El desistimiento y la renuncia a las prestaciones por desempleo

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Se puede desistir, renunciar o dar de baja una prestación. El desistimiento y la renuncia presentan una serie de diferencias que conviene conocer porque las consecuencias de pedir uno u otra son importantes.

 

El DESISTIMIENTO de una solicitud de prestaciones

 
Desistir de la solicitud de una prestación o subsidio por desempleo significa abandonar esa solicitud, pero manteniendo el derecho a retomarla en un futuro. Eso si, no será posible desistir si la solicitud ya se ha aprobado por parte del Servicio Público de Empleo, aunque aún no la hayan pagado. El desistimiento debe realizarse siempre antes de que la administración apruebe la solicitud.

Por ejemplo, Juan solicita el Plan Prepara y durante el mes que tiene que estar haciendo la Búsqueda Activa de Empleo (la BAE) encuentra trabajo. Como el Plan PREPARA solo se puede pedir una vez en la vida le conviene mantenerlo y no utilizarlo por si acaso en un futuro lo necesitara. En estos casos tendría que hacer un desistimiento de la solicitud del PREPARA.

Pongamos un ejemplo con el supuesto contrario:

Carmen pide una prestación o un subsidio por cotización insuficiente el día 15 de junio y en el momento le aprueban la solicitud, con el importe y los meses. Una semana más tarde empieza a trabajar de camarera: ¿ha cobrado la primera mensualidad de la prestación o del subsidio? No, porque todavía no es día 10 de julio. ¿Puede utilizar el tiempo que trabaje ahora para acumularlo al tiempo de la prestación o del subsidio? Tampoco, porque ya se le ha reconocido y aprobado la prestación o el subsidio y el contador de cotizaciones se pone a 0. Y tampoco podría desistir porque ya está aprobada la prestación o subsidio.

 
Ahora bien, si Carmen presenta la solicitud pero está incompleta y tiene que traer documentación que se le había olvidado, y en ese plazo de 10 días que le conceden para subsanar la solicitud encuentra trabajo, si que podría desistir porque  el subsidio no está aprobado.
 
También podría solicitarse, por ejemplo, el desistimiento de solicitud de la capitalización del pago único en el plazo que va desde que se pide la capitalización del pago único en la oficina del SEPE hasta que recibe por correo certificado la resolución que aprueba el mismo emitida por la Dirección Provincial del SEPE (suelen tardar dos semanas).
 
En definitiva, el efecto del desistimiento es que la solicitud se tendrá por no presentada.
 
El desistimiento se puede realizar en la oficina del SEPE, pidiendo cita previa, o en la Sede electrónica del SEPE (por Internet)> con usuario y contraseña, certificado digital o DNI electrónico. Si lo presenta en la oficina del SEPE le darán dos documentos: uno es la copia de la solicitud de desistimiento y otro es el original de la aceptación (es decir, la Resolución del Director de la oficina aceptando el desistimiento del solicitante).
 
Como hemos dicho, la administración solo aceptará el desistimiento si la solicitud aún no ha sido aprobada. Para comprobar el estado del trámite de su solicitud, puede acceder a su expediente online (+info) a través de la web del SEPE.
Si después de desistir quiere volver a solicitar la prestación o el subsidio puede hacerlo pero si lo hace fuera del plazo de los 15 días desde que acabó el contrato de trabajo se le descontarían los días consumidos por presentarlo fuera de plazo.
 
Desde este enlace puede descargar el impreso para solicitar el desistimiento (pdf)

 

La RENUNCIA a una prestación o subsidio ya concedido

 
Una persona renuncia a un derecho ya reconocido. En el SEPE se reconocen por lo general los derechos a las prestaciones y subsidios en el momento, a no ser que hiciera falta traer documentación determinante para el reconocimiento. La renuncia implica la extinción de un derecho ya reconocido, es decir, que no se podrá utilizar en un futuro la prestación a la que el trabajador ha renunciado.
 
Las consecuencias
 
Por ejemplo, a Aitor le han reconocido una prestación por desempleo y presenta el modelo renunciando a dicha prestación. No podrá pedir la prestación nuevamente por ese periodo que le reconocieron en un primer momento, es decir, las cotizaciones que sirvieron para que le dieran esa prestación ya se han agotado y no pueden volver a utilizarse,  ni tampoco podrá pedir los subsidios que vinieran después de dicha prestación.
 
Excepciones a la renuncia
 
No podremos renunciar al derecho a la prestación si:

  • Con ese derecho estamos pagando un cobro indebido de prestaciones: Por ejemplo, Jesús está cobrando un subsidio por agotamiento de la prestación y tiene que devolver parte del dinero de la prestación porque el FOGASA pagó los salarios de tramitación. Pues bien, puede devolverlo de una sola vez, con pago fraccionado o a cuenta del subsidio. En este último caso, no podría renunciar al subsidio para así evitar el pago de la cantidad que adeuda.
  • El derecho está sometido a embargo o retención, a no ser que el juez o la Administración tributaria que lo ordenan autorice esa renuncia. A veces se dan casos de exmaridos que están cobrando una prestación y no pagan la pensión compensatoria a su exmujer; el juez ordena el embargo o la retención de parte de su prestación al SEPE. A partir de ese momento el exmarido no podría solicitar la renuncia a la prestación.
  • Esté en curso un procedimiento sancionador en el SEPE (por ej. por no renovar al tarjeta del paro). Hasta que no se resuelva el procedimiento y el sancionado pague la multa no podrá solicitar la renuncia.

¿Por qué puede renunciar una persona a su prestación?
 
A simple vista parece que la renuncia a la prestación o subsidio no beneficia a nadie; sin embargo, hay dos casos en los que puede resultar ventajosa.
 
Desde este enlace puede descargar el impreso para solicitar la renuncia a su prestación (pdf)
 
 La renuncia de la capitalización del pago único

Se puede renunciar a la capitalización del pago único después de haber recibido la notificación donde se resuelve el pago único, por ejemplo, porque se vuelve a trabajar por cuenta ajena (antes de recibir la notificación sería un desistimiento, como vimos en el caso de Jorge), pero deberá devolver la cantidad que ha recibido al pedir el pago único y no podrá pedir otra vez el pago único hasta que pasen 4 años. Pueden pasar dos cosas:

  • Se ha dado de alta como autónomo: se le abona la prestación hasta la fecha en que comenzó la actividad.
  • No se ha dado de alta como autónomo: le seguirán pagando el paro.

 
La renuncia en el Retorno Voluntario ( APRE )

El programa APRE permite a aquellas personas extranjeras que perciben una prestación por desempleo retornar a su país cobrando la prestación en dos plazos. El primero se da antes de salir de España y el segundo en su país de origen una vez que ya regresaron. Sólo se puede renunciar al pago acumulado (al APRE) si la presenta antes de que le hagan el primer pago.

Por ejemplo, Micaela en cuanto ha dejado de trabajar ha pedido el APRE el día 5 de julio de 2014 para retornar a Venezuela, pero 20 días más tarde le llama su antiguo jefe ofreciéndole otro trabajo: puede renunciar al APRE entre el 25 y el día 30 de ese mes, y cuando acabe este nuevo contrato de trabajo podría volver a pedirlo.

 

No confunda “desistir” o “renunciar” con DAR DE BAJA la prestación

 
En estos temas el lenguaje nos puede jugar una mala pasada. Si usted esta cobrando una prestación por desempleo (o un subsidio) y encuentra trabajo, nunca debe renunciar a su prestación. La renuncia implicaría que jamás podría volver a recuperarla cuando dejase de trabajar. En estos casos lo que se tramita es una solicitud de baja o cambio de situación (ver impreso).
 
Es obligación de quien recibe una prestación por desempleo comunicar cualquier cambio en su situación que de lugar a situaciones de suspensión o extinción del derecho, o bien cuando se dejen de reunir los requisitos para seguir cobrando la prestación.

Por ejemplo, es obligatorio comunicar que va a comenzar a trabajar, un desplazamiento al extranjero, la situación de maternidad o paternidad, el cumplimiento de condena,la  jubilación, el fallecimiento, etc

Las comunicaciones de baja se hacen a través del impreso de “Baja o cambio de situación”(pdf), nunca mediante desistimiento o renuncia.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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