¿Puedo exigir a la empresa que mi contrato temporal se convierta en indefinido?

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La mayor parte de los contratos que se realizan en España son temporales.  Algunos de ellos se convertirán en indefinidos por acuerdo entre el empresario y el trabajador y otros muchos lo harán obligatoriamente, porque así lo impone la legislación.

Conversión voluntaria y conversión forzosa de un contrato temporal a contrato fijo

Actualizado: 20/10/2021

Todos los tipos de contrato temporal tienen una característica en común : la relación temporal se debe a que o bien se conoce la fecha cierta de la finalización del contrato, o bien se conoce la condición que cuando se cumpla, provocará el fin de la duración del contrato.

El 90% de los contratos que se firman son temporales, pero en los últimos años su conversión a contratos indefinidos o “contratos fijos” ha ido aumentando. La conversión puede ser voluntaria o forzosa.

1) La conversión voluntaria de temporal a fijo

Se produce cuando la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo para que el trabajador se incorpore de forma indefinida a la plantilla de la empresa. En la práctica suele ser ofrecido por la empresa al trabajador cuando se acerca el momento el que el contrato temporal va a finalizar. Aproximadamente el 20% de los contratos temporales que se firman en verano terminan en contrataciones fijas a final de la temporada.

En este caso se firma el documento de transformación y el nuevo contrato indefinido, que tendrá que ser registrado por la empresa ante el Servicio de Empleo en el plazo de 10 días. Hay unas cláusulas específicas para este tipo de conversión, dentro del modelo estándar de contrato indefinido (pdf pag. 18)

Dependiendo del caso la empresa podrá acogerse a una serie de importantes bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social.

2) La conversión forzosa a contrato indefinido. Causas

En estos casos el contrato pasa de temporal a indefinido porque así lo indica la Ley o el Convenio Colectivo aplicable. Normalmente se debe a que la empresa ha incumplido alguno de los requisitos legales de la contratación temporal.

El contrato que más se debería utilizar es el indefinido y los contratos temporales solo se deberían utilizar en los casos en los que esa temporalidad está realmente justificada. Por este motivo, a mayoría de los contratos temporales están celebrados en fraude de ley , ya que realmente no cumplen los requisitos para ser temporales y deberían tratarse como indefinidos.

Los principales incumplimientos que hacen que un contrato temporal pase a ser indefinido forzosamente son:

    • A) No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o hacerlo con retraso. Si la empresa no da de alta al trabajador durante todo el contrato, lo hace con un retraso superior al previsto  o supera el tiempo de periodo de prueba sin el alta, el contrato se considerará que es indefinido. Igualmente si la empresa da de alta pero con un retraso superior al plazo marcado. Esta conversión en este caso no es automática, sino que tiene que reclamarse por el trabajador. Además no se da esta conversión en el caso de que se esté dado de alta pero en una jornada inferior a la que realmente se hace.
    • B) No formalizar por escrito el contrato. Los contratos temporales tienen que realizarse siempre por escrito (salvo si es un contrato eventual que no supera las 4 semanas y es a tiempo completo, que entonces podrá ser verbal ) para que pueda constar la causa que justifica que el contrato sea temporal. Si no se ha formalizado el contrato por escrito, siendo obligatorio, el contrato no es nulo, si no que se entenderá que el contrato es indefinido y a jornada completa. Igualmente, tendrá que reclamar el trabajador el reconocimiento del carácter indefinido del contrato.
    • C) Seguir trabajando una vez se acabe el contrato si no ha sido denunciado. Que pase el tiempo pactado en el contrato no es una causa de extinción de la relación laboral por sí misma. Es necesario que o el trabajador o la empresa denuncien el contrato, es decir, que le diga a la hora parte que quiere finalizar la relación laboral cuando acabe el contrato.Si no se denuncia el contrato y el trabajador sigue prestando servicios, se presume que hay una voluntad tácita para seguir con la relación laboral de forma indefinida, salvo que la empresa demuestre lo contrario.
    • D) Sucesión de dos o más contratos temporales cuando en un periodo de 30 meses el trabajador hubiera estad contratado más de 24 meses. Cuando un trabajador ha sido contratado con 2 o más contratos temporales, y sumando ha prestado servicios más de 24 meses en un periodo de referencia de 30, se considerará que ya se han superado los límites para entender que la relación es temporal, y que en realidad la relación es indefinida.(art. 15.5 ET)
    • E) Superación del plazo máximo de duración de los contratos para obra o servicio determinado. Los contratos de obra y servicio, firmados a partir del 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, plazo que se puede ampliar hasta 12 meses más por Convenio Colectivo, de modo que si el contrato ha durado más se entiende que el contrato pasa a ser indefinido. En estos casos, pasado el límite, el empresario tiene que dar al trabajador en el plazo de 10 días un documento en el que se certifique la nueva condición como indefinido y comunicar este hecho a la Tesorería General de la Seguridad Social. Aunque en la práctica las empresas nunca cumplen con esta obligación.
    • F) Fraude de ley en la contratación temporal. Como se ha dicho antes, muchos contratos temporales están en fraude de ley, pero ¿qué es fraude de ley? Es cuando se utiliza una apariencia de legalidad para obtener un resultado ilegal, cuando algo es formalmente legal, pero se utiliza para algo que no está previsto legalmente que se use.  Este fraude se tiene que demostrar y no se presume, pero no es necesario que haya voluntad de hacer el fraude para que exista el fraude, basta con que este exista. fraude.

