Las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social durante un ERTE

Comparte este artículo

Durante un ERTE el trabajador debe seguir cotizando a la Seguridad Social.  ¿Cuánto se le puede descontar de su prestación por este concepto?

Cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del trabajador

Actualizado: 03/09/2020

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son, en definitiva, una suspensión temporal del contrato de trabajo.  Ni la empresa tiene obligación de pagar al trabajador que está incluido en el ERTE, ni el empleado tiene la obligación de realizar su trabajo.

Sin embargo, durante el ERTE, la relación laboral permanece, no ha desaparecido y tanto la empresa como el trabajador tienen que seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social, entendiéndose este periodo como efectivamente cotizado (art. 24.2 RDL 8/2020)

Es cierto que las empresas que aplican un ERTE tiene ciertas exoneraciones que les pueden liberar de la carga de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero la obligación de cotizar, la tienen. La base de cotización de la empresa será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados. El sistema de exoneraciones es gradual y depende de varios factores que se explican en esta guía.

Y por su parte, aunque el trabajador esté incluido en un ERTE y cobrando la prestación especial por desempleo, tiene la obligación de seguir pagando su cotización a la Seguridad Social, ya que la exoneración alcanza a las empresas, pero no al trabajador.


Durante  un ERTE, los trabajadores deben seguir pagando su cuota de la Seguridad Social, pero ahora, en lugar de descontarse de su nómina, se descuentan de la prestación por desempleo que les paga el SEPE


En 2020 los porcentajes de cotización que paga el trabajador a la Seguridad Social (sobre la base de cotización) son de un 6,35%, que se desglosa en:

  • Contingencias comunes: 4,70% de la base de cotización.
  • Horas extraordinarias: 2,00% en las que se deben a fuerza mayor y el 4,70% en el resto.
  • Cotización por desempleo Desempleo:  tipo general es de 1,55% (en temporales 1,60%)
  • Cotización para Formación Profesional el:  0,10%.

  • ¿Cómo se ingresan en la Seguridad Social las cotizaciones que corresponden al trabajador?

    A) En situaciones normales se le descuenta al trabajador de su nómina

    En estos casos el trabajador no tiene que ingresar por él mismo su cuota de Seguridad Social en la Tesorería General. Lo que se hace es que la empresa se lo descuenta de la nómina y es la empresa la que se encarga de pagarlo a la Seguridad Social.   En la parte de abajo de cualquier nómina se puede ver este concepto:  “Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social”.

    Detalle de cotizaciones del trabajador en su nómina

    B) En los ERTE, se le descuenta al trabajador de su prestación por desempleo

    Cuando el trabajador está en un ERTE, no cobra nómina de la empresa, sino que le paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y lo que hace el SEPE es que descuenta de la prestación por desempleo el importe de la cuota de la Seguridad Social del trabajador, y se  lo ingresa a nombre del Trabajador en la Seguridad Social.

    Por eso, cuando vemos el detalle de una nómina del SEPE, aparece el descuento de Seguridad Social del trabajador de un 6,35%, sobre su base de cotización, que incluye (la cotización por contingencias comunes, la cotización por desempleo y la cotización para Formación).

    Ejemplo nómina ERTE


    Es muy importante recordar que las cotizaciones a cargo del trabajador que descuenta el SEPE (entre 6,35% y 6,40%) se calculan en esos porcentajes sobre la base de cotización completa (la que tenía el trabajador en nómina), no sobre la base reducida en un 70% que paga el SEPE.

    Además del descuento por las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, las prestaciones por desempleo pueden llevar la correspondiente retención por IRPF, cuyo porcentaje dependerá de las circunstancias familiares y económicas de cada trabajador, de acuerdo los criterios que establece anualmente la Agencia Tributaria.



    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |