Los Convenios Internacionales bilaterales de Seguridad Social

Comparte este artículo

Cada vez es más frecuente el desplazamiento de trabajadores de un país a otro y sin embargo, salvo en la Unión Europea, no existe un sistema internacional que coordine las cotizaciones y prestaciones del trabajador en diferentes Estados.

Los Convenios Bilaterales de Seguridad Social entre países son el instrumento utilizado para intentar garantizar las prestaciones de los trabajadores.

Los Convenios Bilaterales de la Seguridad Social

Actualizado: 23/03/2024

¿Qué es un convenio bilateral de Seguridad Social?

En la Unión Europea, los sistemas de Seguridad Social se coordinan a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros y el reconocimiento de las cotizaciones es mucho más ágil, ya que existen unas normas que se aplican a todos los países miembros de la UE.

Entre España y los países que no pertenecen a la Unión Europea, la coordinación de los sistemas de Seguridad Social se realiza a través de los llamados “Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social”.

¿Con quién tiene España Convenios Bilaterales de Seguridad Social?

En España, dada sus historia como país emisor y receptor de emigrantes, es de las naciones que más Convenios tiene firmados, con 25 países:

Estos son los enlaces a la información disponible en el portal de la Seguridad Social sobre los convenios bilaterales para cada uno de ellos:

Andorra China Marruecos Túnez
Argentina Colombia México Ucrania
Australia Corea Paraguay Uruguay
Brasil Ecuador Perú Venezuela
Cabo Verde Estados Unidos República Dominicana
Canadá Filipinas Rusia
Chile Japón Senegal

En estos enlaces señalamos directamente el documento en pdf, aunque recomendamos consultar previamente la tabla anterior para verificar si hay algunas actualizaciones normativas.

 

¿Qué se regula en un Convenio Bilateral?

Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los Convenios Bilaterales:

  • El principio de igualdad de trato. Este es un principio muy importante,ya que implica que el trabajador extranjero debe ser tratado de la misma forma que el trabajador nacional, teniendo los mismos beneficios y las mismas obligaciones.
  • Principio de la exportación de las prestaciones. Muchos Convenios permiten que aunque se deje el país donde se tiene reconocida la prestación, esta se pueda cobrar cuando se está residiendo en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación.
  • El principio de totalización de las cotizaciones. Este principio implica que se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante. De esta forma se asimilan los periodos cotizados en el extranjero y se pueden utilizar para cumplir los requisitos de periodos de carencia que se exigen en el país de residencia.
  • No devolución de las cotizaciones efectuadas en un país. Ningún Convenio Bilateral o regulación española establece la devolución de las cotizaciones hechas en España por un trabajador extranjero que decida irse de España. Esta devolución no se hará aunque el trabajador no pueda utilizar esas cotizaciones para pedir prestaciones en su país de origen.

 

Trámites para el reconocimiento de prestaciones por los Convenios Bilaterales

Los trámites de reconocimiento de una pensión o una prestación gracias a los Convenios Bilaterales son largos, en algunas ocasiones más de dos años. Por ello, es recomendable tener toda la documentación preparada: certificaciones del tiempo cotizado, la vida laboral, los contratos con las empresas donde se prestaron servicios. En caso de tener documentos extranjeros, puede ser necesario que estén legalizados y apostillados.

Todos estos trámites se realizan en las oficinas del INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la petición de cita previa.

Otros artículos relacionados

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


7 comentarios en «Los Convenios Internacionales bilaterales de Seguridad Social»

  1. Estimados Sres,
    Soy español y empecé a trabajar en México después de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en México, aunque en España inicié a trabajar antes de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley. Mi pregunta y duda es, ¿Qué Ley me regula en México, la anterior o la nueva?, es importante este asunto sobre todo con relación al cálculo de pensiones de jubilación. Gracias

    Responder
    • Buenos días, Salvador. Según los criterios jurídicos habituales, debería de estar sujeto a la nueva legislación en materia de Seguridad Social en México, ya que su incorporación al sistema se produce después de la entrada en vigor de dicha norma. Hemos consultado el convenio bilateral y otra información disponible y se deduce la misma conclusión.
      En todo caso, si necesita la confirmación oficial, sería conveniente que se pusiera en contacto por escrito con la Administración de Seguridad Social en México.
      Un saludo.

