Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 / 55 años

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Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes años) tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas.

Si no se realiza en plazo, el SEPE INEM suspenderá el pago de la ayuda. Explicamos paso a paso cómo presentar la declaración.

Declaración anual de rentas

¿Quién debe presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52?

Actualizado : 21/11/2023

Más de 400.000 trabajadores reciben en la actualidad el subsidio para mayores de 52 (antes 55 años), una ayuda que se puede extender hasta la edad ordinaria de jubilación y que frente al resto de subsidios ordinarios, tiene la ventaja que de cotiza para la jubilación mientras se está cobrando.

Uno de los requisitos más importantes que hay que cumplir para seguir recibiendo con normalidad este subsidio, es presentar, una vez al año, una declaración con la que se demuestre que el trabajador sigue sin superar el tope de rentas de esta ayuda, que es de 810 euros al mes (el 75% del SMI vigente en 2023).

Declaración anual rentas subsidio de mayores de 52 años
La declaración anual de rentas hay que presentarla de forma obligatoria a a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación, tanto si ha tenido nuevas rentas como si no.  Antes el SEPE enviaba una notificación por correo recordando la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Ahora no siempre se hace ese recordatorio, por lo que recomendamos apuntar bien las fechas para que no se olvide realizar la presentación.

Con esta declaración, el INEM (SEPE) comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, es decir, que la suma total de ingresos no supere los 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.)

Recordamos que únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio.  Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc),  no se tienen en cuenta y por lo tanto, no hay que informar de ellas.

Video explicativo paso a paso

¿Qué rentas se deben declarar?

Si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

Recuerde que desde el 12 de marzo de 2019, ya NO se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, tan solo las del solicitante del subsidio.

Para mantener este subsidio,  únicamente se tendrán en cuenta las rentas del propio trabajador que cobra el subsidio y no las de su unidad familiar.

En la segunda página del impreso de declaración de rentas (ver impreso), se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y cómo calcularlas.

¿Cómo se puede realizar la declaración anual de rentas?

Hay tres canales posibles, pero no se pueden utilizar todos en todos los casos.  Lo vemos:

  1. Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud.
  2. A través de Internet, con medios de identificación segura.
  3. En la propia Oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa (la cita se pide por Internet o por teléfono)

 

Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

1) A través del formulario de pre-solicitud por Internet.  Sin certificado digital

Declaración anual rentas en el formulario de presolicitud

 

Si quiere hacer la declaración por Internet, pero no tiene medio de identificación segura, como DNI electrónico, certificado digital o clave, también puede utilizar el formulario de pre-solicitud. Es un sistema nuevo, que permite enviar la declaración al SEPE, sin la exigencia de medio de identificación segura.  Pueden utilizar este sistema quienes no hayan tenido variaciones de rentas en ningún mes, o si las tuvieron, no provocaron que en ningún momento se superase el tope de ingresos de los 750 euros al mes.

Se accede al formulario de pre-solicitud a través de este enlace oficial:  https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

Luego, hay que seleccionar la opción de “Pre-solicitud de prestación individual” (que es el cajón de sastre de otros trámites).  A continuación,  en “subtrámite” seleccionar Declaración anual de rentas mayores de 52“.

Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.

A continuación, se envía y el sistema facilita un resguardo de la presentación que es muy importante conservar.    Si fuera necesaria alguna gestión más, el SEPE contactaría con el trabajador a través de los medios de contacto que se han indicado en el propio formulario.

2) Enviar la declaración anual de rentas a través de INTERNET con identificación segura

 

Sede electrónica SEPE declaracion anual de rentas

¿Quién NO puede presentar la declaración por Internet?

  • Quienes tengan la demanda de empleo dada de baja (la tarjeta del paro vencida).
  • Quienes hayan tenido incrementos de renta que ya superen los 810 euros mensuales durante algún mes (tope de rentas establecido para 2023). En este caso, tendrán que acudir en persona a la oficina de empleo solicitando cita previa.

 

¿Quién SÍ puede presentar la declaración anual de rentas por Internet?

  • Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes 55) y no han variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, continúan por debajo de los 810 euros mensuales (75% del SMI vigente) y presentan la declaración dentro del plazo.
  • Quienes tengan el subsidio en situación de baja por no presentación de la declaración y que no hayan variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, son inferiores al 75% del SMI (menos de 810 €).  Si el subsidio estaba suspendido por no presentar la declaración, al realizarla por Internet, se reactivará de forma automática.

