La medida no tendrá efectos retroactivos y ha sido aprobada hoy en el Consejo de Ministros
Actualizado: 28/03/2020
El Consejo de Ministros del viernes 27 de marzo ha aprobado importantes medidas en materia laboral. La primera de ellas, es la prohibición de que las empresas acudan al mecanismo de los despidos por causas objetivas durante la crisis del coronavirus.
La ministra de empleo, Yolanda Díaz Díaz, ha señalado que en esta crisis sanitaria y laboral, el Estado ha facilitado a las empresas un mecanismo excepcional para sostener el mantenimiento de los empleos.
Este mecanismos, los ERTE excepcionales por causa del coronavirus, liberan a las empresas de la carga salarial de los trabajadores afectados, de modo que el Estado asume el pago de las prestaciones por desempleo, por las que se abonará un 70% de la base reguladora a todos los trabajadores incluidos en los ERTE sin excepción.
Esta prestación extraordinaria la cobrarán todos y cada uno de los trabajadores afectados, aunque no tuvieran suficientes cotizaciones acumuladas para ello y además, no supondrá un consumo de días cotizados, de modo al final de la prestación, se devolverá a los trabajadores los días de cotización consumidos, para que puedan seguir utilizándolos en el futuro par solicitar una nueva prestación. La ayuda económica, además, se abonará desde el primer día de cese en la actividad.
La ministra indicó que las empresas con dificultades para el mantenimiento de los puestos de trabajo deben utilizar este mecanismo excepcional de los ERTE y no los despidos por causas objetivas, que por un acuerdo del consejo de ministros, quedarán prohibidos, aunque no con carácter retroactivo.
“No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTE hipersimplificados”, declaró Yolanda Díaz en la rueda de prensa
Los despidos por causa objetivas objetivas , que ahora han sido prohibidos, permitían a las empresas despedir a los trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor, abonándoles una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta prohibición de los despidos objetivos no afecta a otros despidos, como el despido disciplinario, que siguen siendo posibles, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La opinión generalizada entre los abogados laboralistas, una vez analizado el texto publicado en el BOE, es que esta norma del gobierno en realidad lo único que provocará es que los despidos, en lugar de ser admitidos por causas objetivas, se califiquen como despidos improcedentes,con indemnización para el trabajador superior (33 días por año trabajado en lugar de 20).
“El despido se ha encarecido, pero poco más”, se lamentaba un dirigente sindical.
Teniendo en cuenta la regulación tan laxa que ha hecho el gobierno, pocos jueces calificarán los despidos como nulos y por lo tanto muy pocos serán los casos en los que las empresas tengan que readmitir obligatoriamente al trabajador.
Declaraciones de la ministra de Trabajo tras la ruede de prensa 27/03/2020.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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