¿Cómo cuento las cotizaciones para saber si puedo cobrar el paro?

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Para cobrar el paro (la prestación contributiva) es necesario tener cotizados al menos 360 días. Y si se va a solicitar un subsidio por cotización insuficiente, serán necesarios como mínimo 6 meses, si no se tienen responsabilidades familiares, o 3 meses si se tienen, pero … ¿cómo se cuentan esos días cotizados?

Cómo contar los días cotizados por desempleo

¿Cuántos días cotizados se necesitan para pedir una ayuda por desempleo?

Actualizado: 08/08/2023

Los trabajadores necesitan cotizar al menos 360 días cotizados para cobrar la prestación por desempleo . Y si no se ha llegado a cotizar este periodo, aun así se puede optar a un subsidio, el llamado “por pérdida de empleo” o también conocido como subsidio por insuficiencia de cotización para el que se exige tener carencia de otros ingresos y haber cotizado al menos 90 días si se tienen responsabilidades familiares o 180 días si no se tienen.

En ambos casos, a la hora de solicitar una prestación o un subsidio, se tienen en cuenta las cotizaciones no consumidas de los últimos 6 años, pero ¿cómo se cuentan los días cotizados?. Lo explicamos a continuación.

¿Qué trabajos cotizan por desempleo?

Con carácter general se cotiza por desempleo siempre que se está contratado con un contrato laboral por cuenta ajena, tanto si es en el Régimen General, como en el Sistema Especial Agrario, o el Régimen del Mar. Además actualmente también se cotiza si se tiene un contrato en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje .

Como novedad, destacamos que desde el 1 de octubre de 2022, los empleados y las empleadas de hogar deben cotizar por desempleo y por lo tanto, podrán pedir el paro al terminar la relación laboral, como el resto de trabajadores por cuenta ajena.

Hay una serie de casos en los que no se cotiza por desempleo:

  • Los autónomos, al no ser un trabajador por cuenta ajena, ni tener un contrato laboral, no cotizan como el resto de trabajadores y no tienen acceso al sistema general de prestaciones por desempleo.  Existe un “paro de los autónomos”, la llamada cotización por cese de actividad que tiene unas reglas y con unas coberturas específicas.

Cotizaciones a tiempo completo y a tiempo parcial

Cuando se tiene un trabajo a jornada completa se cotiza por todos los días trabajados.

Ejemplo: Lucía es contratada el día 1 de marzo de 2022 con un contrato a 40 horas (jornada completa). El día 31 de agosto de 2022 Lucía es despedida. Lucía ha cotizado todos los días desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022 (31+30+31+30+31+31) = 184 días cotizados.

Y en el caso de los contratos a tiempo parcial, desde la reforma legal del 28 de julio de 2018, también se cuentan como días de cotización todos en los que el trabajador haya estado contratado, con independencia de si trabajaba todos los días pero a jornada parcial (parcialidad horizontal), como si trabaja solo unos días completos a la semana (parcialidad vertical). Lo explicamos con un ejemplo real en este artículo:

¿Cómo se cuentan los días cotizados por desempleo en los contratos a tiempo parcial?

 

Los días en que se cobra paro ¿también se cuentan como días de cotización por desempleo?

No. Mientras se está cobrando la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria (como la RAI o el subsidio SED) no se está cotizando por desempleo, por lo que no se contarán estos días para futuras ayudas.

Las ayudas por desempleo no cotizan al paro y por lo tanto, no se suman nuevas cotizaciones mientras se están cobrando las prestaciones y subsidios por desempleo

Aquí hay que hacer una aclaración: es cierto que ninguna de las prestaciones y subsidios por desempleo cotiza para el paro. Ahora bien, hay dos ayudas, la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años que aún no cotizando por desempleo, si cotizan mientras se cobran para poder recibir otras prestaciones de las seguridad social, como la jubilación, pero no el paro.

Tampoco cuentan como días cotizados aquellos en los que se cobra la prestación especial por ERTE COVID19, aunque es una cuestión controvertida: el SEPE no lo admite, pero muchos juzgados están dando la razón a los trabajadores que reclaman que se tengan en cuenta estos días a efectos de cotización.

¿Qué pasa con los días que me sobran de cotización?

En muchas ocasiones no se ha cotizado justamente 360 días necesarios para pedir el paro, si no que se ha cotizado más días, por lo que hay que estar a la escala para ver el número de días de prestación a los que se tiene derecho:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días

Si se ha cotizado, por ejemplo entre 360 días y 539 días se tiene derecho a 120 días de prestación. Pero una vez que se pide la prestación se gastan todos los días cotizados: si se tienen 360 días cotizados, 420 días o 530 días cotizados, en los 3 casos se consumen todos los días y en los 3 casos se tiene derecho a los mismos 120 días de prestación.   Estos días de exceso de cotización no se pueden guardar ni se recuperan: todo el tramo se consume al pedir la ayuda.

