El copago de medicamentos de los desempleados

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Desde que entró en vigor la normativa del copago farmacéutico, todos los pacientes del Sistema Público de Salud se clasifican en distintos grupos.
¿Cuánto les corresponde pagar a los trabajadores en paro?

Copago medicamentos en situación de desempleo

 

Actualizado: 18/08/2023

La normativa en materia de pago de medicamentos establece distintas situaciones para los desempleados, pensionistas y trabajadores en activo.

Cuadro resumen general

Este cuadro resume el porcentaje de copago en todos los colectivos y a continuación los explicamos uno a uno:

Sistema de copago farmaceutico
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Copago farmacéutico

El sistema de copago está regulado en el art. 102 del RDL 1/2015

“Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.

d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.”

Personas exentas del copago

Art. 102.8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

Entonces ¿qué sucede con las personas que están cobrando el paro?

Cuando el trabajador se encuentre cobrando el paro (bien sea la prestación contributiva o los subsidios ordinarios (mayores de 52, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, etc) deberá de pagar el coste de los medicamentos en función de sus ingresos totales (subsidios y prestaciones por desempleo + otros ingresos que pueda tener).  Lo explicamos un poco más:

  • Si el trabajador que cobra el paro tiene ingresos inferiores a 18.000 € al año:  pagará un 40% del coste del medicamento. Esto es lo que sucede con quienes únicamente cobran un subsidio por desempleo, que son unos ingresos de 5.760 euros al año (480 euro por 12 meses). No hay límite mensual de gasto farmacéutico, salvo tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Esto ha sido muy criticado,: obligar a pagar el 40% del precio del medicamento, sin límite de gastos, a quien puede estar recibiendo un subsidio de 480 euros al mes para mantener a su familia provoca que, lamentablemente, muchas personas lleguen a renunciar a sus tratamientos por no poder pagarlos. Esto es algo inadmisible.
  • Si el trabajador en paro tiene Ingresos superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000 € al año, pagará el 50%. Esto puede suceder por ejemplo, porque esté cobrando de paro el máximo de prestación contributiva y/o tenga otros ingresos.
  • Si sus ingresos son superiores a 100.000 € al año, tendrá que pagar un 60%.

Veamos 2 ejemplos:

A) José está en paro y está cobrando de prestación por desempleo de 950 € al mes, por lo que al año no supera los 18.000€, el porcentaje que se le aplicará será del 40%.

B) Su novia, cobrando también 1.000 € al mes de prestación por desempleo tiene, además, una casa de su propiedad alquilada por 600€ al mes, el total de sus ingresos es de 1600€ al mes, superando por tanto al año los 18.000€, por lo que ella deberá de pagar el 50% del medicamento.

Trabajadores desempleados que ya no cobran prestaciones por haber agotado el paro

NO existe el copago, es decir, los medicamentos son a coste cero, en estos casos:

  • Trabajadores desempleados que ya no reciben ayudas económicas y que han agotado un subsidio por desempleo. No basta solo con haber agotado la prestación contributiva, para la exención el trabajador tiene que estar en paro, sin recibir ayudas y haber terminado un subsidio por desempleo.
  • Los trabajadores que se encuentran cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas (los “salarios sociales”) tampoco deben pagar los medicamentos.
  • Tampoco tendrán que pagar los medicamentos los pensionistas por una pensión no contributiva.
  • Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El copago de medicamentos de los pensionistas

Ya hemos visto que las personas con una pensión no contributiva no tienen que pagar medicamentos. Sin embargo, los titulares de pensiones contributivas tienen el copago de medicamentos, aunque con unos límites mensuales, de tal modo que si su gasto farmacéutico supera esos topes, es reintegrado.

  • Pensionistas con renta inferior a 18.000€ anuales y sus beneficiarios: pagan el 10% del medicamento, con un coste máximo de 8,23 euros al mes.
  • Pensionistas con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios: pagan el 10% del medicamento, con un tope de 18,52€/mes.
  • Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios: pagan el 60%, con un tope máximo de 61,75€/mes.

 

¿Qué ocurre si no estoy conforme con el porcentaje de copago que me han asignado?

En varias Comunidades Autónomas que hemos consultado, el procedimiento para reclamar el código de copago asignado es el mismo: se tramita a través del Centro de Salud, donde deben facilitar unos impresos especiales para cumplimentar los datos y solicitar que se revisen.

Como ejemplo, así informan de esto las Comunidades de Castilla y León, Madrid, Andalucía, etc.

Estos impresos (ejemplos: pdf de Andalucía, pdf de Castilla y León) cumplimentados se entregan en el Centro de Salud y desde allí se tramitan para que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) modifique los datos de copago, ya que es la administración que tiene competencias en esta materia.

Preguntas frecuentes sobre el copago farmacéutico

Cuando estaba en paro sin cobrar ayudas no tenía que pagar medicamentos y ahora que me han concedido el subsidio, me toca pagar el 40% en la farmacia. ¿Esto es así?