En la propia web del SEPE existe un manual sencillo de uso (pdf) para el proceso de envío a través de Internet.   También hay un manual paso a paso más avanzado (pdf).

 

Importante: cuando termine el trámite por Internet, no olvide imprimirse o guardar en su ordenador o móvil una copia del resguardo que le da el sistema.

 

3) En la oficina de empleo, entregando la declaración EN PERSONA

Lo primero que hay que hacer es solicitar cita previa, que se puede pedir de dos formas: o bien cita previa por INTERNET  o cita previa por TELÉFONO.

Luego, el día de la cita en la oficina de empleo, le entregarán el impreso oficial para rellenarlo, aunque es mejor llevarlo preparado desde casa y con toda la información preparada.

El IMPRESO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS se puede descargar desde este enlace del SEPE:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf

Descargar impreso declaración anual rentas subsidio 52

 

Plazo para presentar la declaración anual de rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52

Según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :

” 3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración”

Es decir, según la normativa,  la DAR se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de 12 meses desde la fecha en que se reconoce el subsidio o desde la última renovación.

Ejemplo:  María solicitó el subsidio de mayores de 52 años y el SEPE se lo reconoció con fecha de inicio 1 de marzo de 2023  El año transcurre el 1 de marzo de 2024, pues bien María tendría de plazo para presentar la declaración anual de rentas hasta 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) después del 1 de marzo de 2024.

En la práctica, en las oficinas de empleo hay mayor flexibilidad y se admite la presentación de la declaración anual de rentas desde un mes antes de que haya transcurrido el año. Es la opción más recomendable, por si surge cualquier problema con la falta de algún documento o es necesario revisar las cifras.

En el ejemplo que estábamos viendo, María podrá presentar su declaración anual de rentas desde un mes antes del vencimiento, es decir, a partir del 1 de febrero de 2024.  

 

¿Qué sucede si no se presenta la declaración anual de rentas?

El SEPE (INEM) suspenderá el pago de su subsidio para mayores de 52 años, hasta que reciban la declaración.  También se interrumpiría la cotización a la Seguridad Social que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador.    Si la presentación se hace fuera de plazo, el subsidio se reanuda, pero con fecha de la presentación de la declaración anual de rentas, de modo que el cobro de los días en que se hubiera superado el plazo se perdería.

Si entra en su expediente a través de Internet, aparecerá la causa de suspensión.

 

Más información en la Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años 2023.

Guía del Subsidio para mayores de 52 años

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


12 comentarios en «Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 / 55 años»

  1. Buenas tardes, cobro el subsidio para mayores de 52 años el año pasado notifique al sepe el cobro de una herencia y estuve un mes sin cobrar ahora tengo que hacer la declaración Anual de Rentas tengo que decir que cobre la herencia si ya lo notifique en su tiempo. Muchas gracias

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    • Buenas tardes, Rosario, le he enviado un email con la resolución de su consulta, con alguna referencia a la documentación de su caso personal.

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  2. Buenos días, cobro el subsidio para mayores de 52 años el año pasado notifique al sepe el cobro de una herencia y estuve un mes sin cobrar ahora tengo que hacer la declaración Anual de Rentas, tengo que decir que cobre la herencia si ya lo notifique en su tiempo. Muchas gracias

    Responder
  3. Buenos días.
    En primer lugar agradeceros la labor de aclararnos tantos temas engorrosos de entender.
    Mi duda es entender si para el cálculo de las rentas de la declaración anual del subsidio debo sumar los 480 euros del subsidio.
    Es decir, si obtengo 400 euros mensuales de un alquiler, sumados a los 480 euros del subsidio, obtengo 400 + 480 = 880 euros mensuales. ¿Con esto me pasaría de los 810 de tope?

    Gracias anticipadas.

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  4. Buenas tardes. Voy a renovar el subsidio de 52 años con la presentación de la DAR anual. Teniendo en cuenta que soy divorciado y mantengo un hijo y pago pensión de alimentos por la hija no conviviente (ambos menores de 26 años), ¿estos factores aminoran las rentas que voy a declarar, algo superiores al 75% del SMI exigido? Muchas gracias.

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  5. Buenas tardes, tengo dos preguntas sobre la DAR:
    .- ¿Desde cuando se toman en cuenta los datos para hacer el cálculo de lo que se tiene / “cobra” en los rendimientos de capital mobiliario?,
    .- ¿los rendimientos de capital en los fondos de inversión, si no se hacen líquidos, cuentan como ingresos en la DAR?
    Gracias anticipadas.
    Saludos.