Cotizaciones ya utilizadas para pedir anteriormente otras ayudas. Cómo se consumen los días cotizados.

Cada periodo cotizado solo se puede utilizar para pedir una prestación o un subsidio. Por lo que una vez gastadas esas cotizaciones no se pueden volver a utilizar en un futuro.

La vida laboral: cómo conocer las cotizaciones aproximadas

Muchos trabajadores consultan el informe de vida laboral (+ info)  para saber el número de días que llevan cotizados, pero hay que tener en cuenta que el cálculo que viene indicado en la vida laboral es aproximado, ya que por ejemplo, no siempre se tienen en cuentan todas las parcialidades. Por ello, la vida laboral es un instrumento útil para hacerse una idea aproximada, pero el cómputo real de los días cotizados se realiza por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando se presenta una solicitud de prestación o subsidio.

Las cotizaciones durante las excedencias

Los días en los que se disfruta de una excedencia voluntaria no se está cotizando, por lo que no se tendrán en cuenta a la hora de ver las cotizaciones para un futuro desempleo. Solo se cotizará si durante esta excedencia voluntaria se encuentra otro trabajo, y se cotizará por los días trabajados en este nuevo contrato.

Si la excedencia es por cuidado de hijo tampoco se estará cotizando por desempleo durante este periodo, pero este periodo si que se considerará como una situación asimilada al alta, lo que significa que el periodo de 6 años que se tiene en cuenta para contar las cotizaciones se retrotraerá por el tiempo equivalente de la excedencia. Es decir que no se perderán cotizaciones por el hecho de haber estar de excedencia.

Ejemplo: María está trabajando y el día 17 de octubre de 2020 se pide una excedencia de su hijo. El día 15 de mayo de 2021 la empresa la despide. A la hora de ver los días cotizados, se mirarán los 6 años anteriores al 17 de octubre de 2020, momento en el que empezó la excedencia.

Cotizaciones en otras situaciones especiales

Las vacaciones

Durante las vacaciones que se disfrutan mientras que se está trabajando, la empresa tiene la obligación de seguir cotizando, por lo que todos esos periodos vacaciones se computan como días cotizados para el desempleo, aunque no se haya trabajado efectivamente.

Cuando un trabajador deja de prestar servicios para una empresa (por ser despedido, por acabarse el contrato, por presentar una baja voluntaria, etc) sin que haya podido disfrutar de todos los días de vacaciones generados , la empresa tiene la obligación de pagar esos días en el finiquito y además cotizarlos. Esos días de vacaciones no disfrutados y pagados por la empresa también se contarán a la hora de sumar las cotizaciones. Se pueden ver el número de días cotizados por este concepto en el certificado de empresa.

La baja médica

Si un trabajador que esté en activo enferma y pasa a situación de Incapacidad Temporal, la empresa sigue teniendo que cotizar por él, de modo que continuará acumulando cotizaciones por desempleo.

La maternidad

Al igual que si el trabajador está de baja médica, durante la prestación por maternidad, esos días se estará cotizando por desempleo y se tendrán en cuenta a la hora de sumar las cotizaciones.

La huelga o el cierre patronal

Los días que un trabajador hace huelga o la empresa no abre por cierre patronal, la empresa no tiene la obligación de cotizar, por lo que esos días no se tienen que tener en cuenta a la hora de computar las cotizaciones.

La suspensión del contrato de la trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género

En algunas ocasiones una trabajadora víctima de violencia de género se ve obligada dejar su puesto de trabajo, con el fin de poder hacer efectiva su protección. Puede suspender el contrato por un periodo 6 meses, ampliable progresivamente hasta un total de 18.

Este periodo de suspensión se considerará como cotizado a efectos pedir ayudas por desempleo, por lo que habrá que contarlos a la hora de ver los días cotizados para pedir el paro.

El ingreso en prisión

Cuando un trabajador entra en prisión, si al salir quiere pedir el paro, el periodo de 6 años que se tiene en cuenta a la hora de ver los días cotizados se retrotraerá a los 6 años anteriores al ingreso en prisión, a no ser que haya estado cotizando mientras estaba en prisión, que entonces se entenderán desde que finalizó la relación laboral.

Ejemplo: Luis estuvo trabajando hasta el 30 de enero de 2021, momento en el que es despedido. El 31 de enero de 2021 Luis entra en prisión. El día 15 de mayo de 2022 Luís sale de la cárcel y quiere pedir la prestación por desempleo, por lo que para ver si tiene 360 días cotizados se tendrán en cuenta los días cotizados en los 6 años anteriores al 31 de enero de 2021.

El regreso de un emigrante retornado

En el caso de los emigrantes retornados, cuando regresan a España se mirarán los días cotizados en los 6 años anteriores a haber salido de España, salvo que el trabajador haya cotizado en el extranjero.

Referencias legales: Real Decreto 625/1985 y Ley General de la Seguridad Social (art. 262 y siguientes)

 

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