      Responder
  2. Buenas tardes, mi nombre es Olga y soy de Ucrania, estoy intentando saber si Ucrania tiene convenio de totalización de cotizaciones creo que lo llaman.
    El caso es que tengo 61 años(en breve 62)soy parada de larga duración y quería acogerme al subsidio para mayores de 52 años y creo que cumplo todos los requisitos, excepto el de los 15 años cotizados en España, pero tengo más de 20 años cotizados en Ucrania, me servirían estos años para completar los 14 que tengo aquí en España, y poder acceder al subsidio para mayores de 52 años.Tengo alguna documentación reciente que acredita estos años trabajados y cotizados en mi país. Le agradecería mucho si me pudiera informar/ayudar/orientar, ya que me encuentro en una difícil situación, y he trabajado mucho en mi vida…!!Vivo en la provincia de Murcia.
    Quedo esperanzada en que en su respuesta sea positiva, que haya alguna forma, alguna posibilidad.
    Muchas gracias en cualquier caso.

    Responder
  3. Buenos días. Tengo nacionalidad y DNI argentina y española. Con 60 años recién cumplidos me jubilé en Argentina, donde he trabajado siempre. Tengo una hija que vive en Argentina y otra en España, por lo que estaré allí y aquí. Quisiera saber si puedo solicitar alguna jubilación española o similar. Agradecería tener una entrevista con vosotros via virtual, ya que de tener alguna ayuda podría preparar documentación para proporcionarles en persona. Muchas gracias.

    Responder
  4. Hola, buenos días, soy española residente en Suecia desde hace 32 años. Me voy a jubilar ahora en Enero aquí en Suecia y he solicitado y me ha sido concedida la jubilación por los años trabajados aquí (desde el año 2000). En España trabajé 12 años como funcionaria (perteneciente a Clases Pasivas de la Seguridad Social) y de acuerdo con ello he solicitado la correspondiente jubilación de acuerdo con los tratados Internacionales al respecto.
    El tema es que me la han denegado aludiendo a que no he cotizado el periodo correspondiente para obtener dicha prestación.
    Yo intenté ponerme en contacto con diversas entidades para aclarar esta denegación, pero me ha sido del todo imposible vía telefónica.
    Por fin contacté con Clases Pasivas en Madrid y me informaron que para recibir la prestación de jubilación de España tengo que haber trabajado 15 años, algo que me parece incorrecto ya que a los años trabajados en España se le deberían sumar los trabajados en otro país de la Comunidad Europea, como es el caso de Suecia y según lo establecido en los convenios Internacionales al efecto.
    La situación es que entre tanto intento de aclaración y respuestas a mis preguntas se ha pasado el plazo para reclamar y yo sigo sin saber a quien dirigirme para solucionar este mal entendido. Le agradecería recibir información sobre cómpo he de actuar y que pasos dar.

    En espera de sus nociticias, Le saluda atentamente, Soledad

    Responder
    • Buenas tardes Soledad. Hemos contactado con usted a través de email, porque necesitaríamos disponer de más información, fundamentalmente el informe de vida laboral y la resolución del organismo de la Seguridad Social que ha denegado su prestación.

      Responder
  5. Hola, vivo en el Principado de Andorra desde hace 11 años, en España antes de venir a Andorra, trabaje 11 años, ahora quiero regresar,he leido las ayudas al emigrante retornado,los periodos cotizados en Andorra cuentan para solicitar la prestacion, Andorra y España cuentan con un acuerdo bilateral. Tengo 52 años, podría solicitar la ayuda a mayores de 52 años. Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Yolanda. Hemos enviado un email a la dirección que nos facilitó en el formulario, pero no hemos obtenido respuesta. Puede contactar con nosotros a través del correo info@delasheras.legal

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |