El derecho a desconectar de la empresa durante las vacaciones

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¿Me puede llamar la empresa durante las vacaciones?. ¿Tengo que contestar a las llamadas y correos estando de vacaciones? ¿Qué pasa si no contesto?

Derecho a vacaciones y al descanso

Después del trabajo se tiene derecho a unas merecidas vacaciones . Estas deben consistir no solo en no ir a trabajar, si no en desconectar completamente del trabajo. El trabajador tiene que utilizar esas vacaciones para lo que quiera: viajar, descansar, ver a la familia, incluso trabajar en otro trabajo. Tiene todo el derecho a no tener contacto alguno con su empresa.

¿Qué hago si desde la empresa me llaman o me envían correos?

El trabajador tiene derecho a desconectar del trabajo durante sus vacaciones. La empresa no debería de llamar al trabajador ni enviarle correos electrónicos, o por lo menos no pretender que los conteste estando de vacaciones.

Durante las vacaciones el trabajador no tiene la obligación de prestar servicios a la empresa, por lo que no tiene que recibir órdenes, llamadas, correos, mensajes por parte del empresario o de algún representante de la empresa, es decir, el trabajador no tiene el deber de coger el teléfono ni contestar los correos ni mensajes durante sus vacaciones. De buena fe, el trabajador puede hacerlo si quiere, pero no puede ser obligado a ello.

Obviamente esta falta de obligación de contestar puede verse atenuada en algunos casos de fuerza mayor o casos excepcionalmente graves. Por ejemplo si se llama al único trabajador que tiene la única otra llave de un lugar que es necesario abrir para el funcionamiento esencial de la empresa, o es el único que tiene una copia de un documento fundamental en su casa y por un problema informático se han perdido todas las copias de seguridad de la empresa. En estos casos la empresa podría contactar con el trabajador.

¿Tengo que llevarme el teléfono de la empresa o mirar el correo estando de vacaciones?

Con carácter general no es obligatorio llevarse el teléfono de la empresa o mirar el correo de la empresa cuando se está de vacaciones. Al no estar trabajando, no hay obligación alguna de utilizar herramientas de trabajo como es el teléfono o el correo de la empresa.

Si el trabajador, de buena fe, quiere llevárselo o mirar el correo, podrá hacerlo si quiere, pero no tendrá obligación de hacerlo. Como se ha dicho, puede que en casos excepcionales o de fuerza mayor el trabajador tenga que llevarse el teléfono o mirar el correo, pero esos casos tiene que ser la absoluta excepción.

Además la empresa no tiene porqué conocer el teléfono particular del trabajador, ni tiene porqué contactar a través del mismo si el trabajador no quiere.

¿Pueden pedirme que vuelva antes de vacaciones?

Una vez que el trabajador está de vacaciones debería de disfrutarlas sin interrupciones y la empresa no debería de llamarle para pedirle que las interrumpa y que vuelva al puesto de trabajo.

Estas situaciones pueden darse solo en las mencionadas circunstancias muy excepcionales, por ejemplo en el caso de un informático de la empresa que tiene una copia de seguridad en su casa del contenido del servidor de la empresa. Un cortocircuito ha destruido todos los ordenadores de la empresa y las copias de seguridad. En ese caso, de forma excepcional y por no haber otra solución, se le podría pedir al trabajador que volviese de sus vacaciones para dar la copia de seguridad. Pero como hemos dicho antes, el trabajador no tiene la obligación de coger el teléfono o ver el correo durante las vacaciones. En esos casos, las vacaciones deberán de ser repuestas.

¿Mi plus de disponibilidad es también implica disponibilidad en vacaciones?

Algunos trabajadores cobran un plus de disponibilidad para estar disponibles fuera de su horario laboral. Estos pluses dependen de los Convenio Colectivos  y la mayoría de ellos establecen que esa disponibilidad es para momento concretos, para cuando se está de guardia o para los descansos semanales o los días festivos, por lo que habrá que consultar en el propio Convenio cómo se regula la disponibilidad en periodo de vacaciones.

¿Pueden sancionarme si no contesto?

No, no habiendo obligación de contestar las llamadas de la empresa ni de leer  los correos electrónicos, no puede ser el trabajador sancionado por no hacerlo.

En el caso de que la empresa sancione disciplinariamente al trabajador o incluso le despida , el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnar la sanción o el despido, pudiendo ser anulada la sanción y pudiendo ser declarado el despido improcedente .

Es más, es la empresa la que puede ser sancionada por no respetar las normas respecto de las vacaciones, ya que no hacerlo es una sanción grave según el artículo 7.5 la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , que puede implicar una multa de hasta 6.250 euros para la empresa.

El derecho a la desconexión digital

Cada vez se prima más el llamado “derecho a la desconexión del trabajador”, es decir, el derecho a no ser contactado por la empresa que una vez que finaliza la jornada laboral. La expansión de la tecnología, los teléfonos móviles, el correo electrónico, internet… ha hecho que el trabajador pueda ser localizado y contactado por parte de la empresa de forma mucho más fácil, situación que puede llegar a suponer un abuso empresarial.

Ante esta situación cada vez se va reconociendo más expresamente el derecho a la desconexión. Esta desconexión no solo es al acabar la jornada laboral , sino a limitar la forma de contactar con el trabajador,  de modo que la empresa no disponga tan siquiera del teléfono o email personal del trabajador.

Recientemente la empresa de seguros AXA ha sido pionera en la aprobación en su convenio colectivo del derecho a la desconexión digital de forma expresa:  Art. 14: ” (  )  las partes firmantes de este Convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Consecuentemente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, AXA reconoce el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo”.

Algunos sindicatos, como UGT, han reclamado una regulación legal del “derecho a la desconexión”, similar a la que ya se ha puesto en marcha en otros países europeos.

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