El contagio o aislamiento por coronavirus se pagarán como baja por accidente de trabajo

Al considerar económicamente como “accidente de trabajo” el periodo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio)  se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos previos de cotización.

Actualizado:24/07/2020

Las bajas por coronavirus se pagarán como contingencias profesionales (accidentes de trabajo), aunque sean una contingencia común

El Gobierno, a través del Real Decreto-ley 6/2020 aprobó importantes medidas en lo que se refiere a las consecuencias laborales de la crisis del coronavirus.  Una de ellas es que a efectos económicos (únicamente), se considerará como “accidente de trabajo” el periodo en el que los trabajadores tengan que permanecer aislados, bien sea como medida de precaución, o como consecuencia de un contagio confirmado.


La bajas médicas por covid19, ya sea por contagio o por cuarentena, legalmente se consideran como baja por contingencias comunes, pero desde el punto de vista económico, se pagan como contingencia profesional. Únicamente en el caso del personal sanitario y socio-sanitario, pueden ser consideradas completamente como contingencia profesional.

Es decir, para la mayor parte de los trabajadores, una baja por covid-19 será tramitada por los servicios médicos como incapacidad temporal por contingencias comunes, pero se pagará como las profesionales.

Como excepción a esta norma, en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo se dispone el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios.








Ventajas para el trabajador de una baja por accidente común frente a una por enfermedad común

La diferencia entre considerar todo lo relativo al coronavirus, desde un punto de vista económico, como accidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es muy importante:

  • En las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común.  En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora, no un 60%.  .
  • Además, al ser considerado el coronavirus como accidente de trabajo, no se exigen periodos mínimos de cotización previa.  Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.


De este modo, parece claro que se ha optado por dar una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus:  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad común


Ventajas para las empresas de una baja por accidente común frente a una por enfermedad común

Al considerarse el contagio o aislamiento por coronavirus como un accidente laboral, el pago de la prestación cuando el trabajador se encuentra de baja (por contagio o aislado) corre a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua desde el primer día, y no lo paga la empresa, como si sucede con las enfermedades comunes. Esto, en el caso de la crisis de salud pública que estamos viviendo, va a ser un alivio importante para miles de empresas.

La baja por coronavirus ¿es realmente una baja por accidente laboral?

No. De hecho, en los partes que firman los médicos de los Servicios Públicos de Empleo, que son los únicos que pueden emitirlos cuando se trata de contagio o aislamiento por coronavirus, se especifica como “enfermedad común”. Lo que ha hecho el gobierno, es equiparar los efectos económicos de la protección en estos casos, a los que tienen las contingencias profesionales. Esto es importante, porque no es lo mismo cobrar el 75% que el 60%, o hacerlo desde el primer día que desde el cuarto, o que lo tenga que pagar la empresa o lo pague la Seguridad Social. También se pueden beneficiar de esta cobertura económica todos los trabajadores, aunque no tengan acumulado el periodo mínimo de cotización que se pide en las contingencias comunes.

Sin embargo, la mejor protección de las contingencias profesionales en el resto de aspectos (no solo el económico) no se podrá reclamar en el caso del coronavirus, salvo la excepción del personal sanitario contagiado en el ejercicio de sus funciones. La medida del gobierno, para el conjunto de trabajadores, ha ido dirigida principalmente a garantizar la cobertura económica desde el primer día de baja.


Referencia legal: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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