Cómo reclamar judicialmente al SEPE ( INEM )

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Explicamos en este artículo cuál es el procedimiento para entablar una demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la incidencia de las nuevas tasas judiciales y el coste aproximado de estos procesos.

Cómo demandar al SEPE
El primer paso: la reclamación previa administrativa

Cuando se deniega una prestación por parte del Servicio Público de Empleo (a partir de ahora SEPE) y el trabajador considera que se le ha lesionado un derecho, o no está de acuerdo con una resolución sobre la prestación, o una sanción.  ¿qué puede hacer?

Antes de acudir a la Vía Judicial, es requisito imprescindible realizar una reclamación previa administrativa ante el Órgano que dictó la resolución en la que se deniega o se reconoce erróneamente una prestación. Si no se lleva a cado este trámite, no se podría presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

El plazo para la presentación de la misma es de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al que se nos notificó la resolución. Se entregará en la propia oficina de prestaciones del SEPE o por correo administrativo, llevando siempre original y copia de la misma para que la sellen y tengamos justificante de la fecha exacta en la que se ha presentado.
Si no ha llegado ninguna notificación del SEPE, también se podría presentar un escrito de reclamación previa al considerarse que ha sido denegada por silencio administrativo la pretensión del trabajador. En estos casos, hay que esperar tres meses para presentarla.

Cómo presentar una reclamación administrativa previa

Como presentar alegaciones o reclamación previa contra el SEPE

Tras la contestación del SEPE, se abre la vía judicial.

Una vez que el SEPE contesta a la reclamación previa (tiene un plazo de 45 días hábiles para responderle), si ésta fuera denegatoria hay 30 días para acudir al Juzgado de lo Social y presentar una demanda.

Igualmente, siempre que pasen 45 días y no nos hayan notificado ninguna resolución de la reclamación previa, se entenderá denegada por silencio administrativo y a partir de ese momento ya se puede presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.

La futura sentencia podría estimar o no la reclamación del trabajador, y en el supuesto de que sea denegatoria, cabe la opción de recurrir en Segunda Instancia, esto es, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda. El procedimiento laboral prevé un recurso especial y propio únicamente de este orden social y que se llama Recurso de Suplicación.

A grandes rasgos, estos son los pasos que tenemos que dar ante una resolución denegatoria del SEPE, o con la que no estamos totalmente de acuerdo aún siendo favorable.

¿Es necesario el asesoramiento de un abogado o graduado social?

Muy probablemente tengamos la duda de si es necesario acudir a un abogado o graduado social, si se puede llevar todo el proceso personalmente y si tenemos la opción de solicitar un abogado de oficio.

El trabajador o beneficiario de prestaciones de Seguridad Social puede designar un graduado social que le asista, un abogado a su elección o solicitar su designación a través del turno de oficio como prestación que se le reconoce porque tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.  Tiene información sobre los abogados de oficio en este enlace del Consejo General de la Abogacía: el beneficio de justicia gratuita.

Por lo tanto, el trabajador o el beneficiario de prestaciones de Seguridad Social (incluso el potencial beneficiario si el objeto del proceso en su obtención), puede solicitarlo ante el Juzgado competente directamente, bien en el escrito de demanda, bien con carácter previo si lo que le interesa es la designación de letrado para iniciar la demanda.

Hay que tener en cuenta que en el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de letrada no es obligatoria, por lo cual esa persona a la que se le ha denegado una prestación, puede optar por formular demanda y comparecer por sí misma, o conferir su representación a abogado o graduado social para ser asistido por ellos, o por cualquier otro tercero, mediante poder Notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

En el recurso de Suplicación, en cambio, la persona que litiga si habrá de estar defendida por abogado o representado por graduado social colegiado.

¿Qué honorarios tiene un abogado? ¿cuánto cuesta la vía judicial?

Si una vez que leas esto decides contratar los servicios de un abogado privado, tienes que tener en cuenta que, cuando los abogados llevan asuntos que no son del turno de oficio tienen libertad para fijar los honorarios que cobran a sus clientes por la dirección jurídica de un procedimiento y el cliente es libre de aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga más. Sin perjuicio de ello, existen unas normas orientadoras establecidas por los colegios profesionales que señalan los honorarios que se consideran adecuados para cada tipo de procedimiento.

En el tema que nos ocupa, el coste medio aproximado de la reclamación previa a la vía judicial, la redacción, presentación de demanda y realización de la vista, podría ser aproximadamente de unos 900 euros, más unos 300 euros más, en el supuesto de que se presentara recurso de suplicación. Es cierto, que para recurrir en suplicación, se ha de depositar una cantidad de dinero en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que cada órgano judicial tenga, pero están eximidos de efectuar el mismo, tantos los trabajadores como los beneficiarios del régimen de Seguridad Social, por lo que es un coste, que no hay que tener en este caso.

Se vuelve a insistir, que son unos honorarios orientativos, y que cada abogado tiene libertad de fijar los suyos, dependiendo de variadas circunstancias, puesto que cada cliente y cada procedimiento tiene sus particularidades

Cuando se solicita un abogado de oficio, si se pierde no se tiene que pagar nada en absoluto, pero si se dictara sentencia que estimara las pretensiones del trabajador, se debería reintegrar al letrado los honorarios de su actuación profesional, siempre que no excedan de una tercera parte de lo que se haya conseguido con la condena de la parte contraria, a pesar de tener el derecho a asistencia jurídica gratuita.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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