Ante un despido verbal ¿cómo debe defenderse el trabajador?

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Todo despido debe comunicarse al trabajador obligatoriamente por escrito, mediante la llamada “carta de despido”.  Sin embargo muchas empresas despiden al trabajador de palabra, a veces por desconocimiento y en la mayoría de los casos para ahorrarse indemnizaciones.
 
¿Qué puede hacer el trabajador en estos casos?

 

No se puede despedir de forma verbal

 
Aunque un despido verbal no se puede hacer, muchas empresas lo utilizan.  Buscan con ello dificultar que el trabajador pueda tomar acciones, entre otras cosas para que se le pase el plazo para demandar al no darse cuenta de que realmente se encuentra en una situación de despido.  Aunque algunas situaciones son muy claras, con órdenes del tipo “estás despedido, vete y no vuelvas a aparecer”, en otras, es posible que el trabajador esté confundido y no sepa si le han despedido o no, por ejemplo, si le piden que no vuelva a trabajar “porque ya le llamarán más adelante” o “porque de momento no hay trabajo” o “para que se tome unos días libres mientras preparamos un nuevo contrato”.
 
Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador siempre tiene que comunicarlo por escrito, dando un documento conocido como “carta de despido”, donde se indiquen claramente las causas del despido, ya sean objetivas (pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización) o disciplinarias (las faltas hechas por el trabajador).  También se debe indicar el día que se termina de trabajar, y cumplir otros requisitos formales, como el preaviso.
 
El Estatuto de los Trabajadores (art. 55) establece que un despido verbal es un despido improcedente, y en este tipo de despidos, además de la liquidación correspondiente, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
 
Artículo 55 ET. Forma y efectos del despido disciplinario.
 
“1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. (  ) 4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.”

 

¿Qué debe hacer el trabajador que sufre un despido verbal?

 
Uno de los problemas a que se enfrentará el trabajador es demostrar que se ha sido despedido y que no es él quien ha dejado de acudir con una baja voluntaria. Si el empresario de mala fé comunica a la oficina de empleo que la baja es decisión voluntaria del trabajador, se complicará su derecho a recibir prestaciones por desempleo.
 
El trabajador despedido debe, por lo tanto, conseguir pruebas de que se ha producido el despido, pero de forma muy rápida, sin dejar pasar el plazo de 20 días hábiles que tiene para demandar por despido, como explicamos más adelante.  Por muchas pruebas que se logre reunir, si se pasa el plazo para demandar no habrá nada que hacer.
 
Lo primero que se tiene que hacer el trabajador es solicitar que den por escrito el despido. Si se pueden conseguir testigos de la conversación, siempre es útil, aunque si son trabajadores que siguen en la empresa es complicado que luego testifiquen en su contra.
 
Otra opción es grabar la conversación entre el jefe y usted en la que se le despide. Si el despido es fulminante muchas veces no se puede grabar la conversación, pero si se sospecha que puede haber un despido es conveniente intentar grabar la conversación, y actualmente casi todos los móviles tienen opción de grabadora. En los juicios laborales estas conversaciones grabadas son válidas, aunque no se haya avisado de que se está grabando, siempre que el trabajador participe en la conversación.
 
Si no hay ni testigos, ni conversación grabada, es conveniente intentar hacer que la empresa reciba y selle un escrito en el cual se indique que usted ha sido despedido verbalmente ese día y que por favor confirmen por escrito dicha información.
 
En el caso de que la empresa no quiera darnos una copia sellada de ese escrito, que es lo más probable,  se debe enviar ese mismo día un burofax a la empresa, con certificado de contenido y acuse de recibo. Este burofax se puede enviar desde cualquier oficina de correos, llevando preparado el escrito y es recomendable que en su redacción se haya tenido asesoramiento legal.
 
En el caso de que haya representantes de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) es recomendable darles un escrito comunicando el despido verbal, para que indiquen que lo han recibido y si es posible emitan algún comunicado.
 
Por último en el caso de que no se tenga ninguna prueba del despido verbal, sería conveniente acudir al centro de trabajo al día siguiente, como si no se estuviese despedido, para evitar que la empresa en realidad le despida disciplinariamente por no acudir a su puesto o consideren que el trabajador abandonó del puesto de trabajo como forma de dimisión. Es conveniente hacerlo siempre con varios testigos, y si el empresario o algún representante de la empresa le impiden el paso, es conveniente llamar a la policía municipal (suele ser la que acude en estas situaciones) para que levante un acta de los hechos, o acudir con un notario.  Esta última opción tiene más costes pero es mucho más eficaz como medio de prueba.

 

Cómo presentar la demanda por despido

 
El trabajador tendrá que está atento a que no se le pasen los plazos y tendrá 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para demandar contra el despido, presentando una papeleta de conciliación.
 
Este paso es fundamental para reclamar sus derechos. Hay que presentar papeleta de conciliación y dentro del plazo.
 
Es importante tener en cuenta que aunque agosto suele ser el mes de vacaciones y algunas jurisdicciones como la civil prácticamente paran su actividad, para demandar los despidos en la jurisdicción laboral será un mes hábil.   Si el trabajador comete el error de no contar con agosto a la hora de computar los plazos, es posible que cuando se quiera demandar ya no se pueda.
 

Cobrar el paro en estas situaciones puede ser más complicado

 
En muchas de estas situaciones, al no tener una carta de despido y no habiendo mandado la empresa posiblemente el certificado de empresa a la Oficina de Empleo, es complicado acceder a las ayudas y prestaciones, ya que por falta de colaboración del empresario, no se puede acreditar la situación legal de desempleo.  Dicho de otro modo, el SEPE (INEM) no tiene forma de confirmar que al trabajador lo han despedido.
 
En estos casos, el trabajador deberá pedir cita previa para su oficina de empleo dentro del plazo. El plazo para solicitar una prestación o subsidio por desempleo es de 15 días hábiles tras el cese en el trabajo, por lo que también hay que estar atento y pedir cuanto antes la cita en la oficina de empleo. Se considera como fecha de solicitud el día en que se pide la cita previa por Internet o por teléfono, no el día concreto de la cita que facilita el sistema.
 
Llegado el día de la cita asignada se acudirá a la Oficina de Empleo, informando de la situación, y solicitando la prestación o subsidio por escrito.   
 
Aunque le falte documentación, como la carta de despido o el certificado de empresa, existe en las oficinas de empleo un procedimiento para estos casos.  Se denomina “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones” y permite que sea el Servicio Público de Empleo el que requiera a la empresa para que facilite la documentación.
 
En este punto hay distintas situaciones posibles y es necesario analizar cada caso particular. En unos, para poder cobrar el paro le pedirán la papeleta de conciliación y el acta de conciliación y en otros casos será necesario aportar la sentencia judicial que reconozca el despido.  En cualquier caso quedará demostrado que el trabajador pidió el paro dentro de plazo y que por causas ajenas a su voluntad no pudo presentar toda la documentación requerida.
 
© Un artículo de Jorge Danés y Oscar de las Heras para Loentiendo.com
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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