El nuevo derecho a paro de las empleadas de hogar

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¿En qué consiste el nuevo derecho a paro para las empleadas de hogar?  Requisitos y cómo solicitarlo en 2023.

Nuevo derecho a paro de las empleadas de hogar

Actualizado: 02/01/2023

El Gobierno ha aprobado el RDL 16/2022, para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de hogar.  Se permite el acceso a las prestaciones y subsidios por desempleo, se mejoran las condiciones de protección de la Seguridad Social y hay un mayor control de las posibles situaciones de despido.

Una vez publicada la ley en el BOE (8 de septiembre), analizamos estas importantes mejoras.  En este artículo, nos centramos el llamado “derecho a paro”.

La protección por desempleo de las empleadas de hogar

Por fin las empleadas y empleados de hogar tendrán derecho a paro.   Esta medida beneficiará a un colectivo de más de 400.000 personas, que hasta ahora no podían acceder a las prestaciones por desempleo.

 

Esta nueva cobertura ha comenzado a aplicarse desde el 1 octubre de 2022.  Es decir, desde el 1 de octubre, los empleados de hogar comenzarán a cotizar por desempleo y por lo tanto, desde ese momento empezarán a acumular cotizaciones para poder pedir el paro, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

Para poder tener derecho a paro es necesario que la empleada de hogar esté dada de alta en Seguridad Social y que cotice por desempleo

El colectivo de empleados de hogar, en el que 9 de cada 10 trabajadores son mujeres, hasta ahora no cotizaba por desempleo y por lo tanto, no tenía derecho a prestación en caso de pérdida involuntaria de su puesto de trabajo. Así, cuando una empleada de hogar terminaba su relación laboral, quedaba en desamparo, sin posibilidad de acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo.

Frente a esta discriminación, asociaciones de trabajadoras y sindicatos han mantenido movilizaciones a lo largo de los últimos diez años. Además, en diversas sentencias judiciales, los Tribunales comenzaban a advertir sobre esta situación irregular, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contraria a esta discriminación.

Así, con la aprobación de este Real Decreto-Ley 16/2022, el Gobierno afirma que “se ha terminado con una discriminación histórica que sufrían muchas mujeres”.  Y probablemente no le falta razón.

¿En qué consiste el paro de las empleadas de hogar?

El RDL 16/2022 (art. 3º), elimina el antiguo apartado d) del art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se ha suprimido la norma que impedía que un empleado de hogar pudiera acceder al desempleo. O dicho de otro, modo, ahora los empleados de hogar tienen el mismo derecho paro que el resto de trabajadores.  

El nuevo Real Decreto-Ley no crea un nuevo sistema de desempleo para los empleados de hogar.  Lo que hace es eliminar la norma que les impedía acceder al paro normal y al Fondo de Garantía Salarial, como el resto de trabajadores.

Y ahora que los empleados de hogar van a tener derecho a la protección por desempleo, también tendrán la obligación de cotizar por ello (algo que hasta ahora no podían hacer).

 

¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?

Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos:  tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo.

La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.

Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.

Aquí no hay distinciones: se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores.  El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:

a) Tengo más de un año cotizado

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo.   El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones.  Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.

Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.

b) Tengo menos de un año cotizado

Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo.  Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI).  Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.

El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 480 euros al mes (año 2023).  Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo,  si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes.

Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten.  No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar.  En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.

¿Quién pagará las cotizaciones para tener derecho a desempleo?

Desde el día 1 de octubre de 2022, es obligatorio que los empleados y empleadas de hogar coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) .

El RDL 16/2022 estableció en su art. 3.3  una modificación de las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.   Como sucede con el resto de trabajadores, la mayor parte de la cotización recae sobre el empleador (las familias que contratan a la empleada de hogar) y una pequeña parte, sobre la trabajadora. 

 

El tipo de cotización por desempleo aplicable será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.  

 

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Seguridad Social, de forma automática, incrementará las cuotas que pagan mensualmente los empleadores, para incluir a partir del 1 de octubre de 2022, la protección por desempleo y el FOGASA.

Para 2023, el RDL 16/2022 establece la siguiente tabla de bases y cotizaciones.

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.° Hasta 269,00 250,00
2.° Desde 269,01 Hasta 418,00 357,00
3.° Desde 418,01 Hasta 568,00 493,00
4.° Desde 568,01 Hasta 718,00 643,00
5.° Desde 718,01 Hasta 869,00 794,00
6.° Desde 869,01 Hasta 1.017,00 943,00
7.° Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70
8.° Desde 1.166,67 Retribución mensual

Otros derechos que reconoce el Real Decreto-Ley 16/2022 a los empleados de hogar

El Real Decreto-Ley 16/2022 no solo contempla el derecho a protección por desempleo para las empleadas de hogar.  También incluye otras importantes modificaciones en materia de acceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), formación, enfermedades profesionales y la regulación del despido, eliminando el llamado “desistimiento” del empleador.

Referencia legal:

Real Decreto-Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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