Despido de una trabajadora embarazada

Comparte este artículo

¿Es posible que se despida a una trabajadora que está embarazada?  ¿cuál es la protección que establece la ley en estos casos?

 

¿En qué casos podría ser despedida una trabajadora embarazada?

 
A pesar de su embarazo, una trabajadora puede ser despedida si se demuestran los motivos que justifican el despido. ¿Y qué sucede si el empresario no puede demostrarlos?  La trabajadora podrá exigir su readmisión.
 
El despido en general: despidos improcedentes y despidos nulos.
 
Con carácter general, en España se podría decir que existe el “despido libre”, pero que no es gratuito.  El empresario puede despedir a un trabajador sin causa justificada, o existiendo motivos, sin poder demostrarlos. Aún así, podrá despedir al trabajador pagándole la indemnización correspondiente a un despido improcedente.  La ley no evita este tipo de despidos “libres”, que en realidad tendrían que ser causales, es decir, justificados por un motivo admitido legalmente.

Únicamente cuando detrás del despido existe un motivo de discriminación o violación de los derechos fundamentales, el despido será calificado como nulo y el empresario tendrá que readmitir al trabajador si este lo pide y no acepta una indemnización. Esa protección especial también se mantiene en el caso de que una trabajadora esté embarazada, situación en la que “despedir sin motivo pero pagando” no es posible si la trabajadora no acepta la indemnización y exige que se le readmita en su puesto de trabajo.
 
A continuación vamos a ver tres ejemplos para aclarar las distintas situaciones que se pueden producir.
 
Caso 1). Despido injustificado de una trabajadora no embarazada.
 
La empresa despide a Teresa (que NO está embarazada) justificando el despido por las “ausencias prolongadas de su puesto de trabajo y bajo rendimiento”.
 
La trabajadora no está conforme y considera que la empresa se está inventando esos motivos, por lo que demanda a la empresa. En juicio se demuestra que efectivamente, los motivos no son reales y se condena a la empresa por despido improcedente.   La empresa podrá elegir entre readmitir a la trabajadora o pagarle la indemnización. (Recordemos que en este caso 1 estamos analizando el caso del despido de una trabajadora que no está embarazada).
 

  • Si la empresa decide readmitir, deberá reincorporar al trabajador en las mismas condiciones que existían con anterioridad al despido, abonarle los salarios de tramitación entre la fecha de despido y la de readmisión y cotizar a la Seguridad Social durante ese período y el trabajador deberá devolver la indemnización que percibió por la extinción.
  • Si la empresa decide indemnizar, se dará por finalizado el contrato desde la fecha del despido y deberá pagar a la trabajadora la indemnización por despido improcedente. La cantidad dependerá de la fecha en que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios:
       

    • Si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, deberá abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
    • Si la relación laboral es posterior al día 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

    Ésta es la regulación habitual de los despidos improcedentes.  En este caso, al no estar embarazada la trabajadora, se le aplica la normativa general aplicable a todos los trabajadores.

 

Caso 2). Despido injustificado de una trabajadora que sí está embarazada
 
La empresa despide a María, que SÍ está embarazada, justificando el despido por las “ausencias prolongadas de su puesto de trabajo y bajo rendimiento”.
 
Como en el caso anterior, María cree que los motivos por los que la empresa la despide no son ciertos y demanda a la empresa.  En el juicio se demuestra que no está probado que existiesen ausencias ni bajo rendimiento, por lo que el despido no está justificado.  En este caso, al no haber justificación para el despido, la empresa es condenada y como la trabajadora está embarazada, tiene especial protección: la empresa no puede elegir entre pagar indemnización o readmitir.  
 
María puede exigir la readmisión, volviendo a su puesto de trabajo y cobrando los salarios que haya dejado de percibir. La empresa no se puede negar a ello.  La posibilidad de aceptar la indemnización o exigir la readmisión depende exclusivamente de la trabajadora.
 

Caso 3). Despido justificado de una trabajadora embarazada
 
La empresa despide a Vanessa, que SÍ está embarazada, justificando el despido por las “ausencias prolongadas de su puesto de trabajo y falta de puntualidad”.
 
La trabajadora no está conforme y demanda a la empresa. En el juicio, sin embargo, la empresa es capaz de demostrar con pruebas que los motivos del despido (ausencias reiteradas no justificadas, falta de puntualidad, bajo rendimiento) son reales y que se advirtió y sancionó anteriormente a la trabajadora. Además, la empresa ha cumplido todos los requisitos formales del despido y no existe ningún motivo de discriminación por el hecho del embarazo.  En este caso es un despido procedente y a pesar de que la trabajadora esté embarazada, no podrá exigir más que el finiquito de su relación laboral.

Es decir, es posible el despido de una trabajadora, aún en situación de embarazo, si el despido es procedente, esto es, con motivos justificados y cumpliéndose todos los requisitos de fondo y de forma en la comunicación.

 

La especial protección de la trabajadora embarazada en el Estatuto de los Trabajadores

 
La ley establece una especial protección de las trabajadoras embarazadas cuando son despedidas.  De este modo se trata de dotar de mayor protección a la maternidad y el empleo del colectivo de madres trabajadoras, que son especialmente vulnerables y con menor porcentaje de ocupación.

Los mecanismos de protección están regulados en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los casos de nulidad del despido:
 
“Art. 55.5 ET)  Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
  • b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
  • c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.”

 

¿Cómo se protege a la trabajadora embarazada?

 
Los mecanismos de protección de la trabajadora embarazada entran en juego aunque la empresa no conociera su estado, es decir, no hay obligación de la trabajadora de comunicar su embarazo para que entre en juego la protección legal.

En el siguiente artículo explicamos las situaciones de protección de la mujer embarazada también en los casos de finalización de contrato temporal, despido durante el periodo de prueba y presión de la empresa para que abandone su trabajo:
 

Los mecanismos de protección de la trabajadora embarazada (+información)
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |