El contrato de trabajo para desempleados mayores de 52 que cobren un subsidio

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Existe un tipo de contrato de trabajo que permite a los mayores de 52 años trabajar a jornada completa y seguir cobrando el 50% de su subsidio por desempleo.  Estos son los requisitos que se exigen a empresa y trabajador y las ventajas que se obtienen.

El contrato de trabajo para desempleados mayores de 52 años beneficiarios de un subsidio por desempleo

Actualizado: 26/01/2022

Este es un contrato de trabajo bonificado que no es demasiado conocido por trabajadores y empresas, a pesar de que incorpora importantes ventajas para ambos. En este artículo vamos a explicar quién puede beneficiarse de él y sus beneficios.

* Si lo que busca es información sobre cómo compatibilizar el subsidio de mayores de 52 años con cualquier otro tipo de contrato normal de trabajo, consulte esta guía actualizada a 2022: “Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y me ofrecen un trabajo”..

¿Cuáles son las ventajas del contrato bonificado para mayores de 52 años que cobran subsidio por desempleo?

El desempleado mayor de 52 puede seguir cobrando la mitad de su subsidio, aunque haya comenzado a trabajar a jornada completa. La empresa obtiene bonificaciones por contratación indefinida y se descuenta parte del sueldo a pagar al trabajador.

Requisitos que debe cumplir el contrato para beneficiarse de estas ventajas

  • El contrato deberá ser un contrato a jornada completa (no parcial) bien sea en modalidad indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
  • Se deberá formalizar por escrito y comunicar al Servicio de Empleo en el plazo de 10 días.

Ventajas para el trabajador mayor de 52 que cobra un subsidio

  • Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de Extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 272 TRLGSS
  • Si  el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia, se le abonará, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio.

Ventajas para la empresa

  • La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la ley 43/2006  o del Real Decreto-ley 8/2019.
  • Del sueldo que la empresa tiene que pagar al trabajador se descuenta el importe que el trabajador cobrará del SEPE, normalmente 231 euros al mes (50 % del subsidio completo, 463 euros en 2022).

Requisitos que debe cumplir el trabajador

  • Debe ser un trabajador desempleado mayor de cincuenta y dos años, inscrito en el Servicio Público de Empleo, y que sea beneficiario de cualquiera de los subsidios del artículo 274 TRLGSS  (los subsidios ordinarios como mayores de 52 años,  cotización insuficiente, ayuda familiar, etc  ), o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • La aplicación de esta medida es voluntaria.
  • El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

Requisitos que debe cumplir la empresa

  • Contratos en los que no son válidas estas ventajas: No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por Empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) en el momento de la contratación, o por Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • No podrán utilizar este contrato las empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.






¿Cómo se gestionan los pagos de salario y mitad de subsidio con este sistema?

El pago del 50% del subsidio lo realiza el SEPE al trabajador. Por ejemplo, si el trabajador estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años, el SEPE paga al trabajador 231 euros al mes.

El empresario tiene que pagar al trabajador el salario acordado en el contrato de trabajo, menos la parte del subsidio que ha cobrado el trabajador (231 euros en el ejemplo). 

Además, el empresario debe pagar el total de las cotizaciones a la Seguridad Social (sueldo que abona y e importe del subsidio)  por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

Recomendación muy importante

En el momento de revisión de este artículo (enero de 2022), se ha producido una modificación de los tipos de contrato, a causa de la reforma laboral. Estamos en un periodo transitorio en el que coexisten los contratos antiguos, con las nuevas modalidades del RDL 32/2021 (reforma laboral). La información que hemos publicado en este artículo, sigue vigente en la propia web del SEPE, como se puede comprobar en este enlace oficial: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/compatibilidad-subsido-mayores52-cuenta-ajena.html, pero a falta de confirmación oficial, si va a realizar este tipo de contrato, recomendamos que confirme con el SEPE o con un asesor laboral el periodo de vigencia que podría tener el mismo.

Regulación legal

Este artículo complementa la información: Guía actualizada 2022 del subsidio de mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2023



Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.