¿Debo acudir a trabajar si soy especialmente vulnerable al riesgo por coronavirus? | Coronavirus | Loentiendo

¿Debo acudir a trabajar si soy especialmente vulnerable al riesgo por coronavirus?

Personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, casos de hipertensión, problemas cardíacos, inmunodepresión ¿pueden negarse a acudir a trabajar?

¿Tengo obligación de ir a trabajar si soy especialmente vulnerable al covid-19?

Actualizado: 13/04/2020

La situación en la que nos encontramos en este momento, en que finalizó el permiso retribuido recuperable (PRR), es que aunque el estado de alarma se ha prorrogado, millones de trabajadores van a tener que reincorporarse a su puesto de trabajo. Realmente tendrán que hacerlo todos, excepto aquellos de actividades de suspensión obligatoria, y los que puedan teletrabajar o se encuentren en un ERTE.


Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, especialmente aquellos que son especialmente vulnerables a un contagio de coronavirus por su situación médica, es si pueden negarse a acudir a su puesto de trabajo ante el riesgo de que las medidas de prevención no sean suficientes


Sería el caso de mujeres en gestación, personas de edad avanzada, o quienes padecen problemas de hipertensión, déficit en su sistema inmunológico, etc. Como vamos a ver, no hay una respuesta única y habrá que analizar las circunstancias de cada puesto de trabajo, las medidas de prevención que haya adoptado la empresa y la situación médica del trabajador.

Recomendación del INSS

A través de la revista “Seguridad Social” (publicada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social), se explica lo siguiente:





“Las personas especialmente vulnerables frente al riesgo del COVID19 -por edad (mayores de 60 con alguna patología), por estar embarazadas o por padecer afecciones médicas como por ejemplo hipertensión, diabetes o inmunodepresión- no deberán acudir al puesto de trabajo en función de 3 circunstancias:

  • Nivel de riesgo del puesto de trabajo
  • Grado de vulnerabilidad de la persona
  • Imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo

  • Para ello, deben ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma. Ellos evaluarán estas 3 circunstancias y emitirán el correspondiente informe.

    Si ese informe señala la imposibilidad de que la persona vulnerable acuda al puesto de trabajo, el trabajador debe hacérselo llegar a su médico de atención primaria para que emita la correspondiente baja laboral por el tiempo que sea preciso.

    Esta situación de aislamiento se considera una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.”

    Como vemos, el procedimiento que define la Seguridad Social pasa por obtener el informe favorable a la baja médica por parte de los Servicios de Prevención de riesgos laborales de la empresa. Sin embargo, si no se obtiene ese informe y hay riesgos reales, los sindicatos son partidarios de la denuncia ante la Inspección de Trabajo.


    Recomendaciones del sindicato CCOO

    Ante esta duda, el sindicato responde en su documento “Preguntas frecuentes sobre el Covid-19”

    ¿En el estado de alarma tengo obligación de ir a trabajar?

    Sí, debes acudir a trabajar en tu fábrica o centro de trabajo salvo que tu empresa haya establecido nuevas formas de prestación del servicio como por ejemplo el Teletrabajo o un permiso retribuido documentado para evitar el contagio entre las personas trabajadoras de la plantilla, dada la existencia de una causa concreta temporal y justificada.

    Ahora bien, en un comunicado reciente, el sindicato exige a las empresas que adopten las medidas organizativas apropiadas y proveer de los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan protegerse y garantizar la distancia interpersonal porque “nadie puede hacer elegir a los trabajadores y trabajadoras entre trabajar seguros o tener dificultades para mantener su empleo”.

    Los comités de empresa, las delegadas y delegados de personal y de prevención de las empresas van a estar a pleno rendimiento para garantizar esas condiciones. Y en las empresas donde no hay representación sindical, los empresarios tendrán que extremar las precauciones, seguir las guías (tanto generales como sectoriales) publicadas por el Gobierno y ambos sindicatos, y garantizar la salud y seguridad. Y la Inspección de Trabajo tiene que extremar su control.

    Recomendaciones de UGT

    Tengo alguna patología de riesgo (asmático, problemas cardíacos, inmunodeprimidos, insuficiencia respiratoria) ¿Debo ir a trabajar? ¿Cómo procedo?

    “El empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y en función de estas adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.”

    “En principio se debe asistir al puesto de trabajo y comunicar dicha situación, teniendo en cuenta la ley de protección de datos por parte de la empresa y esta deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias. La manera de proceder será comunicar con el sistema público de salud correspondiente sobre la situación concreta y actuar bajo el criterio médico.”

    ¿Qué sucede si el trabajador no asiste al trabajo por el riesgo a ser contagiado en el lugar de trabajo o en el transporte público, sin que se haya declarado una situación de riesgo?

    “Aquí nos encontramos con que el trabajador/a pueda sufrir una sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que puede no estar justificada. Hay que atender siempre las directrices y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes, antes de tomar decisiones que pueden acarrear sanciones disciplinarias.”

    UGT, a través de su documento “Guía práctica ante el retorno al trabajo (pdf)” insiste en que la existencia de EPIS (mascarillas, etc.) puestas a disposición y de uso obligado en los centros de trabajo debe ser condición previa para la reanudación de la actividad. Es obligación del Gobierno y las CCAA asegurarse de la existencia de medios suficientes y de su reparto. Es obligación de las empresas su adquisición y entrega a los trabajadores, así como la vigilancia de su uso en los centros de trabajo”.

    Desde Loentiendo recomendamos a los trabajadores en situación de vulnerabilidad la lectura íntegra de ese documento, para saber cómo actuar.

    Recomendaciones del sindicato CGT

    En su guía práctica, CGT explica lo siguiente: “Según las últimas instrucciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las y los trabajadores/as especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades car- diovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer,
    medicación, trastornos inmu- nitarios o embarazo), podrán obtener una baja por IT por parte del Sistema Público de Salud cuando, previo informe por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19.

    Por lo tanto, el trabajador/a debe solicitar a la empresa ser remitido al Servicio de Prevención para que éste realice un informe de su situación de salud y se establezcan las medidas preventivas necesarias para evitar el riesgo. Si esto no es posible, y no existe la posibilidad de reubicación en un puesto exento de riesgo, el trabajador/a con el informe del Servicio de Prevención debe poner- se en contacto con su médico de atención primaria para que este emita un parte de baja por Incapacidad Temporal.

    El personal de riesgo debería de ser el primero al que se le ofrezca teletrabajo en aquellos casos donde las empresas lo estén implantando. “



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