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  6. Buenos dias actualmente me encuentro trabajando , estube cobrando el sub+52 años hasta abril de 2023 fecha en la que me puse a trabajar mi pregunta es tengo que presentar la declaracion de rentas que me tocaria en marzo del 2024 si para esa fecha sigo trabajando . un saludo

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  7. Buenos dias : mi prestación por paro se agota el 02/05/24 si mi situación no cambia me veré obligado a solicitar el subsidio de mayores de 52 años. con la ley actual y si no estoy equivocado para la solicitud esperaré un mes osea a junio y esta solicitud reflejará las rentas que yo tengo en el mes de mayo, la pregunta es la siguiente. Tengo unas imposiciones a plazo que finalizan y cobro sus intereses a lo largo del mes de abril ¿ esto influye en algo a mi solicitud donde las rentas declaradas han de ser las de mayo ?
    Gracias, un saludo

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  8. Buenos dias actualmente cobro 692,50€ de incapacidad permanente total .Bien mi pregunta es la siguiente hice la declaración de renta en abril 2.022 .Cobraba 572,30€ por incapacidad permanente total por tener 59 años, e día 17 de mayo 2.022 cumplo los 60 años y me suben la mínima a 692,50€ y asi hasta final de diciembre del 2.023.Tengo que hacer de nuevo la declaración de renta en abril del 2.024. Bien hasta que termine el año no he pasado en ningún mes de los 810€ mensuales de renta. Mi pregunta es la siguiente es que a partir de enero del 2.024 me suban la pension en unos 727€ x 14 pagas y dividido por 12 meses me puedo pasar mensualmente según vaya a subir el SMI del 2024 digamos que el gobierno lo sube en 1.123 euros quedaría el 75% a 842,25€ este 2.024 es decir de 810€ del 2.023 pasaría a 842,25€, Entoces a mi me afectaría si cobrara 727€ a partir de enero del 2024.Tendria que comunicar al SEPE dicha subida? o tengo que esperar a la declaración de renta que tengo que hacer en abril del 2.024?. Un slaudo en espera de su respuesta.

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  9. buenas tardes,voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, una vez terminado mi desempleo de 2 años (tengo 61 años y he trabajado durante 37 años en una empresa). Tengo 2 inmuebles (aparte de la vivienda habitual) que me renta 1.400 al mes (al estar en bienes gananciales seria al 50%) total 700 euros, el limite a no superar es 810 euros, pero mi pregunta es: fui despedido y me dieron 127.000 euros y he heredado 60.000 euros y los tengo 127.000 euros en depósitos al 2,75% anual y 60.00 en la cuenta corriente al 0%. Que calculo de intereses hace el sepe para calcular el rendimiento mobiliario.
    gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Francisco.  Se incluyen como rendimientos derivados del capital mobiliario: 

      – Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y rendimientos procedentes de cualquier clase de activos. 

      – Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas en entidades financieras, rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija y otros intereses derivados de activos financieros.

      – Rendimientos derivados de la inversión de la indemnización por extinción del contrato de trabajo.

      – Otros rendimientos de capital mobiliario que se integren en la base imponible general y/o del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      En su caso particular, los intereses de depósitos bancarios se consideran rentas que se perciben con periodicidad. Si se pagan anualmente, se imputa a cada mes la doceava parte de la cantidad que se ha percibido como intereses anuales del depósito.  Si tiene 127.000 euros en depósitos al 2.75% anual eso son 3.492,50 € al año, que suponen una imputación de 291,04 euros al mes.

      Respecto al dinero que tiene en cuenta corriente al 0,00%, siempre que pueda acreditar a través del contrato de cuenta bancaria y de un certificado del banco, que el rendimiento explícito de esa cuenta corriente es 0.00%, no supondría la imputación de cantidad alguna mensualmente.  Eso si, ya le adelanto que hay que acreditarlo documentalmente, porque en casos similares de rentabilidades no determinadas, el SEPE aplica el criterio de los rendimientos presuntos y presupone un rendimiento equivalente al 100% del tipo de interés legal del dinero vigente (3,25% en 2023), prorrateado entre 12 meses.

      Si necesita que hagamos una revisión general de la imputación de rentas y cuantías en su caso, puede solicitar sin compromiso un presupuesto de asesoramiento profesional.

      Responder

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