¿Cómo se cuentan los días cotizados por desempleo en los contratos a tiempo parcial?

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Así es el nuevo sistema para tener en cuenta los días cotizados por desempleo en los contratos a tiempo parcial.

Contratos a tiempo parcial y cotizaciones por desempleo

Actualizado: 21/03/2024

La protección por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial

En Julio de 2018 se aprobó una importante modificación en la norma que regula el sistema de protección por desempleo, el Real Decreto 625/1985, en lo que se refiere a la forma de contar los días cotizados por desempleo en los trabajos a tiempo parcial vertical.

Esta reforma permitió mejorar la protección de miles de trabajadores con contratos a tiempo parcial.

La regulación actual (2024) de las cotizaciones al paro durante los contratos a tiempo parcial

El art. 3.4 del actual RD 625/1985 indica lo siguiente:

«3.4) Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

La reforma que se llevó a cabo en el Real Decreto 950/2018 supuso poner fin a la discriminación de los trabajadores con contrato a tiempo parcial vertical, respecto a los de tiempo parcial horizontal: ahora se cuentan como días cotizados todos aquellos en los que el trabajador haya estado dado de alta durante un periodo, con independencia de que trabaje unos días si y otros días no.

Por ejemplo, un trabajador dado de alta durante un mes para trabajar viernes, sábados y domingos en un parque acuático, habrá acumulado en total 30 días cotizados por desempleo. Eso si, la cantidad que cobrará de paro estará en función de su base de cotización, que lógicamente es mucho menor que la de un trabajador a jornada completa.

La discriminación que sufrían los trabajadores a “tiempo parcial vertical”. Un ejemplo real

Para saber si un trabajador tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo se analizan los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores. Si el trabajador, en esos seis años anteriores a quedarse en paro, ha logrado acumular 360 o más días cotizados, entonces tiene derecho a recibir la prestación contributiva.  La duración de su paro dependerá del total de días cotizados y el importe de lo que vaya a cobrar, de las bases de cotización que haya tenido.

Hasta la reforma de 2018, en los contratos a tiempo parcial había dos sistemas distintos de calcular el total de días cotizados y uno de ellos era especialmente perjudicial para algunos trabajadores.

Lo vemos a través de un ejemplo práctico: el caso de Rodrigo y María.

En una cadena de restaurantes todos los ayudantes de camarero tienen contratos a jornada parcial, pero Rodrigo y María tienen distintos tipos de parcialidad.

  • a) Tiempo parcial horizontal.  Es el caso de Rodrigo,  que trabaja todos los días de la semana pero en lugar de las ocho horas diarias que contempla el convenio para la jornada completa, hace media jornada, trabajando solo durante cuatro horas en las comidas, ya que por las tardes trabaja en otro bar.   Al cabo de la semana acumula 20 horas de trabajo.
  • b) Tiempo parcial vertical.  Este es el caso de María,  que hace las mismas 20 horas semanales que Rodrigo, pero no trabaja todos los días, sino los fines de semana:  viernes (4 horas), sábados (8 horas) y domingo (8 horas), ya que entre semana está al cuidado de sus hijos.

María y Rodrigo fueron contratados el mismo día por la cadena de restaurantes y su contrato finaliza al cabo de un año.

Hasta ahora, en los casos de contratos a “tiempo parcial horizontal” (caso de Rodrigo), a la hora de contar todos los días trabajados durante un año, se sumaban todos los días, aunque hubieran sido a media jornada.  En este caso, 360 días, ya que Rodrigo trabaja toda la semana, aunque solo media jornada cada día durante un año.

Mientras tanto, en el caso de tiempo parcial vertical, como el de María, aunque hubiera estado contratada durante un año completo, no se le contaban 360 días de cotizaciones, sino realmente los que había estado trabajando (157 días al año).

Hasta la reforma de 2018 se producía una clara situación de discriminación que perjudicaba a los trabajadores parciales verticales, ya que con el mismo número de horas trabajadas al año que un trabajador parcial horizontal, a los primeros no se les reconocía todo el periodo de tiempo como cotización,  mientras que a los segundos si.

Esta discriminación en muchos tenía importantes consecuencias económicas. En el ejemplo de Rodrigo y María, habiendo trabajado ambos un año, uno podía pedir la prestación contributiva por desempleo, mientras que la otra no.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre este asunto en su sentencia de 9 de noviembre de 2017, declarando que el sistema utilizado hasta ese momento para contar las cotizaciones de los trabajadores parciales verticales era discriminatorio y perjudicaba especialmente a las mujeres, que son las que de forma mayoritaria utilizan este tipo de contratos.

¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta reforma?

Esto significa que en situaciones como las del ejemplo que estamos analizando, un trabajador con un contrato de un año de duración, aunque solo trabaje unos días laborables a la semana, tendrá 360 días cotizados, de tal forma que ya no hay diferencias entre la forma de computar las cotizaciones entre los trabajos con parcialidad vertical y los de parcialidad horizontal.  En el ejemplo que hemos utilizado, ambos trabajadores podrían pedir la misma prestación por desempleo, ya que a lo largo de su contrato habían trabajado las mismas horas totales, aunque distribuidas de distinta forma.

De la reforma del Real Decreto 950/2018 quedan excluidos los casos de periodos de inactividad en los contratos fijos discontinuos.

Referencias  legales:

Real Decreto 950/2018, de 27 de julio y
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (texto consolidado) por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

 


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