Causas por las que se puede dar el fraude en un contrato temporal

      1. Por no existir una causa temporal o por no venir indicada. Cuando se utiliza un contrato temporal para un trabajo que no va a ser determinado en el tiempo, o cuando se realiza el contrato y no se especifica de la obra para la que se contrata o circunstancias de la temporalidad. En este caso que o bien no hay una causa o esta no viene especificada, por lo que se entiende que el contrato es indefinido al no estar justificado que sea temporal
      2. Por utilizar un contrato inadecuado. Cuando la empresa ha utilizado un contrato que no se ajusta a la realidad y se tenía que haber utilizado otro. En este caso el contrato se convierte en indefinido si el contrato que debería se debería utilizar hubiese tenido una duración menor que el que se ha utilizado. Es decir si se ha utilizado un contrato inadecuado para de esta forma alargar de forma inadecuada la relación laboral.
      3. Por contratar a un trabajador que no cumple los requisitos exigidos para realizar el contrato temporal. En algunos casos solo se puede realizar el contrato a un trabajador que tiene unos requisitos, por lo que si el trabajador no los cumple, el contrato no se podría haber hecho.
      4. Por superación del período máximo de duración señalado para el tipo de contrato utilizado. Algunos contratos temporales tiene una duración máxima, por lo que si se supera esta duración, el contrato como hemos visto anteriormente, se vuelve indefinido.
      5. Por la falta de correspondencia entre el trabajo contratado y el efectivamente realizado. Es decir cuando se contrata a un trabajador de forma temporal para haga un trabajo X y en verdad está haciendo un trabajo Z. Por lo que no existe un motivo real para hacer ese contrato temporal, y por eso se convierte en indefinido.

No toda irregularidad constituye fraude de ley. No se considera que lo son las meras irregularidades formales (no uso del modelo oficial…), elección formal errónea del tipo de siempre que el fondo de contrato sí que se corresponda al contrato que se tendría que haber hecho, o la utilización ocasional del trabajador en tareas diferentes a la contratada. Pero en estos casos habría que analizar caso por caso.

 

No hay bonificaciones para la contratación en caso de conversión forzosa

En caso de que la relación laboral temporal pase a indefinida de forma forzosa, por incumplimiento de algún requisito legal, la empresa no puede normalmente beneficiarse de las bonificaciones existentes para incentivar la contratación indefinida. Tampoco pueden cuando hay un vicio o error inicial en la contratación inicial y se debería entender que ya es indefinido.

¿Qué puede hacer el trabajador si su contrato debería ser indefinido y la empresa no lo convierte?

En caso de que el trabajador vea que en su relación laboral temporal existe una de las causas de conversión forzosa, puede solicitar a la empresa que su contrato se convierta en indefinido. Si la empresa no atiende la solicitud, el trabajador podrá iniciar la vía judicial presentando primero la papeleta de conciliación administrativa.

Otra opción es reclamar esta condición de indefinido cuando se es despedido.

Muchas veces las empresas despiden a los trabajadores temporales por finalizar la obra o la eventualidad para la que se es contratado. Pero si el trabajador debería de ser considerado como indefinido entonces la empresa no puede despedirle por finalizar el motivo del contrato temporal. En esos casos conviene demandar contra el despido ya que es posible que el despido sea considerado como improcedente, aunque habría que analizar el caso concreto.

Dejemplo: Pablo es ingeniero de caminos y es contratado para obra de una nueva carretera. Le hacen un contrato temporal por obra y servicio para esa obra el 2 de enero de 2016. El 29 de abril de 2019, más de 3 años más tarde, la empresa le presenta una carta de fin de contrato, indicando que se ha terminado la obra para que estaba contratado y que se le corresponde una indemnización por fin de contrato.

Pablo considera que el despido está mal hecho, ya que al haber pasado más de 3 años, debe de considerarse como un trabajador indefinido y entonces no puede ser despedido por fin de contrato. Impugna el despido, que podrá ser declarado improcedente, obteniendo o bien la readmisión o bien una indemnización bastante superior.

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