El contrato fijo-discontinuo

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Los contratos fijo discontinuos son cada vez más habituales. Explicamos las características de este contrato y los derechos para el trabajador.

¿Qué es  un contrato fijo discontinuo?

Actualizado: 13/01/2023

El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo.  Está regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la reforma laboral de 2022 ha sido el modelo de contrato que más se ha potenciado y su regulación ha tenido importantes cambios, que se detallan en el último punto de esta guía.

Ejemplos de contratos fijos-discontinuos:

  • Los servicios que se desarrollan con la temporada escolar (monitores, cuidadoras del comedor, etc). Quien está contratado por una empresa que presta estas actividades, por ejemplo un conductor de autobús escolar, sabe que su trabajo es estable, pero intermitente en el tiempo, pues solo se realiza mientras que los alumnos están en el curso escolar.
  • Trabajos de recogida de la fruta de temporada.
  • Empleos de verano relacionados con el turismo y la hostelería (un socorrista, personal para un hotel, etc).
  • Además, tras la reforma laboral, se  ha ampliado el abanico de supuestos en los que se podrá utilizar (ver art. al final de la guía).

Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo no tienen un contrato temporal, sino indefinido. Forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.

Recuerda: El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Modelo oficial del contrato fijo discontinuo.

Los contratos fijos-discontinuos tienen que ser necesariamente por escrito y en el modelo oficial de contrato indefinido fijo-discontinuo  del Servicio Público de Empleo Estatal.

Enlace oficial del SEPE para descargar el modelo de contrato indefinido (fijo discontinuo):

Pulse aquí y se descargará el pdf desde la web del SEPE (1.5 Mb pdf)

En ese modelo se puede ver, en la cláusula segunda, como se especifica la condición de fijo discontinuo, la jornada y el llamamiento:

ejemplo cláusula fijo discontinuo

Si el contrato no se realiza por escrito se presumirá que la jornada es completa, salvo que la empresa acredite que el contrato era tiempo parcial.

En el contrato se debe indicar la duración estimada de la actividad y los criterios del Convenio Colectivo aplicable para realizar el llamamiento, es decir, el orden con que se llamará a los empleados cada temporada para su contratación.

 

La jornada de trabajo de un fijo-discontinuo

Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, pero siempre su relación laboral es indefinida.

Si en los contratos laborales se suele establecer el tipo de jornada (completa o parcial) y su distribución horaria (semana, días u horas), en los contratos fijos-discontinuos se indica a duración estimada, pero incierta, de la actividad que motiva este tipo de contratos, reflejando de manera orientativa la jornada laboral que se realizará y su distribución.

En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial.

¿Cómo se abona el salario de un trabajador fijo-discontinuo?

El trabajador fijo-discontinuo percibirá exactamente los mismos conceptos retribuidos que se contemplen en el Convenio Colectivo para sus compañeros con contrato indefinido.

El salario de un trabajador fijo-discontinuo dependerá de las horas que efectivamente trabaje. Las horas complementarias se abonarán al mismo precio que las horas ordinarias y se tendrán en cuenta para las cotizaciones, tanto de Seguridad Social como desempleo.

¿Cuándo tiene el trabajador fijo discontinuo que incorporarse a la empresa?

El reingreso del trabajador fijo-discontinuo en la empresa será a través de lo que se conoce como “el llamamiento”.  Se trata de un procedimiento para reincorporarse a su puesto de trabajo cada temporada, que se regula en el convenio colectivo.

Por ejemplo, Ana trabaja como camarera en la piscina al aire libre de un hotel. Sabe que sobre el mes de junio se incorporará, pero no se conoce de antemano la fecha concreta en la que la empresa le llamará, porque depende de la climatología y de las contrataciones que hagan los operadores turísticos

¿Qué pasa si la empresa no realiza el llamamiento?

Si llegado el momento de del llamamiento, la empresa no se ha puesto en contacto con el trabajador para que se reincorpore a prestar servicios, se entenderá que la empresa le ha despedido. 

El trabajador fijo-discontinuo podrá presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente ante el incumplimiento del empleador, siempre dentro de los 20 días hábiles siguientes de tener conocimiento de la falta del llamamiento (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Por ejemplo, a principios de julio Ana sigue esperando a que la empresa le realice el llamamiento, pero sabe que la temporada de ocupación del hotel ya está en marcha con plena ocupación y no le han llamado. Ana tiene 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación por despido.

 

¿Cómo cotiza a la Seguridad Social un trabajador fijo-discontinuo?

El trabajador fijo-discontinuo cotizara a la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador indefinido, es decir, para las contingencias de enfermedad común, incapacidad y jubilación; así como, por desempleo. La base reguladora de su cotización será la que figure como su salario mensual por las horas trabajadas, tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

Ventajas del contrato fijo discontinuo

Para la empresa tiene todas las ventajas de un contrato indefinido, es decir, permite acceder a bonificaciones y reducciones por la contratación de trabajadores. También, le facilita adaptar su volumen de personal a los ciclos del mercado, manteniendo un equipo estable de trabajadores, con lo que no es necesario que, como ocurre con las contrataciones temporales, tenga que iniciar la formación cada vez que contrata a un nuevo empleado.

Para el trabajador, este tipo de contratos tienen ventajas sobre todo si lo comparamos con los contratos temporales. Existe un compromiso de contratación y las indemnizaciones en caso de fin de contrato son mayores. En cierta medida se eliminan las incertidumbres de un contrato temporal, pero sin llegar a la estabilidad económica y laboral de un contrato indefinido “continuo”.

Según denuncian los sindicatos, una gran parte de los contratos temporales que se firman en España deberían ser en realidad fijos discontinuos. Las empresas están realizando un fraude de ley al contratar sucesivamente al mismo trabajador durante varias temporadas con contratos eventuales o por obra y servicio, en actividades que son realmente estables y previsibles.

¿Cuándo puede cobrar el paro un trabajador fijo-discontinuo?

Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a las ayudas para desempleados. Sin embargo, al ser un contrato con particularidades, cuenta con una normativa y requisitos propios para acceder a las prestaciones por desempleo.

Existen unas reglas específicas para contar el tiempo cotizado y para el cálculo de las bases reguladoras para el paro. Hay posibilidad de utilizar el derecho de opción entre distintas prestaciones y al mismo tiempo, una serie de limitaciones para poder acceder al cobro de los subsidios por desempleo: así como pautas más favorables para el derecho de opción entre dos derechos de paro y limitaciones en el cobro de los subsidios.

Una de las últimas novedades es que los trabajadores fijos discontinuos también pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 años, cumpliendo las condiciones del resto de trabajadores, pero sin necesidad de que se haya roto su vínculo laboral con la empresa.  Lo explicamos en esta guía.

Acceso de los fijos discontinuos al subsidio de mayores de 52 años

 

Regulación legal del contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral

La reforma laboral de 2022 ha modificado la regulación de esta modalidad de contrato.  Esta es la referencia actualizada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 16), que ya ha entrando en vigor desde el 30 de marzo de 2022:

Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

 

El paro en los trabajadores fijos discontinuos

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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