario , sin derecho a indemnización alguna, e incluso puede ser un delito por robo.

 

Pedir la extinción de la relación laboral por el retraso en el pago del salario

 
Si el retraso o el impago de las nóminas no es algo esporádico, sino es habitual y continuado, el trabajador puede pedir que un Juez rompa el contrato debido a este incumplimiento grave. Con este procedimiento se pide que se extinga la relación laboral, con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y además derecho a pedir el desempleo.

La jurisprudencia indica que se puede iniciar este procedimiento en el caso de que la empresa pague con un retraso continuado de al menos 11 días, o bien que la empresa deba al menos 2 mensualidades y una paga extra o 4 mensualidades.

 

¿Puedo dejar de ir a trabajar si la empresa no me paga o me paga con retraso?

 
No. Por el mero hecho de que la empresa pague con retraso o no pague no justifica que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo. En caso de hacerlo, podría ser despedido disciplinariamente, sin que los retrasos o los impagos justifiquen la ausencia. Lamentablemente el trabajador tiene la obligación de seguir trabajando, aunque el empresario no cumpla con sus obligaciones.

En el momento en que se haya demandado y reclamado judicialmente, se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a dejar de acudir a su puesto de trabajo, por las deudas acumuladas.

Asimismo una sentencia del Tribunal Supremo en 2012 dió la razón a un trabajador que demandó a la empresa y comunicó en el acto de conciliación que si la empresa no pagaba la deuda, dejaría de ir a trabajar, manteniendo la demanda. Esta opción es muy arriesgada, y se recomienda que no se realice sin la asesoría de un abogado.
 
Texto legal: Artículo 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores
 
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