La reducción de jornada ¿cómo afecta a las cotizaciones del trabajador?

Comparte este artículo

Tengo una jornada reducida de trabajo, ¿estoy cotizando a la seguridad social? ¿me afectará a la hora de solicitar alguna ayuda o prestación?

 

¿En qué consiste una reducción de jornada?

 
El Estatuto de los Trabajadores, reconoce en su artículo 37.6 el derecho de los trabajadores a pedir una reducción de jornada para cuidar a un hijo menor de 12 años, o para el cuidado de una persona con discapacidad a cargo, o cuidar a un familiar de hasta el 2º grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos…) que por razones de que edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. También existe una reducción específica de jornada para el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave.

La reducción de jornada consiste en una disminución de entre 1/8 y la mitad de la jornada de trabajo, lo que implicará una reducción proporcional del salario. La empresa, al pagar un salario menor, también reducirá su cotización en esa misma proporción. Es decir, si por ejemplo el trabajador reduce su jornada a la mitad, la empresa reducirá también a la mitad el sueldo y las cotizaciones por el trabajador.

Lo que vamos a ver en este artículo es que la ley prevé una serie de situaciones en las que la cotización del trabajador, aunque realmente haya sido menor, se tendrá en cuenta como si no hubiera estado en reducción de jornada.

 

Las cotizaciones del trabajador durante la reducción de jornada

 
Una de las cuestiones que se suele plantear el trabajador antes de solicitar una reducción de jornada es cómo afectará esta reducción a su cotización a la Seguridad Social al pedir determinadas prestaciones, por ejemplo, la prestación por jubilación,incapacidad permanente o maternidad.
 
Vamos a analizar qué sucede con las cotizaciones en cada una de las clases de reducción de jornada, según regula el art. 237 LGSS:
 
– Reducción de jornada por cuidado de hijo.
– Reducción de jornada por cuidado de un familiar.
– Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una enfermedad grave.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social durante la reducción de jornada por cuidado de hijo

 
En esta clase de reducción de jornada, cuando el trabajador vaya a pedir las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad, los requisitos de cotización y la cuantía de las ayudas se calcularán como si estuviese cotizando por la jornada normal, la que se tenía antes de la reducción. Esto será así durante los dos primeros años de jornada reducida. Pasado ese periodo de tiempo, se tendrá en cuenta lo que se está cotizando realmente por la jornada reducida.

Durante los dos primeros años de la reducción de jornada por cuidado de hijo se considerará que el trabajador ha cotizado lo mismo que si hubiese tenido su jornada normal, para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Por otra parte, si el trabajador solicita la prestación por desempleo, ésta se calculará como si se hubiese cotizado por la jornada normal, teniendo en cuenta el 100% de la cotización. Es decir, a la hora de pedir ayudas por desempleo no se tendrá en cuenta la reducción de jornada y da igual el tiempo que dure la jornada reducida.

 

Cotizaciones durante la reducción de jornada por cuidado de un familiar

 
También se puede solicitar la reducción de jornada para cuidar de un familiar de hasta el segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos…) que no pueda valerse por sí mismo o por tener una persona con discapacidad a cargo.

En este caso, el primer año de jornada reducida se considerará que el trabajador ha cotizado por su jornada normal anterior a la reducción. Después de ese primer año, se pasará a tener en cuenta la cotización real que se está realizando con la jornada reducida. Esto es importante ya que la cotización se tiene en cuenta al pedir y calcular, en su caso, las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

La situación es distinta si lo que se solicita es la prestación por desempleo. Cuando el trabajador tenga una jornada reducida, el requisito mínimo de cotización y la cuantía del paro se calculará teniendo en cuenta lo que se cotizaba por la jornada normal y no por la reducida. Es decir, no se tendrá en cuenta la reducción de jornada.

 

Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una enfermedad grave

 
Este tercer tipo de reducción de jornada se refiere a la que puede pedir para el cuidado de un menor a cargo, “durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente”. Esta situación, que debe acreditar la autoridad sanitaria, se podrá mantener como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años de edad.
 
En este tipo de reducciones de jornada se considera como si el trabajador hubiera estado cotizando al 100%, es decir, sin reducción de jornada, para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

Para las prestaciones por desempleo también se aumentará la base hasta el 100%, es decir, sin reducción.

 

Fuentes:
 
 Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada)
Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (periodos de cotización en la reducción de jornada)

 

Otros artículos relacionados:
 
¿Por qué es importante conocer tu base de cotización?
Las cotizaciones a la Seguridad Social durante las excedencias
La reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |