Muchos trabajadores con contrato en periodo de prueba están viendo cómo la empresa prescinde de ellos indicando que no la han superado, aunque realmente la causa es la crisis del coronavirus. ¿A qué tienen derecho estos trabajadores?
Actualizado: 23/03/2020
Prácticamente todas las empresas del país se están viendo afectadas directamente por la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria del coronavirus. Unas, porque se han visto obligadas a cesar su actividad por imperativo legal, por ejemplo la hostelería, espectáculos o el comercio. Y otras, porque aún estando abiertas, van visto caer drásticamente su volumen de ventas. Con el confinamiento, se ha detenido la actividad económica general.
Ante esta situación de crisis, las empresas están reduciendo costes y despidiendo a personal utilizando todos los medios a su alcance.
El gobierno, para intentar atajar esta sangría para el empleo, ha puesto en marcha una medida de apoyo que consiste en autorizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por los que se autoriza a la empresa a suspender los temporalmente los contratos de trabajo de los empleados afectados. La empresa deja de pagar los salarios y las cotizaciones del trabajador, el empleado se va a su casa y el Servicio Público de Empleo es el que paga al trabajador el 70% de su nómina, sin que esto suponga consumir cotizaciones para el trabajador y pudiendo cobrar la prestación desde el primer día.
Las empresas, si quieren, pueden incluir en los ERTE a trabajadores con contrato fijo o temporal, pero no todas lo están haciendo, porque no se quieren comprometer a mantener el empleo ante la incertidumbre sobre lo que durará esta situación. Algunas están realizando despidos improcedentes y otras muchas han decido por finalizados todos los contratos que se encuentran en periodo de prueba, tanto a a trabajadores con contrato temporal, como a otros con contrato indefinido.
Técnicamente, la finalización de un contrato por decisión del empresario durante el periodo de prueba no es un despido y no tiene la misma protección legal. El empresario no necesita justificar su decisión, simplemente debe comunicarla formalmente al trabajador. Y lo mismo puede hacer el trabajador si quiere abandonar el puesto de trabajo. Ambos no necesitan justificar su decisión, simplemente comunicársela a la otra parte, porque se supone que las dos partes se están probando mutuamente.
En esta situación excepcional del coronavirus y con la normativa vigente, los empresarios no necesitan justificar el motivo del cese al trabajador que se encuentra en periodo de prueba.
Todos tenemos la práctica certeza de que en estos casos, la razón por la que se van a dar por finalizados los contratos de trabajo en prueba no es la falta de aptitud de los trabajadores, sino la crisis económica que se ha desatado por el estado de alarma, pero eso no impide que la finalización del contrato sea correcta. Tendría que haber un cambio legal (que no se ha producido) para cambiar esta situación que desde luego es excepcional e injusta. De hecho, hay algunas propuestas en plataformas como Change.org para que se modifique la normativa.
La gran mayoría de los abogados laboralistas coinciden en que el trabajador nada puede hacer en estos casos, salvo exigir que se le liquide su contrato correctamente.
¿A qué tiene derecho el trabajador en esta situación?
El trabajador que ha recibido la comunicación del fin del contrato por no superación del periodo de prueba no puede beneficiarse de las medidas de protección que tienen los ERTE, que únicamente amparan a los trabajadores que siguen manteniendo el contrato con la empresa y que están incluidos en el listado.
Tendrá derecho a que la empresa le liquide todas las cantidades pendientes de pago en el finiquito, es decir, días trabajados y no cobrados, parte proporcional de las pagas extra no percibidas y vacaciones no disfrutadas, si las hubiera. Tampoco hay derecho a percibir indemnización por fin de contrato.
Con el cese por decisión de la empresa, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y por lo tanto, puede pedir el paro si tiene acumuladas cotizaciones suficientes para ello, sumando a las del contrato que ha terminado las que pudiera tener de otros contratos en los seis años anteriores. Si acumula 360 o más días, podrá pedir la prestación contributiva por desempleo.
Si no llega a esa cantidad de días cotizados y tiene cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), con 90 días cotizados puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente. Si no tiene cargas familiares, se le exigirá una cotización mínima de 180 días. Y ya en función de su edad y el cumplimiento de otros requisitos, la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o el subsidio de mayores de 52 años.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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