¿Qué cubre la cotización del SEPE en el subsidio de mayores de 52 años?

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El subsidio de mayores de 52 años es el único con cotización a la Seguridad Social, pero limitada. Explicamos en qué consiste.

Cotización a la Seguridad Social en el subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 21/03/2024

El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.

Hasta marzo de 2019, en el antiguo subsidio de mayores de 55 años el SEPE cotizaba por el 100% de la base mínima, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa que rebajó de la edad de acceso a los 52, el porcentaje de cotización se aumentó hasta el 125 %.

 

Desde el 13 de marzo de 2019 el SEPE cotiza a la Seguridad Social por quienes reciben el subsidio de mayores de 52 años.  La base de cotización es el 125 % de la base de cotización mínima vigente cada año.

En enero de 2024, la base mínima ha pasado a ser de 1.260 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.575 euros al mes.

Las bases mínima y máxima de cotización están reguladas en la orden anual de cotizaciones.

¿Qué incluye la cotización que hace el SEPE en este subsidio de mayores de 52 años?

 

La regulación que el RDL 8/2019 ha hecho de las cotizaciones ha supuesto la modificación del artículo 280 de la LGSS, que actualmente queda como sigue:

“Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.

1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:

a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.

b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.

3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.

4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2″.

De la nueva redacción del artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, se deduce lo siguiente:

 

A) El SEPE cotiza únicamente por la contingencia de jubilación

Se cotiza por jubilación y no por otras contingencias.

  • Esto significa que mientras que se está cobrando el subsidio de mayores de 52 años, no se cotiza por desempleo.  Esos periodos de cotización no generan derecho a otras prestaciones por desempleo, ni se tienen en cuanta como cotizaciones por desempleo que se pudieran exigir en otras prestaciones y ayudas.
  • Tampoco se cotiza por el resto de contingencias, ni comunes ni profesionales, ni formación profesional ni fondo de garantía salarial.

B) Las cotizaciones para jubilación en el subsidio de mayores de 52 tienen efectos limitados

 

  • Como se indica en el propio artículo 280.1 LGSS, estas cotizaciones para la jubilación que hace el SEPE servirán para que llegada la edad legal de jubilación del trabajador, se añadan al conjunto de cotizaciones. Es decir, SI sirven para calcular la futura de la base reguladora y el porcentaje que será aplicable.  Son cotizaciones que tienen un efecto positivo para el cálculo de lo que se va a cobrar de jubilación.
  • Las cotizaciones durante el tiempo que se cobra el subsidio de mayores de 52 años SI se tienen en cuenta para el acceso a una jubilación anticipada.  Esto es un cambio importante, ya que con el antiguo subsidio de mayores de 55, que estuvo vigente hasta el pasado 12 de marzo, no lo permitía.
  • Ahora bien, estas cotizaciones NO servirán para calcular si el trabajador cumple el periodo mínimo de años de cotización para cobrar la pensión contributiva. Esto es así, porque si al trabajador se le ha concedido el subsidio de mayores de 52 años es porque previamente la Seguridad Social, a través del INSS, ya ha emitido un informe favorable, acreditando que en el momento de pedir el subsidio, el trabajador ya cumplía todos los requisitos para disfrutar de su pensión contributiva.

Recordamos que para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años, entre otras condiciones, el trabajador debe cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para poder acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Es decir, tan solo pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 los que ya tengan acreditados a lo largo de su vida laboral al menos 15 años de cotizaciones para jubilación, de los cuales al menos dos deberán haber sido dentro de los últimos quince años y dentro de ese conjunto de 15 años, debe haber como mínimo 6 años de cotizaciones en el régimen general, como explicamos con un ejemplo.

 

C) La base de cotización será el 125 % del tope mínimo de cotización que esté vigente en cada momento.

Todos los años se publican las bases mínima y máxima de cotización. La base mínima de cotización para 2023 (con efecto retroactivo desde el 1 de enero), es de 1.260 euros, según la Orden anual de cotización vigente. Esta es la misma base para todos los que cobran el subsidio de mayores de 52 años, con independencia de que cuando estaban en activo estuvieran en otro grupo profesional. El subsidio cotiza por el 125% de la base mínima.

D) La duración del subsidio se mantendrá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Otra de las novedades respecto al subsidio de 55, es que ahora no se obligará al trabajador a aceptar la jubilación anticipada, sino que podrá mantener el cobro del subsidio hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

En el anterior subsidio,  había trabajadores que al cumplir los 61 o 63 años eran obligados a jubilarse de forma anticipada si cumplían los requisitos y dejar de cobrar el subsidio.  Ahora podrán mantenerse cobrando esta ayuda hasta la edad ordinaria de jubilación.

Guía de interés: Todos los requisitos y trámites para solicitar el subsidio de mayores de 52 años

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años

 


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