El despido estando de baja médica

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¿Puede un trabajador ser despedido estando de baja? ¿Es la baja un motivo de despido? .¿Qué tengo que hacer si me despiden en esta situación?

¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

Actualizado: 24/06/2022

Hay titulares de medios de comunicación que crean confusión.  Uno de ellos es el que afirma que “nadie podrá ser despedido por estar de baja”.

La realidad es que de acuerdo con la legislación vigente, actualmente un trabajador puede ser despedido estando de baja, pero no “por estar de baja”.

Es decir, la situación de baja no da al trabajador una protección blindada contra cualquier tipo de despido. Si realmente existen razones para un despido, se llevará a cabo esté de baja o no el trabajador. Lo vemos con algunos ejemplos:

Ejemplo 1: Un trabajador, regresando a casa coge una pulmonía y le dan de baja médica durante 15 días. En ese periodo de tiempo la empresa descubre que el trabajador ha robado dinero de la caja.  En esta situación, aunque se encuentre de baja médica, puede ser despedido disciplinariamente.

Ejemplo 2: Una empresa tiene pérdidas y decide reestructurar a plantilla eliminado un departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento lo forman 10 personas y dos de ellas están de baja médica, pero como forman parte del departamento, pueden ser despedidos igualmente.

En los dos ejemplos, los despidos se han producido por otras razones que no tienen que ver con la baja en sí, como son un despido disciplinario o un despido por causas objetivas.. Por lo tanto, un trabajador en baja puede ser despedido. Lo que vamos a ver ahora es lo que la empresa no puede hacer.

La razón del despido no puede ser la baja médica

Recuerda: un trabajador puede ser despedido estando de baja si hay otras razones que lo justifiquen, pero el motivo del despido no puede ser la propia baja, sino otro admitido por la ley.

Es decir, que el estar de baja médica no es un motivo para despedir a un trabajador.

Esta es la teoría, ahora explicamos la realidad del día a día.

La realidad, sin embargo, es que muchas empresas no quieren tener a un trabajador en esta situación durante mucho tiempo, porque aunque “el sueldo” del trabajador lo paga la Seguridad Social, ellas tienen que seguir pagando sus cotizaciones.

En estos casos, algunas empresas poco comprometidas deciden prescindir del trabajador que se encuentra en baja y buscar uno nuevo. Y rara vez admiten que el motivo de prescindir de sus servicios es la baja médica. Suelen alegar causas que no son ciertas para hacer el despido, normalmente se inventan un despido disciplinario.

Entonces, para defenderse el trabajador tendrá que demandar y conseguir demostrar que el motivo real y oculto del despido es la baja médica y no la falsa razón que ha utilizado la empresa. El problema en estos casos es que llegada la demanda a los tribunales, lo máximo que consigue el trabajador es que se declare el despido como improcedente, con lo que es la empresa la que decide si readmitirlo o pagarle la indemnización y prescindir de sus servicios. Al final, echar a un trabajador en baja es cuestión solo de dinero (la indemnización del despido improcedente). Son muy pocos los casos en los que los tribunales consideran el despido nulo y obligan a la empresa a readmitir al trabajador despedido en baja.

¿Qué es todo lo que se ha oído del “fin del despido por baja médica”?

Hasta el 20 de febrero de 2020, las empresas podían incluso despedir a un trabajador que estuviera en baja médica reiterada durante periodos cortos de tiempo, pagándole la indemnización por despido objetivo, que es menor que la del despido improcedente.

A partir de esa fecha el gobierno derogó el llamado “despido por baja médica” o “despido objetivo por absentismo” del art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores (que ahora aparece derogado), por lo que ahora ya no puede haber despidos objetivos por causa de la baja médica. A continuación, señalamos en color rojo la parte del antiguo artículo 52 ET que se derogó y que era la que permitía el despido por bajas médicas reiteradas (que ya no es posible):

Derogación artículo 52.d ET despido por absentismo
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Todo lo que hemos explicado anteriormente sigue vigente: un trabajador en baja puede ser despedido si hay un motivo real para ello distinto de la baja en si. Y si la empresa le despide sin existir motivo real, deberá indemnizarle como un despido improcedente.

Si estoy de baja ¿cómo me puedo enterar de que me han despedido?

Siempre es recomendable comunicar el teléfono móvil a la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente acudiendo a una oficina, para recibir los SMS informativos que envían cuando se es dado de alta y de baja en la Seguridad Social. De esta forma, si de repente una empresa da de baja a un trabajador en la Seguridad Social, aunque no se lo comunique el trabajador, este se podrá enterar.

La empresa siempre tiene la obligación de mandar una carta al trabajador con el despido. Cuando un trabajador está de baja, el método normal de notificar el despido es a través de un burofax. Siempre es recomendable recoger estos avisos, para estar notificado y poder defenderse.

En otras ocasiones la empresa puede pedir al trabajador que acuda a las oficinas de la empresa. En este caso, al estar el trabajador de baja no tiene porqué acudir a la empresa, sobre todo si acudir es incompatible con su estado de salud o su recuperación. La empresa debería de enviar el burofax, pero por si acaso no lo hace es recomendable, como hemos dicho, tener activo el servicio de SMS de la Seguridad Social.

El despido por baja médica por contagio del Covid-19

Un caso específico de despidos durante baja médica (Incapacidad Temporal), es el que se produce por el hecho de que el trabajador haya contraído el COVDID-19. Todo lo anteriormente explicado es aplicable en este caso: el trabajador no puede ser despedido por el hecho de haberse contagiado, pero si sería posible si la causa del despido es disciplinaria, causas objetivas, etc que nada tengan que ver con el hecho de la enfermedad en si.

Ahora bien, si se prueba que la causa real del despido es el hecho de que el trabajador se haya contagiado, bien podríamos estar ante un caso de despido nulo por razones discriminatorias, como apuntan algunos expertos laboralistas, basándose en la jurisprudencia anterior de despidos nulos en casos en los que los trabajadores padecieron otras enfermedades contagiosas. En estos casos, los tribunales declaran nulos los despidos por haberse producido vulnerando los derechos fundamentales del trabajador e infringiendo la prohibición de discriminación. Los despidos son calificados como nulos y la empresa demandada deberá readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión.

¿Qué hacer si soy despedido estando de baja?

Si no se está de acuerdo hay que tener en cuenta los consejos a seguir ante un despido y el primero de ellos es prestar atención a los plazos. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, no se tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos y se empieza a contar desde que se está despedido ya que el hecho de estar de baja no paraliza el plazo para demandar.

Si no se ha recibido ninguna carta de despido, ni burofax, simplemente el SMS con la baja, habrá que actuar como si fuese un despido verbal y conviene enviar un burofax a la empresa solicitando una explicación e indicando que en el caso de que no haya contestación, se considerará que es un despido tácito.

Tanto si se ha recibido carta, burofax, como si no, el primer paso para reclamar contra el despido es presentar una papeleta de conciliación< en el mencionado plazo de 20 días.

Por mi baja no puedo presentar la papeleta ni acudir al acto de conciliación ¿qué hago?

Puede darse el caso de que el trabajador, por la enfermedad, patología o las consecuencias de un accidente no esté en disposición de acudir a presentar la papeleta de conciliación.

La papeleta no tiene porqué ser presentada por el propia trabajador, puede ser presentada por un amigo, un familiar, el abogado, etc. Eso si, tendrá que ir firmada por él, pero no tiene que ser presentada por él personalmente. Además algunos Servicios de Conciliación permiten incluso una presentación online de las papeletas.

Problema distinto es si no se puede acudir al acto de conciliación judicial, ya que a ese acto tiene que acudir el trabajador personalmente o si no, alguien en su nombre con un poder apud acta o un poder notarial. El poder apud acta se realiza gratuitamente en el Servicio de Conciliación, pero es necesario desplazarse a él para hacerlo. Si no, el poder notarial se realiza ante un notario, que puede en ocasiones desplazarse a donde se encuentre el trabajador de baja, aunque supone un coste mayor.

Si estoy de baja y me despiden ¿puedo cobrar el paro?

Hay unas reglas especiales en función del tipo de baja y las prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador, que explicamos con detalle en este artículo: cobro del paro durante una situación de baja.

Si el motivo del despido es la baja médica en si: ¿es un despido improcedente o nulo?

La jurisprudencia española, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional establece que en el caso de un despido realizado durante una baja médica, si realmente la razón por la que la empresa despide al trabajador es la de encontrase en baja, estaríamos ante un despido improcedente.

Hasta ahora la jurisprudencia es clara en este punto. En diciembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (Proc. 1219/2014) dictó una sentencia en el cual declaraba que el despido de un trabajador por estar de baja suponía motivo de discriminación y en consecuencia el despido debería ser considerado como un despido nulo , basándose en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (2).

La sentencia del Tribunal Europeo se fundamenta en el accidente de trabajo que sufrió el trabajador, del cual derivó una baja médica prolongada, dejando secuelas y considera que esta situación se puede considerar similar a una discapacidad y en consecuencia un despido por este motivo sería discriminatorio. Sin embargo, esta sentencia del Juzgado de lo Social fue recurrida y posteriormente el Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar que el despido por estar de baja es improcedente y no nulo.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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