Las dietas ¿cuándo debe recibirlas el trabajador?

Comparte este artículo

¿Tiene el trabajador derecho a recibir siempre dietas? ¿Con cualquier desplazamiento? ¿Por cuál importe? ¿Cotizan las dietas? ¿Y tributan?

¿Qué son las dietas?

Dietas de viaje para el trabajador

Actualizado: 28/07/2023

Las dietas son aquellas cantidades que tiene que pagar la empresa al trabajador cuando éste tiene que realizar su trabajo fuera de su centro habitual de trabajo y tiene que desplazarse o viajar para trabajar.

En estos viajes se producen una serie de gastos (comidas, transporte, alojamiento…) que son gastos de la actividad empresarial y tienen que correr a cargo de la empresa y no del trabajador, por lo que la empresa se ve obligada a pagar esos gastos, que en ocasiones ya vienen estipulados, estableciendo el importe de esas dietas.

Las dietas no son parte del salario, ya que no retribuyen el trabajo realizado, si no que compensan los gastos que se producen al trabajar fuera del lugar habitual.

¿Cuándo se tiene derecho a cobrar una dieta?

Se tiene derecho a la dieta solo cuando así lo establece el Convenio Colectivo o la normativa interna de la empresa, por lo que, aún habiendo realizado el trabajo fuera del centro habitual, no siempre se tiene derecho a la dieta. Lo primero que se tiene que ver para saber si se tiene derecho es el Convenio Colectivo, para ver si vienen reguladas las dietas y en su caso cuando establece que se tiene derecho a cobrarlas.

Normalmente, para devengar las dietas es necesario que se realice un trabajo fuera del centro de trabajo habitual. Este desplazamiento tiene que ser temporal, y no se tiene derecho en caso de una movilidad geográfica definitiva, o cuando se es enviado a trabajar de forma permanente al centro de trabajo de un cliente.

Tipos de dietas

Normalmente las dietas se dividen en 4 tipos:

  • Dieta: que compensa los gastos de comida, cena y alojamiento y desayuno. En algunas ocasiones y dependiendo del Convenio Colectivo, los gastos de alojamiento no están incluidos.
  • Media dieta: compensa los gastos cuando se tiene que hacer o bien la comida o bien la cena fuera del centro habitual de trabajo. Aunque se llame media dieta no siempre la cuantía es la mitad de la dieta completa
  • Gastos de estancia/alojamiento: a veces estos gastos de pernoctación fuera del domicilio no están dentro de la dieta completa, y vienen establecidos de forma separada, ya que no siempre que se come y cena fuera se duerme en un lugar diferente del domicilio habitual.
  • Gastos de transporte: cuando se viaja en transporte público la empresa tiene que pagar los gastos de los billetes. Pero cuando el desplazamiento se realiza con el vehículo privado del trabajador la empresa tiene que pagar una cuantía que compensa no solo los gastos de gasolina, sino también el desgaste del coche, así como correr con los gastos de posibles peajes y aparcamientos.

¿A cuánto de cobra la dieta? Ejemplos de Convenios Colectivos

Dependerá de lo que establezca el Convenio Colectivo. Además puede haber empresas que de forma voluntaria o por normativa interna mejoren estas cuantías. Las cantidades pueden ser muy variables, dependiendo del Convenio, puede oscilar entre 8 y 25 euros la media dieta, y entre 33 y 90 euros la dieta entera. Igualmente los gastos de kilometraje normalmente se abonan a 0,19 el kilómetro pero en ocasiones se ven aumentados a 0,30 céntimos.

Algunos Convenios además hacen variar las cuantías dependiendo del número de días desplazados. Otros incluso establecen incluso los tipos de billetes u hoteles que hay que pagar al trabajador en los desplazamientos.

Veamos algunos ejemplos de cómo se regulan las dietas en algunos Convenios Colectivos :

  • Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Madrid (pdf) : la dieta completa se paga a 45,445 euros por día y 11,17 la media dieta. Los días de salida y llegada del desplazamiento se reduce la cuantía a la mitad, salvo que tenga que realizar las dos comidas fuera del domicilio. Si los gastos son superiores a las dietas pagadas, tendrá que ser pagada la diferencia por la empresa después de que se justifique el gasto por el trabajador. La empresa tiene que adelantar un 25% de incremento de la cuantía de la dieta, que tendrá que ser justificado o devuelto por el trabajador.
  • Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Madrid (pdf): se pagan las dietas a razón de 46,12 si el desplazamiento dura un máximo de 7 días, a razón de 39,91 si dura más de 7 días. La media dieta será de 9,45 euros para cuando se tenga que hacer la comida fuera del domicilio o lugar de trabajo habitual. El día de llegada se reduce a la mitad la dieta si se pernocta en el domicilio. Los gastos de transporte corren a cargo de la empresa, en clase turista cuando se viaje en avión, barco o tren. En el caso de que los gastos sean superiores a las dietas, la empresa tendrá que pagar la diferencia, previa justificación. No se tiene derecho a la dieta si se trabaja en un centro de trabajo de la empresa, aunque sea en un centro que no es el habitual, si es donde reside el trabajador. Si el desplazamiento dura más de 3 meses se puede reducir un tercio la cuantía de la dieta.
  • Convenio Colectivo del Transporte de Viajeros por Carretera de Madrid (pdf)  : Varian dependiendo de si se incluye o no pernoctación y depende también de si el trabajo se realiza en España, Portugal o Andorra; o se si va a otro país. Vienen indicadas en los Anexos I y II, indicando la dieta correspondiente a cada caso.
  • Convenio Colectivo de Logística y Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías de Madrid (pdf): El artículo 30 establece cuando se tienen derecho, y las dietas ascenderán a 11.38 euros si es en España, 44,61 si es en Portugal, y 83.28 si es en otro país.

Importante:

El Gobierno ha publicado la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio por la que actualiza tope del importe exento en el IRPF por gastos de locomoción, que ahora pasan de 0,9 a 0,26 € km (más información).

 

Otras preguntas frecuentes sobre las dietas de desplazamiento

¿Y si mi Convenio no indica que tengo derecho a dietas?

En el caso de que ni el Convenio ni la normativa de la empresa establezcan el derecho a dietas, la empresa tendrá simplemente que abonar todos los gastos que implique el desplazamiento. Puede entregar al trabajador un dinero para esos gastos, que posteriormente tendrá que justificar y devolver el sobrante, o en ocasiones el trabajador adelanta los gastos, que luego le son devueltos al entregar los justificantes.

¿Es lo mismo la dieta que el plus transporte y los ticket comida?

No es lo mismo cobrar dietas que cobrar el plus transporte y tickets comida/tickets restaurant. Las dietas se reciben cuando se sale a trabajar fuera del centro de trabajo habitual y se reciben para compensar esos gastos que no se tienen normalmente cuando se trabaja en el puesto de trabajo habitual.

El plus transporte y los ticket comida son unas cantidades que se reciben por acudir a su puesto de trabajo normal, el primero compensa el gasto que supone acudir al puesto normal de trabajo y los segundos, son un salario en especie , que sirve para compensar el hecho de tener que comer en el trabajo en vez de en casa.

¿Las dietas tributan?

Las dietas, al no ser consideradas salario, tienen un trato especial respecto a su tributación. Las dietas que se paguen para los gastos de transporte estarán excluidos de IRPF en su totalidad cuando se realice el desplazamiento en transporte público, siempre que se aporte la factura correspondiente. Si el desplazamiento se realiza en vehículo privado, estará excluido siempre que se pague el desplazamiento a 0,26 el kilómetro máximo. Si se abona a una cuantía superior, la cuantía que exceda los 0,26 sí tributará. Los gastos de peaje y aparcamiento estarán también exentos siempre que se justifiquen con facturas.

Ver la nueva orden de tributación:   Orden HFP/792/2023

 

¿Tienen que venir las dietas reflejadas en la nómina?

Sí. Aunque las dietas no sean un concepto salarial, ya que no retribuye el trabajo si no que compensa los gastos de viajar, tienen que venir indicadas en la nómina. En el caso de no venir indicado será mejor no firmar la nómina o firmarla poniendo antes “no conforme”.

Si la empresa paga las dietas en negro  es conveniente actuar como cuando se paga el salario en B e ingresar ese dinero en la cuenta del banco indicando como concepto en el ingreso “dietas del mes” para poder dejar constancia que se cobran. De esta forma se podrá probar que se cobraban con anterioridad, si luego la empresa deja de abonarlas.

¿Qué hacer si mi empresa no me paga las dietas?

Si la empresa no paga las dietas se pueden reclamar como se reclama el salario  . Será necesario guardar pruebas de los desplazamientos, pruebas de los gastos, de que se ha trabajado fuera del centro de trabajo… Dichas dietas se tienen que reclamar especificando día a día, e indicando si se tiene derecho a media dieta o a la dieta entera. El plazo para reclamar es de 1 año.

Mi empresa esconde mi salario como si fuesen dietas, ¿Qué hago?

Como hemos visto las dietas están exentas de tributar y cotizar hasta ciertos límites, por lo que hay empresas que intentan esconder parte del salario indicando que son dietas, para pagar menos a Hacienda y Seguridad Social. Pero este fraude perjudica al trabajar al no estar cotizando por el salario real.

En estos casos es recomendable no firmar las nóminas o firmarlas poniendo “no conforme” y se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo para que se ajusten las cotizaciones. La empresa tendrá que justificar el motivo de las dietas, los días a los que se corresponden, los desplazamientos del trabajador. Si no lo hace podrá ser sancionada, teniendo que pagar una multa, las cotizaciones y un recargo en las cotizaciones. Además Hacienda, realiza inspecciones para vigilar el pago de las dietas.

 

¿Puede la empresa bajar el importe de las dietas unilateralmente?

No, la empresa tiene que pagar siempre la cuantía mínima que indiquen los Convenios Colectivos, y pudiendo pagar menos solo en ocasiones puntuales y por el procedimiento legalmente establecido, si hay motivos económicos que lo justifiquen.

Si la empresa está pagando las dietas por un importe mayor al indicado en el Convenio Colectivo, tampoco puede rebajar la cuantía de forma unilateral sin llevar cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , siempre que haya causas objetivas para poder hacerlo. El hecho que sea una mejora no justifica que se pueda retirar sin más.

¿Tengo que justificar los desplazamientos/gastos que hago al cobrar la dieta?

Como norma general el trabajador solo tiene que justificar los gastos al cobrar una dieta si así lo existe el Convenio Colectivo, aunque si se puede justificar, siempre será mejor.

En el caso de no haber recibido una dieta, si no que la empresa asume los gastos que se hayan ido realizando, entonces el trabajador sí que tendrá que justificar esos gastos aportando facturas y recibos.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


3 comentarios en «Las dietas ¿cuándo debe recibirlas el trabajador?»

  1. Yo trabajo de conductor de autobús y me paga una cantidad fija ,los trabajadores tenemos que tener conocimiento del convenio colectivo de la empresa ? Se puede negar a pagar dietas ? Puedo pedir una reunión para revisar el convenio colectivo ,si lo hubiera?

    Responder
  2. Empiezo a trabajar a las 4:30 paro a 9.30 luego empiezo a 19.45 y paro 23h. Trabajo en navarra de chofer bus discrecional. Fabrica, colegios.
    Me corresponde la dieta de desayuno y de cena?

    Responder
  3. Poco claro, si tengo derecho a que me pague la empresa los gastos de comida cuando trabajo toda la semana fuera de mi provincia Málaga.

    Respuesta
    Buenos días. Probablemente, la claridad la tendrá consultando su convenio colectivo, que es la norma en la que se suelen regular estos detalles, o en el propio contrato de trabajo. Si no es así, contacte con los representantes de los trabajadores en la empresa, ya que al ser una cuestión que afecta a un colectivo, ellos dispondrán de más información.

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |