Si puedes, no pidas el paro después de un contrato a tiempo parcial

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Muchos trabajadores a tiempo parcial desconocen el riesgo que corren al quedarse en desempleo. Infórmate aquí sobre el problema de los subsidios parcializados que no se cobran al 100 %.
 

 
Actualizado: abril 2019
 
La contratación a tiempo parcial es un mecanismo flexible que permite la incorporación al mercado laboral de muchas personas. 
 
Sin embargo, es necesario que la legislación proteja a estos trabajadores. Primero, para evitar abusos de algunas empresas, en forma de horas extra no pagadas o pagos en negro, etc. Y por otro lado, se debe evitar la discriminación a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo.

 

Un ejemplo real del efecto negativo de la parcialidad en los subsidios

 
Imagina que te quedas en paro y te conceden un subsidio de tan solo 107 euros al mes para mantener a tu familia.
 
Pues sucede. En este momento, miles de trabajadores en paro cuyo último contrato fue a tiempo parcial están recibiendo ayudas por desempleo insignificantes.
 
Hasta la reforma laboral del año 2012 se garantizaba un importe mínimo igual para todos los subsidios, que quedaba fijado en el 80% de un indicador llamado IPREM. Hoy esa cantidad resultante es de 430 euros. Por eso nunca se podía recibir una ayuda por desempleo por debajo de los 430 euros mensuales.  Sin embargo, tras la reforma laboral de aquel año (2012), se introdujo el concepto de los “subsidios parciales”.
 
Hoy (2019), cuando un trabajador se queda en paro y su último contrato ha sido a tiempo parcial, el subsidio por desempleo se recibe “en función de las horas previamente trabajadas” (art. 278 LGSS)
 


 
Carmen tiene dos hijos y está en paro.  Ha estado trabajando en distintas empresas y ha logrado acumular 9 meses de cotizaciones por desempleo. Como no llega al año para pedir el paro y no encuentra trabajo, solicita el “subsidio por cotización insuficiente con responsabilidades familiares”, lo que se conoce como “la ayuda familiar”
 
El Servicio de Empleo le concede el subsidio durante 21 meses, pues su familia no tiene otros ingresos, pero cuando Carmen ve el importe de la ayuda, 107 euros al mes, se desespera… ¿qué ha sucedido?
 
Durante los nueve meses en que Carmen ha trabajado, ha tenido varios contratos temporales en hostelería, comercio, limpieza, etc. La mayor parte eran a jornada completa y otros, como el último antes de quedarse en paro, contratos a tiempo parcial.  En concreto, el último contrato fue de una semana y Carmen trabajó 2 horas al día, de lunes a viernes.  Como este último contrato era del 25 % de la jornada, el subsidio que le queda durante 21 meses es de 107 euros mensuales, el 25 % de lo que sería un subsidio normal (430 euros mensuales).
 
Si no hubiera trabajado esa semana a tiempo parcial, como el anterior contrato fue a jornada completa, habría cobrado el subsidio completo durante los 21 meses.  Por eso hablamos de que algunos contratos a tiempo parcial son una verdadera “manzana envenenada” para el trabajador. Hay muchas personas que de buena voluntad aceptan cualquier tipo de contrato de trabajo y por simple desconocimiento se ven perjudicadas y desprotegidas. Sin embargo, quienes de forma sistemática defraudan para obtener prestaciones de forma irregular, conocen perfectamente los resquicios del sistema y cómo evitar estos efectos.
 
Este efecto nocivo de la “parcialidad de los subsidios” afecta a los subsidios ordinarios (ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc).
 
Por el contrario, no se ven afectados por la parcialidad ni el nuevo subsidio de mayores de 52 años (antiguo 55) (con su recuperación se eliminó la parcialidad a partir del 13 de marzo de 2019), ni el Subsidio Extraordinario SED, ni la Renta Activa de Inseción RAI. Estas tres ayudas, siempre que se conceden se cobran al 100% (430 euros al mes).

 

 
A pesar de que poco a poco se van corrigiendo las discriminaciones en derechos de los trabajadores a tiempo parcial, como en el asunto del cómputo de horas en la parcialidad vertical, en los subsidios por desempleo el problema continúa.
 

Por ello es muy importante intentar siempre que el último contrato antes de pedir una prestación o subsidio por desempleo, sea un contrato a jornada completa, aunque sea de unos días de duración. De este modo, se asegura recibir el subsidio al 100 % y no reducido con la misma parcialidad del contrato.


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


2 comentarios en «Si puedes, no pidas el paro después de un contrato a tiempo parcial»

  1. Saludos cordiales, mi nombre Washinton, trabajo en una ETT mi duda es voy a poner de la ultima ett en el campo tengo 44 días trabajados he pedido la vida laboral que esta con fecha 9 de septiembre de los 44 días trabajos figura en la vida laboral solo 11 días hemos trabajado 6 horas diarias de lunes a sábado en los 44 días no cuenta los sábados, es todo esto legal.

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    • Buenas tardes Washinton. Con la poca información de que disponemos, es complicado analizarlo, aunque la primera impresión es que no es correcta la situación. Ahora bien, habría que poder ver completo el informe de vida laboral, su fecha de actualización y tener copia de su contrato o contratos de trabajo, para saber bajo qué modalidad de contratación ha prestado sus servicios en la empresa usuaria, la parcialidad de cada contrato, etc. Como primer paso, yo le recomiendo que consulte a la propia ETT esta duda que tiene. Aunque hay infracciones laborales en todo tipo de empresas, las ETT suelen estar más controladas. Hable con el departamento de recursos humanos de la ETT y coménteles esta duda que tiene, porque en principio no hay que presumir que estén actuando de mala fe. Luego, si la explicación no le convence o no se la dan, entonces sería el momento de iniciar acciones legales en vía judicial y ante la Inspección de Trabajo. Un saludo

      Responder

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