Los derechos del trabajador en un despido improcedente

Comparte este artículo

Si el trabajador impugna su despido, un juez decidirá si es correcto, improcedente o nulo. ¿Cuáles son los derechos del trabajador ante un despido improcedente ?

 

Qué hacer si no se está conforme con  un despido

Cuando el trabajador se enfrenta a un despido o una finalización de contrato con la que no está conforme, puede impugnarla. Para ello el primer paso es presentar lo que se conoce como la Papeleta de Conciliación, para que la administración convoque a empresario y trabajador  y se intente llegar a  un acuerdo. Si el acuerdo no es posible,se abre el paso a la vía judicial, en la que un juez analizará los argumentos de las dos partes y decidirá sobre el despido.

 

Calificación del despido

Según lo que haya establecido la sentencia o acuerden las partes voluntariamente, el despido podrá ser declarado de tres formas posibles:

  • Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por el empresario.
  • Despido nulo: Declara que la causa del despido era discriminatoria, violaba derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, estaba relacionado con el disfrute de los derechos de maternidad y conciliación de la vida familiar o quería mermar las condiciones laborales de los representantes de los trabajadores.
  • Despido improcedente: Hay dos causas que generan la declaración de improcedencia de un despido:
    • bien porque no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente
    • o bien porque las razones alegadas por el empresario no justifican suficientemente el despido. Es lo que se llama las “razones materiales” del despido.

 

Motivos por las que un despido puede ser declarado improcedente

 
A) Por no cumplir los “requisitos formales”
 
Hay determinados requisitos vinculados únicamente a la forma en que tiene que realizarse el despido.

Los requisitos generales que debe contener cualquier despido son:

  • Comunicación por escrito de la decisión empresarial.
  • Motivación de los hechos, detallando los incumplimientos que se imputan al trabajador, si estamos ante un despido disciplinario,  o las causas objetivas del despido, si estamos ente un despido objetivo.
  • Indicar la fecha de efectos del despido, que no tiene por qué coincidir con el día de la comunicación al trabajador.
  • No tramitar expediente contradictorio en los despidos disciplinarios de los representantes de los trabajadores o delegados de personal, así como no oír al trabajador afectado y el resto de miembros de su sindicato; incluso si se trata de delegados sindicales si la empresa tenía conocimiento de la condición del trabajador.

El incumplimiento de cualquiera de estos “requisitos formales”, conlleva que el despido se califique como improcedente.
 
 B) Por no cumplir los requisitos del fondo o “requisitos materiales”.
 
El empresario tiene la obligación de acreditar las causas expresadas en la carta de despido.
Aun cumpliendo los requisitos formales, la decisión extintiva puede ser calificada como improcedente si el empleador no se justifica adecuadamente el motivos del despido.
Por ejemplo, si se trata de un despido disciplinario, tendrá que demostrar los hechos que imputa al trabajador.  En los despidos objetivos, si es un despido por causas económicas, deberá demostrar que estas son reales y se ajustan a los requisitos que pide la ley, o si es un despido por falta de adaptación del trabajador, el empresario deberá poder probarla.

 

Efectos de la declaración de improcedencia: readmitir o indemnizar

 

Las consecuencias de la calificación de improcedencia del despido son iguales tanto para el incumplimiento de los requisitos formales como de los materiales.
Los resultados de un despido improcedente son los siguientes:
 
El empleador podrá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
 
Opción 1) READMISIÓN DEL TRABAJADOR.
 

  • El empresario deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período.
  • El trabajador deberá devolver la indemnización que percibió por la extinción.

 
Opción 2) INDEMNIZAR AL TRABAJADOR. 

 
Si el empresario no desea la readmisión, deberá indemnizar al trabajador por el despido improcedente. La opción por la indemnización da lugar al fin del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
La cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que el trabajador comenzó prestar servicios:

  • Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
  • Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Si el trabajador tiene la condición de representante de los trabajadores o delegado de personal, la opción entre la readmisión o la indemnización le corresponde al trabajador, no al empresario.

En las relaciones laborales de carácter especial, el importe de la indemnización será la establecida en la normativa que las regule.
Una vez que se paga la indemnización, la relación laboral con la empresa cesa y el trabajador ya se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que si tiene las cotizaciones suficientes acumuladas, podrá solicitar la prestación por desempleo.

 

Plazos para realizar la opción por la reincorporación o por la indemnización.
 
Tanto si es el empresario, como un trabajador con la condición de representante de los trabajadores o delegado de personal, la opción sobre readmitir o indemnizar debe llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido, sin necesidad de esperar a que la misma sea firme.

 
¿Qué pasa si el empresario no se pronuncia por ninguna opción?
 
Si transcurrido el plazo de cinco días, el empleador no ha ejercido ninguna de las dos opción y no ha recurrido la sentencia, se entenderá que ha optado por la readmisión y el trabajador tendrá que plantear en el Juzgado un procedimiento especial de ejecución de sentencia, llamado “Incidente de no readmisión”.
 
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa no le readmite en las mismas condiciones?
 
Si una vez reincorporado, tras la declaración de improcedencia del despido, el empleador no mantiene las mismas condiciones que venía disfrutando el trabajador con anterioridad a la extinción, se considera que se ha producido una “readmisión irregular”, debiendo seguirse un procedimiento similar al de la falta de opción del empresario.

 

¿Puede el empresario realizar un nuevo despido?

 
Si las causas de la improcedencia del despido fueron la falta de requisitos formales y el empleador opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido:

  • Dentro de los 20 días siguientes al primer despido. Para ello debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social.
  • Una vez declarado la improcedencia del despido y habiendo optado el empresario por la readmisión, podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.

 

Consideraciones finales

 
Con la actual normativa,  la conclusión es el despido de un trabajador únicamente depende del dinero que esté dispuesto a abonar el empresario.

Únicamente en el caso de los despidos nulos la readmisión es obligatoria si la pide el trabajador, porque entran en juego valores como la no discriminación o protección de situaciones especiales. En los despidos improcedentes (que son la mayoría), aunque el empresario no haya podido demostrar el motivo del despido, no estará obligado a readmitir al trabajador, siendo suficiente con abonarle la indemnización correspondiente.

En estos casos, el interés del trabajador en estos casos será el de asegurarse de cobrar la indemnización a que legalmente tiene derecho.

 

Textos legales.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |