Servicio de notificaciones electrónicas: la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

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A través de este servicio se pueden recibir notificaciones de la Administración en un buzón telemático, en algunos casos es obligatorio recibirlas por este medio.

Veamos en qué consiste este servicio.  

 

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)?

Las administraciones públicas siguen incorporando más medios electrónicos respecto a trámites y notificaciones. Desde 2011, las notificaciones que se envían en papel, se pueden recibir por internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es una especie de cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones.

En algunos casos es obligatorio tener esta cuenta y recibir la información por internet, por ejemplo, para las empresas. Por tanto, si quieres consultar las notificaciones de tu empresa, deberás crear una dirección electrónica habilitada, y si no la creas, será activada y asignada de oficio por la administración.

Es decir, cuando una empresa se da de alta en el modelo 036, hacienda le envía una carta certificada diciendo que tiene que darse de alta en este buzón electrónico y obtener una DEH (dirección electrónica habilitada).

Aunque no es obligatorio para todos, cualquier persona o empresa que disponga de certificado digital o DNI electrónico puede suscribirse a este sistema para recibir las notificaciones por este medio, que tiene sus ventajas y desventajas.

 

¿Para quién es obligatorio?

En algunos casos es obligatorio recibir las comunicaciones y notificaciones de la administración por medios electrónicos.

Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, en cualquier caso, es obligatorio para:

  • Las personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Por otra parte, respecto a las notificaciones de la agencia tributaria, también estarán obligadas:

  • Las sociedades anónimas (NIF que comience con la letra A) y las sociedades de responsabilidad limitada (NIF letra B)
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF letra W)
  • Las uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra V y sean: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 
IMPORTANTE: Si estás obligado serás dado de alta de oficio por la administración por la que te corresponda estar dado de alta, si es así, te informarán mediante una carta certificada. Tenlo en cuenta, ya que deberás acceder para ver tus notificaciones.

 

Cómo registrarse en la Dirección Electrónica Habilitada

 
Mostramos en este VIDEO como darse de alta en el servicio:

 



 

Para registrarte y recibir las notificaciones a través del buzón de la DEH, deberás seguir estos pasos:

  1. Accede a la web https://notificaciones.060.es desde un navegador en el que tengas instalado tu certificado digital o DNI electrónico.
  2. Pulsa sobre ‘Registrarse’ e identifícate con el certificado o DNI.
  3. Completa el formulario con tus datos.
  4. Te llegará un correo electrónico con un código, introdúcelo en la siguiente pantalla, acepta las condiciones de uso y pulsa sobre ‘Firmar alta’.

 

Dirección Electrónica Habilitada

 

A este buzón te llegarán notificaciones de las administraciones por las que estés obligado o de las que tu selecciones voluntariamente. Para ello, pulsa sobre ‘Procedimientos’ y sobre ‘Suscripción a procedimientos’, y selecciona de qué organismos quieres recibir notificaciones.

Ten en cuenta que deberán pasar al menos 48 horas para comenzar a recibir los nuevos avisos.

 

Dirección Electrónica Habilitada

 

Notificaciones electrónicas

IMPORTANTE: Las notificaciones permanecen durante 10 días naturales en el buzón. Si transcurren esos 10 días y no has abierto la notificación pasará al estado ‘Rechazada’.

Aunque permanecerá durante 90 días en el buzón, no podrás leerla si no ha sido abierta durante los primeros 10 días. Si la has abierto en plazo, podrás leerla todas las veces que quieras durante el tiempo que aparezca en el buzón.

Algunos organismos, como la Agencia Tributaria, permiten acceder al contenido pasado el plazo de 10 días, para ello, deberás entrar en la DEH (Dirección electrónica habilitada) a través de la web de la Agencia Tributaria o de otra administración, en su caso. Otra opción es preguntar en una oficina de la administración que corresponda.

Por lo anterior, es recomendable revisar la Dirección Electrónica Habilitada cada semana.

 

¿Cuándo empieza a contar el plazo de las notificaciones?

El plazo comienza a contar a partir del día siguiente al envío. Es decir, si una notificación se envía el día 15, los 10 días naturales empiezan a contar desde las 00:00 horas del día 16 y terminan el día 25 a las 24:00 horas. Los plazos para recurrir o contestar a la notificación empezarían a contar desde el día 26.

 

Otras preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber si tengo alguna notificación?

Tienes la opción de facilitar tu correo electrónico habitual y, en teoría, cuando se envía una notificación a tu Dirección Electrónica Habilitada, también se envía un aviso al correo electrónico que has facilitado. Sin embargo, no es obligación de la administración enviar este aviso, por lo que es posible que no recibas ningún email en el correo que has facilitado, pero si tengas una notificación en tu DEH.

También es posible marcar una opción para recibir alertas por SMS al móvil, aunque este servicio no está disponible en todas las administraciones.

 

 

Consultar las notificaciones a través de la App para móviles

Puedes recibir las notificaciones de las administraciones públicas a través de la aplicación para móvil que facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Antes de descargarla, ten en cuenta que para acceder deberás haberte dado de alta previamente en la web y deberás disponer de certificado electrónico en el dispositivo.

Una de las ventajas es que puedes acceder desde tu dispositivo, sin necesidad de tener que estar delante de un ordenador, mientras entre los usuarios destaca como principal inconveniente que solo se permite el uso de un certificado, lo que le resta utilidad a quienes tengan varias empresas o tengan una empresa y quieran consultar también sus notificaciones personales a través de este medio.

Si te interesa probarla, puedes descargar esta App de forma gratuita para Android o para IOS.

 

Estoy obligado pero no manejo el ordenador, ¿tengo alguna otra opción?

Si estás obligado a tener buzón electrónico, solo podrás presentar una solicitud de exclusión del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias cuando dejes de encontrarte en la situación por la que estés obligado. Para ello necesitaras identificarte mediante dni electrónico, certificado digital o cl@ve PIN o en una oficina.

También se puede apoderar a otra persona física o jurídica, que cuente con certificado electrónico para recibir tus notificaciones, o contratar a una empresa para que esté pendiente de las mismas.

 

¿Puedo darme de baja del sistema de notificaciones?

Si no te encuentras dentro de las personas obligadas por la administración, puedes darte de baja o de alta en cualquier momento. Para ello, busca desde tu Dirección Electrónica Habilitada en el apartado ‘Perfil’; “Baja del Servicio”.

Si el sistema no te permite darte de baja, puedes enviar el modelo oficial de solicitud de baja por correo postal a la dirección indicada en el mismo.

 

Qué hacer si las notificaciones del 060 no funcionan

Uno de los problemas más frecuentes a la hora de abrir notificaciones está relacionado con la configuración del navegador. Si en algún momento empiezas a tener problemas o no puedes leer o descargar una notificación sigue lo expuesto en este manual para configurar tu navegador:

 

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Fuentes:

 
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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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