Explicamos a qué edad te podrás jubilar: tanto jubilación ordinaria como jubilación anticipada.
La edad ordinaria de jubilación según la normativa vigente
Actualizado: abril 2019
En 2019, la edad ordinaria de jubilación son los 65 años cuando se tiene una “carrera larga de cotización”, es decir, al menos 36 años y 6 meses cotizados). Cuando se tiene menos cotización (pero como mínimo los 15 años imprescindibles), la edad de jubilación sería de 65 años y 8 meses.
Como vemos en este cuadro, lo que establece la ley 27/2011 es un sistema progresivo de edades de jubilación hasta el año 2027.
Para todo aquel que logre acumular la carrera de cotización larga (que va aumentando cada año), se mantendrá la edad de jubilación en 65 años. Pero para los que no tengan esa cotización larga, su edad de jubilación se va atrasando, de modo que al final del proceso (año 2027), los que en ese año tengan la carrera de cotización larga, se podrán jubilar a los 65, pero los que no lleguen, a los 67.
El periodo mínimo de cotización para la jubilación ordinaria
Como vemos, hay diferentes edades de jubilación, que van entre los 65 y los 67 años en 2027, según se tenga una carrera de cotización larga o corta.
No obstante, hay que recordar que para acceder a la jubilación ordinaria contributiva, hay que tener siempre un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días, lo que se llama la carencia general), de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación (esto se llama “carencia específica”).
Si un trabajador llega a la edad legal de jubilación (65 años) y no ha logrado reunir ese periodo mínimo exigido de cotizaciones (15 años), no podrá solicitar una pensión contributiva, pero si una pensión no contributiva de jubilación (asistencial). Para ello es necesario cumplir determinados requisitos, como tener carencia de rentas y la residencia legal en España durante al menos 10 años, de los cuales dos de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Para analizar en qué casos puede uno jubilarse de forma anticipada, hay que distinguir entre si la jubilación anticipada es voluntaria (el trabajador está en activo y quiere jubilarse), o si es involuntaria (el trabajador está en paro y tiene que jubilarse).
La jubilación anticipada involuntaria
Se llama jubilación anticipada “involuntaria” porque la persona que la va a solicitar no está trabajando en activo, sino que como consecuencia de un despido objetivo o un ERE, está en el paro. Si se cumplen determinadas condiciones, se puede adelantar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria de jubilación. Para carreras largas de cotización hablamos de jubilación anticipada a los 61 años.
Estos son todos los requisitos (art. 207 LGSS):
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La jubilación anticipada voluntaria
En este caso hablamos de una “jubilación anticipada voluntaria” porque quien la solicita lo hace de forma voluntaria y se encuentra en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta, pero no porque se encuentre en una situación de desempleo por causas involuntarias, como ocurría en el caso anterior. Pueden acceder a esta modalidad voluntaria trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social (régimen general, autónomos, empleados hogar, etc).
En la jubilación anticipada voluntaria, regulada en el art. 208 LGSS, se puede adelantar la jubilación hasta 2 años (63 años) desde la edad ordinaria si se cumplen todos los requisitos:
En esta modalidad no se aplica el Complemento de Maternidad con 2 o más hijos.
¿Cuál es el principal inconveniente de las jubilaciones anticipadas?
En la jubilación anticipada, tanto voluntaria como forzosa, la pensión se ve reducida. Como se empieza a cobrar pensión antes de lo que le correspondería en situación normal, la ley impone una serie de coeficientes reductores que se van recalculando por trimestres, en función de los periodos de cotización que tiene el trabajador acumulados.
Dos conceptos que no se deben confundir: jubilación anticipada y prejubilación
Hemos visto que la jubilación anticipada es una situación a la que se pueden acoger todos aquellos trabajadores que cumplan una serie de requisitos de edad, cotizaciones, y situación laboral. La ley establece unas condiciones y quien las cumple puede adelantar su jubilación unos años, teniendo como penalización una reducción en el importe de se cobra de pensión.
Las prejubilaciones son algo totalmente distinto. Se trata de acuerdos privados entre empresas y sus trabajadores, para finalizar la relación laboral. La empresa logra su objetivo de dar por terminada la relación laboral que tiene con el trabajador, pero a cambio se compromete a aportarle una cantidad económica para complementar las prestaciones por desempleo y las cotizaciones hasta que llegue el momento de la jubilación legal. La idea es que el trabajador acepte voluntariamente un acuerdo por el que dejará de trabajar, pero de tal modo que sus ingresos no se vean afectados demasiado.
En el artículo “Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada” desarrollamos mucho más este tema, con varios ejemplos reales.
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Referencias legales
Coordinador de Loentiendo.com en el área de Derecho laboral
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