Plazos para la presentación de la declaración de la Renta IRPF. Plazos para domiciliación bancaria. Regulación legal
Plazo para presentar la declaración de la Renta IRPF
Actualizado: 22/06/2024
El plazo general para presentar la declaración, ya sea de forma presencial o por Internet, finaliza el 1 de julio de 2024.
Sin embargo, este último día no es válido para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, las cuales tienen como fecha límite el 26 de junio.
RECUERDA: El último día para presentar la declaración de la renta del IRPF 2023 en España, si se opta por la domiciliación bancaria del pago, es el 26 de junio de 2024. Este plazo se adelanta unos días respecto al plazo general para asegurar que las entidades bancarias puedan procesar adecuadamente los pagos domiciliados.
¿Dónde está regulado el plazo para presentar la declaración de la renta?
En el artículo 8 de la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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