¿A qué edad me tengo que jubilar si cobro el subsidio para mayores de 52 o 55 años?

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El subsidio para mayores de 52 (55) años se extiende hasta la edad legal de jubilación del trabajador desempleado, pero ¿cuál es esa edad? ¿puede jubilarse anticipadamente?

Los cambios que se introdujeron con el nuevo subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 14/08/2023

Con el RDL 8/2019,  que puso en marcha  la normativa del nuevo subsidio de mayores de 52 años.  Esta es la situación en 2023:

Quien cobre el nuevo subsidio de mayores de 52 años o el antiguo de mayores de 55, ya no estará obligado a aceptar las jubilaciones anticipadas a los 61 años

Con la antigua normativa, que estuvo en vigor hasta el 12 de marzo de 2019, una persona que estaba cobrando el antiguo subsidio de mayores de 55 estaba obligada a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos a jubilarse antes de la edad ordinaria.

En la actualidad (2023) ya no es así:

Nuevo artículo 277.3 LGSS: “«3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4 (subsidio para mayores de 52 años), el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»

En la versión anterior, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación “en cualquiera de sus modalidades”, y una de esas modalidades era precisamente la jubilación anticipada, de modo que aquel que cobraba el antiguo subsidio de mayores de 55 años, cuando cumplía los requisitos para jubilarse anticipadamente, por ejemplo a los 61 años, estaba obligado a ello. Ahora ya no es así.

Ahora, el trabajador que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años (o antiguo mayores de 55 años), podrá elegir voluntariamente si quiere mantener este subsidio hasta su edad legal de jubilación ordinaria, o si cumple los requisitos, elegir la jubilación anticipada.

 

¿Y cuál es la edad legal de jubilación ordinaria?

Con la ley 27/2011 no hay una edad de jubilación fija para todo el mundo, sino un calendario que se va incrementando progresivamente, de tal forma que la edad de jubilación va aumentando, desde los 65 años en 2013, a los 67 en 2027, como se detalla en este cuadro:

Cuadro de edades de jubilación

La edad ordinaria de jubilación en 2023 es 65 años (si el trabajador tiene cotizados al menos 37 años y nueve meses o más) o 66 años y cuatro mees si no lleg a acumular 37 años y nueve meses de cotización.

¿Y cuándo se puede elegir la jubilación anticipada?

Además de la edad ordinaria de jubilación, hay dos edades de jubilación anticipada y si el trabajador que está cobrando el subsidio de mayores de 52 (55) años las cumple, cuando llegue a esa edad podrá elegir si se queda con la jubilación anticipada o con la jubilación a su edad ordinaria.

Edad para la jubilación anticipada “forzosa” (Ley 27/2011). La  jubilación anticipada por desempleo.

Se puede adelantar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS estos requisitos:

  • La causa del despido debe ser alguna de la siguientes:  por el artículo 51 ET (un ERE) o artículo 52 c) ET (despido objetivo por causas económicas) del ET.  Extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil. Fin de contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Extinción del contrato en situaciones de víctima de violencia de género. Extinción del contrato por causa de fuerza mayor.
  • Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de ese despido
  • Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
  • Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
  • Estar en situación de asimilada al alta (SAA), es decir estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS.

Edad para la jubilación anticipada “voluntaria”

Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:

  • Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
  • El importe de la pensión a los 65 años debe ser superior a la pensión mínima (que depende de la situación familiar del solicitante)
  • Se está en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta pero no en situación de baja. Es el trabajador el que por su propia voluntad pide el cese para jubilarse de forma anticipada.

En este caso, en 2023, quien cumpla estos requisitos, se podría jubilar anticipadamente si lo desea a los 63 años o 64 años (según sus cotizaciones).

Y si tengo las dos opciones de jubilación, anticipada y ordinaria, ¿cuál me interesa más?

En estos casos toca hacer números y ver qué es lo que más conviene:

a) jubilarse anticipadamente, dejando de cobrar el subsidio de mayores de 52 (55) años, pero comenzando a cobrar la pensión (aunque con un coeficiente reductor por ser anticipada). En esta opción lo que se cobra por pensión contributiva anticipada siempre será más de lo que se recibe por el subsidio (480 euros al mes en 2023).

b) no solicitar la jubilación anticipada y seguir cobrando el subsidio hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación. Lo que se cobra al mes (480 euros en 2023) será menos que la pensión de jubilación, pero a cambio de esperarse a la edad legal de jubilación, no habrá reducciones en la pensión futura.

 

Otra novedad a tener en cuenta: en el subsidio se cotiza por el 125% de la base mínima

La segunda gran novedad en el nuevo subsidio de mayores de 52 y de la que también se beneficiarán automáticamente quienes están cobrando el antiguo subsidio de mayores de 55 años, es que el Estado incrementa la cotización que para la jubilación hace por los desempleados que están cobrando este subsidio.

Antes, en el antiguo subsidio de mayores de 55 años, el Estado cotizaba por el 100 % de la base mínima de cotización del trabajador. Ahora, con la nueva normativa, se ha aumentado esta cotización hasta el 125 %.

En 2023, la base mínima de cotización según la Orden PCM/313/2023 de 30 de marzo,  es de 1.260 euros.

Como el subsidio de mayores de 52 cotiza por el 125% de la base mínima, cotiza por una base de 1.575 euros al mes.

 

Artículos e información relacionada

Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años (2023):

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


11 comentarios en «¿A qué edad me tengo que jubilar si cobro el subsidio para mayores de 52 o 55 años?»