Lamentablemente, si. Cuando un desempleado ha agotado un subsidio y ya no cobra el paro, está exento del pago de los medicamentos. Sin embargo, si le conceden un subsidio (por ejemplo el de mayores de 52 años) entonces entra en la categoría de “activos” y se le impone la obligación de pagar el 40% del coste del medicamento, sin tope máximo al mes. Una situación que deja a muchas personas desprotegidas y que el gobierno ha anunciado que tiene intención de corregir.

Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿tengo que pagar medicamentos?

No, mientras se cobra la RAI (renta activa de inserción estatal) o las rentas de inserción autonómicas, no hay que pagar los medicamentos.

¿Qué documentación tiene que aportar el trabajador para demostrar que está en paro y que ha agotado un subsidio?

El trabajador no tendrá que aportar ningún documento, porque de forma electrónica en su tarjeta sanitaria ya va actualizada la información sobre si está en activo, en paro, o es pensionista.  Dependiendo de la situación en la que se encuentre se asignará un código que irá impreso en la propia receta.

Cuando el trabajador vaya a la farmacia a recoger sus medicamentos, ¿cómo sabrá el farmacéutico que se trata de un trabajador en paro?

Toda la gestión está informatizada mediante códigos y con la tarjeta sanitaria, el sistema le indica al farmacéutico lo que tiene que cobrarle al trabajador, ya que el Sistema de Salud comparte información con la Agencia Tributaria y los Servicios de Empleo.

Consulte siempre la normativa de ayudas al copago farmacéutico en su Comunidad Autónoma

Algunas Comunidades Autónomas están desarrollando programas de ayudas asistenciales para el copago farmacéutico de personas en situación de necesidad.

Son ayudas que se pagan después de la adquisición del medicamento. Infórmese sobre si su Comunidad Autónoma dispone de ellas a través de los Servicios Sociales. (Algunos ejemplos: Valencia, Euskadi, Navarra), Canarias.

Base legal:

Normativa vigente a nivel estatal: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (art. 102), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


3 comentarios en «El copago de medicamentos de los desempleados»

  1. En las exenciones de pago estan los medicamentos para las mascotas en una familia o es solo para medicamentos para las personas?? Gracias

    Respuesta:
    La normativa referida es únicamente en relación a los medicamentos para personas, en el Sistema Nacional de Salud.

    Responder
  2. No se entiende que ,por ejemplo, a una persona que cobre el subsidio para mayores de 52 años con ingresos de 480 euros al mes se le aplique el copago y a una persona que cobre la RAI (mismo importe), pensión no contributiva e ingreso mínimo vital ambos superiores al subsidio de mayores 52 años no se le aplique.

    En este caso de subsidio para mayores de 52 años se aplica el 40 por ciento de copago como los trabajadores activos de hasta 18.000 euros anuales, mal legislado en mi opinión, una persona que lleva muchos años trabajando y cobra por este subsidio menos que otros colectivos a los que si se les aplica el copago no debería de estar englobado en ese grupo.
    ¿No se podría hacer una sugerencia al respecto en algún sitio?
    Muchas gracias por su página es de muchísima utilidad.

    Responder
    • Totalmente de acuerdo contigo, Maite. Hay situaciones muy injustas. Te pongo un ejemplo:
      – Familia A, con cuatro miembros (dos adultos y dos hijos) que cobran 1.100 euros al mes del Ingreso Mínimo Vital. Como los perceptores de esta ayuda están exentos del copago, la familia A tiene los medicamentos a coste cero para los cuatro miembros.

      – Familia B (dos adultos y dos hijos). Uno de los progenitores trabaja, el otro no. El que trabaja queda en paro, agota prestación y cobra 480 euros al mes del subsidio de ayuda familiar, sin otros ingresos. Pues la familia B tendrá que pagar el 40% del coste de sus medicamentos.

      Alguien podrá tener la tentación de decir “pues que la familia B pida el ingreso mínimo vital”. En teoría podría ser asi, pero los que conocemos bien la dinámica de esta ayuda, los requisitos, las fechas que se toman como referencia de rentas y el tiempo de resolución de las solicitudes, sabemos que en muchos casos la familia B no cumplirá requisitos para cobrar el IMV y en el caso de que los cumpliera, puede pasar perfectamente un año hasta que empiece a cobrar la ayuda y por lo tanto, tenga exento el pago de los medicamentos.
      Creo que debería haber un mecanismo para que la misma protección que tienen quienes cobran el IMV se extienda también a los perceptores de subsidios por desempleo. Se podrá decir también que no hay presupuesto farmacéutico suficiente para atender esta necesidad, pero en ese caso se deberían buscar fórmulas para hacer más equitativo el reparto de los recursos que existen y por supuesto, un mayor control sobre el fraude, que está empezando a ser ya preocupante.
      Ante estas situaciones, el defensor del pueblo ha iniciado algunas acciones y como explicamos en el artículo, algunas comunidades autónomas(por ejemplo País Vasco) tienen partidas para sostener a las personas que sin recursos suficientes, no pueden hacer frente al gasto en farmacia. Un saludo y gracias por el comentario.

      Responder

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