El contrato del TRADE – Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

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La relación entre un empresario y el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente que trabaja para él debe formalizarse necesariamente en un contrato.

 
El trabajador autónomo que cumpla los requisitos para ser considerado como económicamente dependiente (los llamados “TRADE” o “TAED”) pueden pedir al cliente o empresa para la que trabajan la firma de un contrato que regule las relaciones entre ambas partes. El trabajador debe de comunicar al cliente la voluntad de firmar este contrato. En el caso de que el cliente se niegue a la firma del contrato, el trabajador puede pedir ante los Juzgados de lo Social el reconocimiento de su condición.
 
El cliente puede exigir que el trabajador demuestre la dependencia económica. Se puede demostrar a través de un certificado de rendimientos de Agencia Tributaria, o de la declaración del I.R.P.F. del año anterior. El cliente solo puede volver exigir la demostración del mantenimiento de las condiciones pasados al menos 6 meses.
 
Registro del contrato
 
El contrato tiene que ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles para registrarlo desde la firma del contrato. Una vez registrado deberá comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Si pasan 15 días hábiles desde la firma, y el contrato no ha sido registrado, el cliente podrá registrarlo en el plazo de 10 días hábiles.
 
El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Registro TAED)  permite la inscripción telemática de los contratos a través de su página web (enlace).

 

¿Cuál es el contenido que ha de tener este contrato del TRADE?
 
En el contrato tiene que figurar al menos:

  • La identificación del trabajador y del cliente.
  • El objeto y la causa del contrato. Para que se contrata al trabajador, y las condiciones básicas del trabajo a realizar.
  • Los descansos anuales, semanales y los festivos. Puede mejorarse por contrato los 18 días de vacaciones anuales.
  • La duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.
  • Tiene que ponerse claramente y específicamente que el trabajador es económicamente dependiente del cliente.
  • No tiene por qué ponerse la duración del contrato, pudiendo ponerse una fecha, o remitir a la realización de un trabajo. En el caso de no ponerse nada, se entenderá que es indefinido.

Durante la duración del contrato pueden darse la situación de que se trabaje más de lo que figura en el contrato. Se puede realizar voluntariamente una jornada superior a la pactada siempre que no exceda al incremento máximo que ponga en el acuerdo de interés profesional. Si no existe este acuerdo el límite será el 30% del tiempo ordinario.
 
Puede descargarse un modelo de contrato TRADE orientativo (aquí).
 
Interrupción y extinción del contrato
 
La ley estipula una serie de circunstancias en las que el contrato se interrumpe o se extingue legalmente.
 
El TRADE puede interrumpir su actividad de forma justificada en los siguientes casos:

  • por mutuo acuerdo con el cliente.
  • cuando sea para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • por riesgo grave e inminente de la vida o la salud del trabajador.
  • por estar de baja, maternidad o paternidad.
  • cuando una trabajadora víctima de la violencia de género haga efectiva  los medios de protección o derecho a asistencia social íntegra. Asimismo también puede adaptar la actividad para hacer efectiva la protección.
  • por causas de fuerza mayor.
  • por otros motivos que se pongan en el contrato o estén puestos en el acuerdo de interés profesional.

 Por otro lado, la relación entre TRADE y cliente se podrá extinguir:

  • por mutuo acuerdo entre trabajador y cliente.
  • por causas válidamente establecidas en el contrato.
  • por muerte, jubilación o invalidez incompatibles con la actividad.
  • por voluntad del TRADE por incumplimiento grave por parte del cliente del contrato.
  • por voluntad del cliente por causa justificada, que deberá de hacer con preaviso.
  • por decisión de la trabajadora autónoma, cuando se vea obligada por ser víctima de violencia de género.
  • por cualquier otra causa legalmente establecida.

 
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