  1. Hola, cual es el procedimiento para solicitar seguir cobrando el subsidio mayores de 55 años, hasta la edad ordinaria de jubilacion una vez que se llega a a la edad legal de jubilacion anticipada , gracias –

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  2. Hola. Tengo una duda con respeto al subsidio para mayores de 52 años. Por ejemplo tengo 6 en la fecha años trabajando en España(cuenta ajena) , de cual 1 año y medio de paro. Y tengo 9 años en otro país de la comunidad europea. En el caso que me quedo sin trabajo y acudo a la ayuda para mayores de 52 años (tengo 56 años), estos años se van añadiendo a mi vida laboral? Podré tener una pensión contributiva o solamente se tendrán en cuenta los años trabajados?

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  3. Buenos días en junio cumplo 63 años estoy cobrando la paga de mayores de 55 años y tengo más de 38 años cotizados que tanto por ciento me quitan si solicito la jubilación anticipada un saludo Jb

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  4. Buenas actualmente tengo una incapacidad permanente total por enfermedad común con una pensión mínima de 600.00 e cotizado 100 días después de la resolución y me han otorgado el subsidio de los 55
    Tendría en abril 60 años con casi 36 cotizados me gustaría jubilarme cual sería la edad ideal saludos

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  5. Buenos días, pierdo mi empleo con 52 años y 20 de cotización y si por por lo que sea no encontrará trabajo hasta la edad de jubilación podría jubilarme cuando me correspondiera? La duda es que estaría al menos quince años sin trabajar que espero que no sea así, por lo que no sé si me podría jubilar

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  6. Hola, En Noviembre se me acaba el paro y cumplo 63 años. Me faltaran dos años exactos para la jubilación ordinaria. Puesto que vengo de un despido objetivo, podría jubilarme anticipadamente.
    Pero para no penalizar tanto, puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años. durante unos meses y luego solicitar la jubilación anticipada ? O sí al solicitar el subsidio , estás obligado hasta la ordinaria ?. Gracias de antemano. Carlos

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  7. Buenos días. Me gustaría saber si la prestación que me corresponde por jubilación anticipada se ajusta a la fecha de solicitud o a la fecha de resolución; me explico… pongamos que me jubilo en el mes de octubre, por ejemplo, pero no me la conceden hasta el mes de noviembre. Si el baremo de la seguridad social determina que solicitándola en octubre me corresponde 1200 euros y en noviembre 1240 (por poner una cantidad), la cuantía de la pensión que percibiría cuál sería?, la solicitada en octubre o la de noviembre.
    Un saludo y gracias.

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  8. Hola.
    Me llamo Francisco, y me gustaría hacerles una consulta sobre la jubilación a los 56 años por discapacidad.
    Desde 1999 a 2018 tenía reconocida una discapacidad de 42%. Desde 2018 al día de hoy, tengo reconocida una discapacidad de 52%. Un requisito para solicitar la jubilación anticipada a los 56 años por discapacidad.
    Tengo diagnosticada una Lesión Medular Traumática. Otro de los requisitos para solicitar la jubilación anticipada a los 56 años por discapacidad.
    Por último, se necesita haber cotizado, o trabajado al menos cinco años con un grado del 45% o superior.
    Desde que tengo reconocido el grado del 52% de discapacidad desde el año 2018, he cobrado el desempleo, he trabajado un año en un Ayuntamiento con contrato de Colaboración Social y desde el año 2021 estoy cobrando el Subsidio para mayores de 52 años.
    Mi fecha para poder jubilarme sería en julio de 2024. Para esta fecha tendría 6 años reconocidos con el 52 % de discapacidad.
    Mi pregunta es:
    ¿Me servirán los años cotizados de desempleo y Subsidio para mayores de 52 años que suman más de cinco años, para poder solicitar la jubilación a los 56 años por discapacidad?
    Muchas gracias por la información.
    Un saludo.

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  9. buenos días tengo 6o años estoy cobrando el subsidio de 480 euros y las manos ya no me permiten desarroyar mi oficio me podria prejuvilar con mas de 34 años cotizados gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días, Manuel. El problema es que la jubilación anticipada no se puede pedir en todos los casos, sino tan solo en algunas circunstancias que están previstas en la ley y tendrías que ver si de acuerdo con tu historial laboral, estás en uno de ellos. Tienes toda la información en esta guía: supuestos de jubilación anticipada.

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  10. Buenos dias, tengo 57 años y 33 años cotizados, soy parada de larga duración, cobrando 480€ de subsidio por desempleo. ¿Podría jubilarme con esta edad y cual sería la pensión a cobrar mensualmente? ¿O podría pedir el IMV, cuanto sería? Agradecería que me aconsejaran, Gracias Maribel

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    • Hola Maribel. Las dudas que nos planteas creo que están respondidas en el propio artículo. Con 57 años no puedes adelantar la edad de jubilación. Tu edad legal de jubilación depende del año en que nos encontremos y de las cotizaciones que se tengan acumuladas. Por ejemplo, para quien se quiera jubilar en este año 2023, la edad de jubilación son los 66 años y cuatro meses, aunque si el trabajador ha tenido una carrera de cotización larga, con más de 37 años y nueve meses cotizados, se podría jubilar con tan solo 65 años. De toda esta situación de tu jubilación te pueden informar en el INSS (Seguridad Social), porque hay que ver tu vida laboral, cotizaciones, motivo del desempleo, etc. Respecto a la segunda consulta, el cobro del subsidio es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, pero dependerá de cuantos miembros seáis en tu unidad de convivencia, ya que el Ingreso Mínimo otorga una cantidad en función del número de personas convivientes y no es lo mismo una situación de unipersonal (si solo estás tú), a si convives con otras personas. Tienes toda la información en esta guía: Ingreso Mínimo Vital en 2023.
      Un saludo.

      Responder

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