Durante el ERTE ¿estoy cotizando por desempleo?

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Un trabajador nos comenta que al terminar su contrato temporal y finalizar la prestación por ERTE, ha ido a la oficina de empleo a pedir el paro.

El SEPE le ha comentado que no tiene derecho, porque “los días que estuvo en ERTE no cuentan para la cotización”.  ¿Es cierto?


Actualizado 18/10/2020

El caso de miles de trabajadores al terminar el ERTE: ¿puedo cobrar el paro?

Antonio trabajaba como camarero en un restaurante de una localidad turística. Como toda la hostelería, el negocio se ha visto gravemente afectado por la crisis, perdiendo a más del 90% de sus clientes.  Es una situación que también se ha producido en otros muchos sectores.

Cuando comenzó el estado de alarma, el dueño del restaurante metió a seis de los ocho empleados en un ERTE por fuerza mayor y tan solo quedaron trabajando en el restaurante dos personas: una camarera y un cocinero.

Antonio fue de los que tuvieron que irse a casa con el ERTE y ha estado cobrando la prestación hasta el 1 de octubre.  Esa es la fecha en la que el restaurante cierra todos los años, cuando normalmente se terminaba la temporada de verano y no volvía a abrir hasta marzo del año siguiente.  La empresa le comunicó a Antonio la terminación de su contrato temporal por obra y servicio y que por lo tanto, también terminaría la prestación por ERTE que estaba cobrando.

Cuando Antonio por fin logró tener cita previa en la oficina del SEPE, se ha llevado la sorpresa de comprobar que no tiene derecho a paro. En la oficina de empleo le han comentado que “los seis meses que ha estado en ERTE, no generan derecho a paro“.

¿Es eso cierto?  Antonio tiene dudas porque ha comprobado que en su informe de vida laboral los días que ha estado en ERTE aparecen como días cotizados.


Lo que le han comentado al trabajador en la oficina de empleo es cierto: los días que un trabajador está en ERTE no cotizan por desempleo, es decir, no suman nuevas cotizaciones


Aunque el trabajador compruebe en su vida laboral que los días que ha estado en ERTE continuaba cotizando, esas cotizaciones no se tienen en cuenta para generar derecho a prestaciones por desempleo.

Cuando un trabajador está en ERTE, tanto la empresa como él mismo siguen cotizando a la Seguridad Social.  Algunas empresas aprovechan ayudas de la Administración en forma de exoneraciones, por las cuales la Tesorería General les devuelve total o parcialmente las cotizaciones que han pagado del trabajador, pero a todos los efectos, en la vida laboral del trabajador es cierto que aparecen todos esos días cotizados.  Y son cotizaciones que se tendrán en cuenta para otras prestaciones (incapacidades, jubilación, etc), pero no para la prestación por desempleo.

Cobrar un ERTE es como cobrar el paro: no se generan nuevas cotizaciones por desempleo mientras se cobra el paro. Hasta ahora, la mayor parte de los ERTE tienen como particularidad el hecho de que no consumen paro, es decir, no gastan las cotizaciones que tuviera anteriormente acumuladas el trabajador, pero no generan nuevas cotizaciones por desempleo. La única excepción es cuando el trabajador se encuentra en un ERTE parcial, de modo que trabaja una parte de la jornada y el resto está en ERTE. En estos casos si se generan cotizaciones, pero no por el ERTE, sino por la parte en la que el trabajador está en activo trabajando.

En el caso de Antonio, al terminarse el contrato temporal por obra y servicio que tenía con el restaurante, el SEPE lo que hace es ver cuántas cotizaciones por desempleo sin consumir tiene acumuladas el trabajador en los últimos 6 años, sin que cuenten las de los días en ERTE y en función de ese número, aprueban el paro o no.

Si el trabajador tiene anteriormente acumulados 360 o más días, podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo. Si no los tiene, quizá podría acceder al subsidio por cotización insuficiente, para el que hacen falta 6 meses (180 días) como mínimo de cotizaciones, o 3 meses (90 días) si tiene cargas familiares (cónyuge o hijos a su cargo).

Antonio tiene mujer y un hijo a cargo, con lo que necesitaría tener un mínimo de 90 días de cotizaciones por desempleo para acceder a alguna ayuda. El problema es que, como los días que ha estado en ERTE como camarero no cuentan, tan solo tiene 64 días cotizados de un contrato anterior que tuvo como repartidor y de lo poco que pudo trabajar este año en el restaurante, antes de que se desatase la crisis del covid-19.

¿A qué ayudas podrían acceder los trabajadores cuando agotan el ERTE?

Hay que analizar cada caso en concreto, ya que las circunstancias pueden cambiar de unas situaciones a otras, por lo que siempre es necesario consultarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE), bien pidiendo cita previa para ser atendido en las oficinas, o bien utilizando el teléfono gratuito del SEPE de información general.


Siempre recomendamos consultar al SEPE la situación concreta en cada caso, para que confirmen si tenemos derecho o no a prestaciones.  Las circunstancias personales de cada trabajador pueden permitirle acceder a unas u otras ayudas.


Estas son algunas de las prestaciones a las que podría acceder un trabajador al terminar su contrato y quedar fuera del ERTE:


Los sindicatos han solicitado al gobierno que se establezca algún sistema de protección frente al paro para dar cobertura a cientos de miles de trabajadores que van a agotar su ERTE o sus prestaciones por desempleo, en un momento en el que encontrar un nuevo trabajo es aún más complicado.


UGT y CCOO piden al gobierno que cumpla su compromiso de un nuevo subsidio para 550.000 personas



Es cierto que las empresas que se han beneficiado de las ayudas por ERTE asumen un compromiso de mantenimiento del empleo. También existe una limitación a los despidos por causa del covid-19. Sin embargo, ninguna de estas dos medidas es de aplicación en el caso de finalización de los contratos temporales que realmente están vinculados a temporada y los trabajadores afectados no tienen ninguna ayuda especial en esta situación.



Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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