El nuevo contrato predoctoral de investigadores

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Miles de jóvenes investigadores que preparan sus tesis doctorales mediante la realización de proyectos de investigación verán mejoradas sus condiciones de trabajo y retribuciones con el nuevo Contrato predoctoral

 

El nuevo contrato predoctoral de investigadores

Fecha de publicación el 21/03/2019
 
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) va a suponer un importante cambio en las condiciones de trabajo de miles de investigadores predoctorales españoles.
 
Se trata de una norma que llega con 7 años de retraso, pero que se espera que pondrá fin a las condiciones precarias en las que se encontraban los antiguos “becarios” que preparaban su doctorado.
 

Los investigadores predoctorales ahora tendrán garantizadas por ley sus condiciones laborales: tiempos de trabajo, tiempos máximos de docencia, vacaciones, incapacidades, permisos y una retribución que no podrá estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

 
Se considera personal investigador predoctoral a quienes hayan sido admitidos a un programa de doctorado y tenga el Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos, o máster universitario, o equivalente.
 
El contrato predoctoral será un contrato laboral de duración determinada, entre uno y cuatro años como máximo y con dedicación a tiempo completo. Existe un sistema de control para evitar que se produzcan sucesivas prórrogas que superen en total los cuatro años. La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral.
 
Una de las novedades del nuevo Estatuto es el aumento del salario mínimo de los investigadores, que se establece en 16.422 euros anuales. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
 
También es relevante de esta nueva regulación es que al personal investigador no se le podrá exigir que realice otras tareas distintas de la actividad formadora e investigadora del contrato.  Eso si, podrán colaborar en tareas docentes un máximo de 60 horas al año y sin que en ningún caso se superen las 180 horas en total durante la extensión de todo el contrato predoctoral.
 
Como incentivo para las entidades empleadoras, existe una reducción del 30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la duración del contrato.
 
Modelo oficial de contrato predoctoral: contrato temporal, con las cláusulas específicas para investigadores (pdf)

 

Otras medidas de apoyo al empleo en la investigación

 
Además de lo anterior, existen ya otras medidas de apoyo a la investigación:
 

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

 
Existe una bonificación del 40% en las cuotas empresariales de Seguridad Social por contingencias comunes para aquellos trabajadores que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.  Deben estar contratados en el Régimen General (grupos 1,2,3,4) con contrato indefinido, en prácticas o por obra y servicio determinado.
 

Contrato temporal de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

 
Este contrato se podrá formalizar con trabajadores con el título de Doctor o equivalente, que sean contratados por Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, universidades públicas o privadas, entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D,  Consorcios públicos, Fundaciones del sector público, etc.
 
Los contratos se regirán por la normativa de los contratos en prácticas, sin que se tenga en cuenta el tiempo transcurrido desde la obtención del título.  Tendrán una duración entre uno y cinco años como máximo y el sueldo de estos investigadores no podrá ser inferior al que tenga el personal investigador que realice habitualmente funciones similares.
 

Contrato temporal para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica

 
Se trata de un contrato para personal investigador o personal técnico, que pueden utilizar los organismos públicos de investigación de las Administraciones Públicas, organismos del Estado y Universidades Públicas.
 
Se regirán por la normativa específica de los contratos de obra o servicio determinado, sin que se les apliquen los límites máximos de duración generales de estos contratos.

 

Más información:   Servicio Público de Empleo Estatal SEPE
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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