¿Cuál es el último día para presentar la declaración de la Renta IRPF 2023?

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Plazos para la presentación de la declaración de la Renta IRPF.  Plazos para domiciliación bancaria. Regulación legal

Plazo para presentar la declaración de la Renta IRPF

Actualizado: 22/06/2024

El plazo general para presentar la declaración, ya sea de forma presencial o por Internet, finaliza el 1 de julio de 2024.

Sin embargo, este último día no es válido para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, las cuales tienen como fecha límite el 26 de junio.

Ultimo día para presentar declaración de la Renta 2023

 

RECUERDA: El último día para presentar la declaración de la renta del IRPF 2023 en España, si se opta por la domiciliación bancaria del pago, es el 26 de junio de 2024.  Este plazo se adelanta unos días respecto al plazo general para asegurar que las entidades bancarias puedan procesar adecuadamente los pagos domiciliados.

¿Dónde está regulado el plazo para presentar la declaración de la renta?

En el artículo 8 de la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo

Plazo presentación renta 2023

 

Plazo de presentación de las declaraciones

Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024.

2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

 

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