El mes de espera en el paro

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Para poder solicitar un subsidio o ayuda es necesario dejar transcurrir “un mes de espera” . Son treinta días en los que el desempleado queda “en tierra de nadie”, sin poder cobrar ayuda alguna.

Mes de espera en las ayudas por desempleo

¿En qué consiste el “mes de espera” a la hora de pedir un subsidio por desempleo?

Actualizado: 04/03/2024

El “mes de espera” se comenzó a aplicar desde el año 2011 con una finalidad clara: disminuir el gasto en prestaciones por desempleo. Se trata de un requisito muy cuestionado, ya que crea un periodo de tiempo de desprotección de treinta días en personas que habitualmente se encuentran en una situación económica muy complicada. Hay casos en los que esos 30 días que hay que esperar antes de solicitar una ayuda son un verdadero problema, precisamente porque durante ese mes de espera, el trabajador en paro no cobra ningún tipo de ayuda económica.

El “mes de espera” supone que en determinados subsidios, la ley obliga a estar 30 días apuntado al paro antes de poder solicitar el subsidio.  Aunque luego se apruebe posteriormente la ayuda, esos 30 días no se cobran.

¿Qué hay que hacer durante ese mes?

Durante esos treinta días el demandante de empleo no debe rechazar ninguna oferta de trabajo, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y por supuesto, no debe olvidarse de sellar la tarjeta del paro si le toca la renovación dentro de esos 30 días.

¿Desde qué fecha se cuenta el mes de espera?

Algo importante: el mes de espera se comienza a contar desde el día en que se terminó el periodo de reconocimiento de la anterior ayuda, no desde el último día de cobro, que es el día 10 del mes siguiente.

Ejemplo: A  Carlos se le termina la prestación por desempleo el 20 de febrero. Aunque él recibirá la última nómina del paro el 10 de marzo (pagándole los 20 días de febrero), el mes de espera cuenta desde el 20 de febrero, de modo que si quiere pedir un subsidio podrá hacerlo a partir del 20 de marzo.

¿Y si encuentro trabajo durante el mes de espera?

Si mientras pasa el mes de espera hay un contrato de trabajo temporal, el contador de los 30 días se detiene y se vuelve a poner en marcha continuando la cuenta, cuando el trabajador al que se le terminó el contrato temporal se inscribe de nuevo como demandante de empleo.

¿Dónde está regulado el mes de espera?

En el artículo 274.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Mes de espera, regulado en la LGSS

 

El mes de espera en los principales subsidios y ayudas por desempleo

El plazo para presentar la solicitud de “la ayuda familiar” es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

Para el subsidio de mayores de 52 años, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 55 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

En el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) hay que permanecer un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la anterior ayuda por desempleo y además, cuando llegue el momento de entregar la solicitud del SED, acompañarlo del certificado que acredita haber realizado la Búsqueda Activa de Empleo BAE.

También en el caso del subsidio para mayores de 45 años que agotan prestación sin cargas familiares, hay que cumplir los 30 días de espera.

Para los emigrantes retornados del extranjero, liberados de prisión, declarados capaces tras la revisión de una invalidez, debe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

¿Hay que cumplir el mes de espera para pedir la prestación contributiva?

No.  No hace falta cumplir el mes de espera para solicitar la prestación contributiva (el paro que se genera cuando se han acumulado 360 o más días de cotizaciones sin consumir).

La prestación contributiva se puede solicitar a partir del día siguiente a la extinción de contrato de trabajo, o si hay vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito, a partir del último día de vacaciones pagadas.

No hay que confundir el “mes de espera” con el plazo para pedir el paro

Son dos conceptos distintos:

a) Plazo para pedir el paro. Cuando un trabajador se queda sin empleo, por ejemplo por un despido, o por fin de un contrato temporal, tiene un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), para pedir el paro. Antes de que transcurran esos 15 días hábiles debe pedir o bien cita previa en su oficina de empleo, o bien solicitar la prestación a través de la oficina electrónica por internet.

b) El mes de espera son los 30 días que hay que esperar por imperativo legal, como hemos visto, cuando se termina una ayuda por desempleo y se va a solicitar otra a continuación.

Una observación sobre la utilidad del mes de espera

El mes de espera es una traba administrativa más, que en la actualidad carece de lógica y utilidad.

El propio Ministerio de Trabajo es consciente de ello y en la reforma de los subsidios por desempleo que se aprobó con el RDL 7/2023 , se contemplaba su eliminación. Sin embargo, como la reforma no pudo salir adelante al no ser convalidado el Real Decreto-ley en el Congreso de los Diputados, no se ha podido aprobar la supresión de esta medida … y lamentablemente, el mes de espera se sigue exigiendo en la actualidad (2024) hasta que el gobierno apruebe una nueva ley que lo derogue definitivamente.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


3 comentarios en «El mes de espera en el paro»

  1. Si ha agotado la prestación por desempleo ya ha estado inscrito como demandante de empleo por mas de un mes, por lo que ya cumple lo que dice el punto primero del artículo 274.. por lo que no es comprensible que tenga que esperar un mes para solicitar el subsidio.. pero bueno así son las interpretaciónes del SEPE.

    Responder
  2. Hola buenos días,
    Me han DESPEDIDO el día 14/02/2024… NO TENGO DERECHO A PARO , pero observo .en mi vida laboral que CUMPLO LAS CONDICIONES para solicitar EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 , Me voy a inscribir como demandante de empleo en mi comunidad ,, que plazo tengo que esperar para solicitar dicho SUBSIDIO (Mayores 52 ) ?. Solicito aclaración sobre ” tiempo de espera y Plazo para solicitud ) en caso de despido sin derecho a paro,
    Gracias Un Saludo.

    Responder
  3. Hola Óscar, terminé el paro en diciembre y puedo pedir el subsidio en febrero. En enero he percibido 940 € de rendimientos de capital, que corresponden a unos dividendos trimestrales. En febrero y marzo voy a tener 0 € de ingresos. En abril volveré a percibir una cantidad similar y así cada trimestre.
    Crees que es mejor dejar pasar febrero sin presentar la solicitud por temor a que me la denieguen y presentarla ya en marzo? Me genera incertidumbre el hecho de que sea mi primera solicitud y ya esté liado con reclamaciones que también llevarán su tiempo en resolverse.
    Muy agradecido por tu ayuda.

    Responder

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