Edad mínima y máxima para trabajar

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¿Existe una edad mínima para trabajar? ¿Y máxima? ¿Pueden obligarme a que deje de trabajar en algún momento por mi edad?

La edad mínima para poder trabajar

Actualizado: 30/01/2023

La edad general para empezar a trabajar es a los 18 años, con la mayoría de edad, que es cuando se tiene plena capacidad para firmar un contrato de trabajo. Ahora bien, hay algunas excepciones que permiten trabajar antes:

  • Los menores de 18 años, pero mayores de 16, que vivan de forma independiente, pueden trabajar con consentimiento de sus padres o tutores, y de la persona a la que estén a cargo. Sería el caso de los menores emancipados.
  • Los menores de 18 años, pero mayores de 16, que no vivan de forma independiente, pueden trabajar, pero con autorización de sus padres o representantes legales. En el caso de los padres es necesaria la autorización de ambos, o al menos de uno y el consentimiento del otro.
  • Los menores de 16 años, como norma general,  no pueden trabajar, ni con la autorización de sus padres o tutores. Únicamente pueden trabajar de forma excepcional en espectáculos públicos. En este caso se tiene que recibir una autorización de la Autoridad Laboral, que se dará en casos excepcionales, y siempre que no suponga un peligro para la salud física y para la formación del menor. Esta autorización tiene que ser expresa, por escrito y para actos determinados.

Estos límites tienen en cuenta que la edad de escolarización obligatoria es hasta los 16 años y hasta esa edad debe primar la formación y protección de los menores, así como su desarrollo personal.

Protección del trabajo de los menores de edad

Los menores que trabajen tienen una reglas especiales de protección, y no pueden llevar a cabo trabajos nocturnos, no pueden ocupar puestos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación tanto profesional como humana. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores (art.6):

Artículo 6. Trabajo de los menores.

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

No podrán tampoco hacer horas extraordinarias, ni trabajar más de 8 horas de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación. En el caso de que trabajen para varios empresarios, no se puede superar este límite sumando las horas en cada empresa.

Los menores tienen mayores descansos, y la jornada de trabajo diaria continua excede de 4 horas y media, se tiene un periodo de descanso mínimo de 30 minutos, y además el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos. Además existen mayores protecciones y garantías a nivel de prevención de riesgos laborales.

La edad máxima para trabajar

Actualmente no hay una edad máxima por encima de la cual no se pueda seguir trabajando y la tendencia es atrasar lo máximo posible la edad de jubilación ordinaria.

Anteriormente si existía esa limitación por Ley, a los 69 años, pero una Sentencia del Tribunal Constitucional estableció que este límite era inconstitucional, ya que contradecía el derecho a trabajar, establecido en el artículo 35.1 de la Constitución  y solo será posible establecer este límite dentro del marco de una política de empleo. Pero actualmente no existe un límite dentro de ninguna norma de política de empleo.

No obstante, la Cláusula Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, según la modificación del diciembre de 2018, permite actualmente que los Convenios Colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación y pueda acceder al 100% de la pensión contributiva y la extinción se vincule a políticas de empleo que tienen que venir indicadas en el Convenio Colectivo, como la transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, o cualquier otra medida que mejore la calidad del empleo.

Seguir trabajando después de la edad ordinaria de jubilación

Si cumplida la edad ordinaria de jubilación se opta por seguir trabajando, las cotizaciones se ven reducidas, y además existe la posibilidad de ver incrementada ligeramente la pensión de jubilación.

Para ver exactamente esos beneficios, es necesario contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que indicará los que están vigentes en cada momento.

Edades máximas para acceder a algunos puestos

Existen algunas limitaciones para acceder a algunos puestos, ya que no se puede acceder una vez superada cierta edad. Estas limitaciones están ligadas a los requisitos físicos de los puestos que se van a ocupar, y se dan en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Para ingresar en la Fuerza Armadas como militar de Tropa y Marinería es necesario tener como máximo 29 años. En el caso de la Guardia Civil, la edad límite es de 30 años para la escala de Cabos y Guardias.

Conclusiones

  • La edad mínima para trabajar es 16 años. Los menores de 16 años necesitan una autorización especial. Entre los 16 y 18 años, el menor necesita el consentimiento o la autorización de los padres o tutores según viva o no independientemente.
  • Los menores de edad que trabajan tienen unas reglas especiales, para su protección.
  • No existe una edad máxima para trabajar, salvo que el límite sea establecido por un Convenio Colectivo y el trabajador tenga derecho a acceder al 100% de su pensión y con su jubilación se fomente la creación o mejora del empleo.

Base legal: Estatuto de los Trabajadores (art. 6 y 7)

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