El convenio regulador en las ayudas familiares

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La existencia de un convenio regulador es imprescindible para solicitar ayudas familiares en los casos de separación o divorcio. Ahora el SEPE (INEM) también lo solicita cuando existen hijos de padre y madre no casados y sin convivencia.

El convenio regulador judicial

Tradicionalmente, el convenio regulador se define como un acuerdo entre los cónyuges en el que libremente expresan su decisión de poner fin a la convivencia o al matrimonio, según estemos hablando de separación judicial o divorcio.

En el convenio se regulan todas las consecuencias jurídicas de esa decisión, como por ejemplo la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda, el reparto de bienes y deudas, las pensiones que uno de los cónyuges puede pasar al otro y lo que en este caso nos interesa:  explica cómo cada uno de los padres contribuirá al mantenimiento de los hijos que tienen en común. El documento, firmado por ambos esposos se presenta ante el juez para que lo apruebe junto con la demanda de separación o divorcio.

A este concepto tradicional de lo que es un convenio regulador (limitado a los supuestos de separación o divorcio) hay que añadir la interpretación del Servicio Publico de Empleo (SEPE, antiguo INEM) en la que solicita también este documento a las parejas no casadas (sean o no parejas de hecho inscritas) en las que no hay convivencia común y bien el padre o la madre solicitan ayudas para el mantenimiento de los hijos.

Subsidios como la “ayuda familiar”, o prestaciones extraordinarias como el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o la Renta Activa de Inserción ( RAI ) , tienen entre sus requisitos tener “responsabilidades familiares”, entendiendo esto como tener a cargo al cónyuge o hijos menores de 26 años, con una serie de requisitos.

En los casos de separación legal o divorcio se consideran responsabilidades familiares los hijos comunes del matrimonio cuando vivan junto al padre o madre que pide la ayuda y también aunque no convivan, si hay un convenio regulador o sentencia judicial en la que se reconoce que ese padre o madre tiene obligaciones económicas para el mantenimiento de sus hijos.

Convenio cuando hay hijos de parejas no casadas

Cuando hay hijos de parejas no casadas  (sean o no “pareja de hecho” inscrita) el SEPE considera que tanto el padre como la madre tienen tienen obligaciones de mantenimiento de los hijos y que esto debe verse reflejado en la regulación de las prestaciones por desempleo. La aplicación  de la normativa que hace el SEPE en estos casos nos permite hablar de dos situaciones diferentes en función de si hay o no convivencia:

a) Parejas no casadas que conviven juntos y que tienen hijos en común: la regulación es similar a la de un matrimonio en lo que se refiere a los hijos: se tiene en cuenta la renta común del padre y de la madre, como una unidad familiar.

b) Parejas no casadas en las que no hay convivencia pero si hijos en común. En este caso, cuando uno de los dos (padre o madre) pide una ayuda alegando la existencia de los hijos, el Servicio Público de Empleo solicita la presentación de un convenio regulador similar al que tienen las parejas separadas o divorciadas.  En el proceso de renovación de la ayuda familiar si falta éste u otro documento le darán un plazo adicional de 15 días para presentarlo.

El convenio regulador en las parejas no casadas

Últimamente estamos recibiendo muchas consultas de padres no casados que reciben el subsidio de ayuda familiar.  Al ir a realizar la renovación de los seis meses, se encuentran con que el SEPE (INEM) les está solicitando la presentación de un convenio regulador.  Este requisito no es nuevo, nos consta que ya se venía pidiendo anteriormente, pero parece que es ahora cuando están aflorando más casos porque se están detectando las situaciones de no convivencia, suponemos que a través del cruce de bases de datos con otros organismos y con el padrón.

¿Qué puede hacer el padre o la madre que va a renovar su ayuda familiar y se encuentra con que le piden un convenio regulador?

El convenio regulador, como explicábamos al principio, debe reflejar el modo en que el padre y la madre contribuyen al mantenimiento del hijo o hijos que tienen en común y el modo en que está la custodia.  Es un acuerdo que, en los casos de separación o divorcio debe formalizarse en un juzgado, ya que además de la intervención del padre y la madre, deben estar defendidos los intereses y derechos de los hijos y de ellos no pueden disponer los padres libremente. Con la intervención del juez y del ministerio fiscal se garantiza la protección de esos derechos del menor.

¿Es válido para el SEPE un convenio regulador redactado en un documento privado? ¿y ante un notario?

De los casos que hemos conocido hasta ahora, deducimos lo siguiente:

  • Siempre se aceptan sin problemas los convenios reguladores homologados en el juzgado, sin necesidad de intervención previa de un notario.
  • Se han rechazado los convenios redactados en un simple acuerdo privado suscrito entre las partes.
  • Se han aceptado los convenios reguladores firmados ante notario, en aquellos casos en los que no hay en curso un proceso de separación o divorcio. Si lo hay, se pide que el convenio regulador sea aprobado por el juez o haya sentencia judicial.

 

¿Cómo puedo obtener un  convenio regulador?

Hemos publicado este artículo específico describiendo >  cómo se puede obtener el convenio regulador (+ información)


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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