El contrato por obra o servicio

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Es una de las modalidades de contrato más utilizadas en la actualidad, aunque no siempre correctamente.  Explicaremos en qué casos se puede hacer este contrato y la situación tras la reforma laboral.

¿Qué es un contrato de obra o servicio? ¿Cuándo se puede hacer?

Actualizado: 30/01/2022

IMPORTANTE: La reforma laboral de 2022 ha modificado los tipos de contratos temporales, con desaparición del antiguo “contrato temporal por obra y servicio”. Sin embargo, hay un periodo transitorio de 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2022, en que se podrán seguir firmando contratos de este tipo. Además, los contratos anteriores de obra y servicio, firmados hasta el 31 de diciembre de 2021, seguirán siendo válidos durante toda su vigencia. Por ello, es previsible que durante bastantes meses (e incluso años), siga habiendo contratos vigentes de este tipo. Lo explicamos con detalle en esta guía:

¿Cómo afecta la reforma laboral a los contratos por obra o servicio?



A continuación explicamos la regulación legal de estos contratos, según la normativa previa a la Reforma laboral.

El contrato por obra o servicio determinados es un contrato temporal con el que se puede contratar a un trabajador para preste sus servicios para una tarea o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.

Ejemplo: La empresa Todolibro ha sido contratada para una Universidad para que haga un inventario de todos los libros que tiene en sus bibliotecas. Todolibro contrata a Jaime para que haga este inventario. No se sabe qué día acabará Jaime el inventario, pero cuando llegue ese momento finalizará el contrato.

Estos contratos se tienen que utilizar únicamente para obras o servicios que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. No se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa.  En ocasiones, el Convenio Colectivo  aplicable establece un listado de los trabajos o tareas tienen esta autonomía y sustantividad propia y que se pueden cubrir con contratos de obra y servicio.

Ejemplo: La empresa NEWDISCO es la dueña de una discoteca de Valencia, que funciona todos los viernes, sábados y domingos, con actuaciones en directo.

Este verano la empresa ha sido elegida por un Ayuntamiento para organizar una summer party en la playa.  Para ello, NEWDISCO contrata a 10 trabajadores para el evento. En estos casos el contrato es para un servicio concreto que tiene una sustantividad propia y tienen una duración temporal, por lo que se podrá utilizar el contrato de obra y servicios

Por otro lado, la misma empresa contrata, también por obra y servicio a una técnico de sonido para los conciertos de fin de semana en su local de Valencia. En este caso el contrato no es para un servicio concreto, no  tiene sustantividad propia, no es para una actividad con una duración temporal, ya que este trabajador estaría haciendo los mismos trabajos que el resto de la plantilla de la empresa, que tienen contrato indefinido. En este caso, si la empresa contrata al técnico de sonido con un contrato de obra y servicio, estaría en fraude de ley.

Si la obra o el servicio es temporal y es para un servicio concreto y sustantivo, pero que se repite intermitentemente o de forma cíclica, la empresa tendrá que hacer entonces contratos fijos discontinuos , ya que probablemente éste sea el contrato adecuado.

Ejemplo: Una Comunidad de Vecinos tiene contratada a la empresa SERVICIOS TOTALES, para los servicios de portería, limpieza, jardinería y, en verano, para la limpieza de la piscina y el socorrista. La empresa Servicios Totales no debería contratar a José con un contrato de obra y servicio como socorrista para los meses de verano, ya que, aunque el servicio es temporal, al ser un servicio que se va a repetir todos los años, José tendría que tener un contrato fijo discontinuo.


Si el contrato de obra y servicio es un contrato temporal ¿cuál es el límite de tiempo?

Muchos trabajadores, a pesar de tener un contrato temporal por obra y servicio llevan trabajando muchos años para la misma empresa. ¿Entonces no tiene límites de duración el contrato? Sí, este tipo de contratos no puede alargarse indefinidamente y existen varios límites temporales:

  • El contrato no puede durar más de lo que dure la obra o el servicio para el que se ha sido contratado. En ocasiones en el contrato viene indicada una fecha o una duración determinada, pero debe de considerarse orientativa.

    Ejemplo: La empresa Gráficos, S.A. ha sido contratada por un cliente para que rediseñe los logos y la imagen de su marca. Gráficos, S.A. contrata a Laura para que se encargue de este cliente. Una vez finalizada la labor de rediseño, el contrato de Laura debería finalizar.

  • Los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, plazo ampliable hasta 12 meses más por el Convenio Colectivo, como ocurre en el Convenio de Limpieza de la Comunidad de Madrid (Art. 48 ), o en el de Seguridad Privada (Art. 15). Se entiende que un contrato que dura más de este tiempo deja de ser temporal.


    Ejemplo: Marisa, ingeniera de caminos, fue contratada por obra y servicio en septiembre de 2012 por la empresa Carreteras Seguras, S.L. para  la construcción de la variante de una carretera. A día de hoy Marisa sigue realizando el mismo trabajo, con el mismo contrato. En septiembre de 2015 el contrato ya alcanzó su duración máxima y Marisa y a partir de ese momento, Marisa debe de considerarse como indefinida en la empresa.

Requisitos formales del contrato de obra y servicio

Este tipo de contratos tienen hacerse necesariamente por escrito en el modelo oficial del Ministerio de Empleo (pdf) . En el contrato tiene que venir indicada exactamente la obra o el servicio al que va a estar adscrito el trabajador, con suficiente claridad y precisión. En el propio contrato hay un anexo donde realizar esta indicación.

No hacer el contrato por escrito o no indicar la obra o el servicio de la forma correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido . La mayoría de los contratos por obra y servicio tienen este tipo de defectos.

Ejemplo: La empresa Informáticos, S.L ha ganado el concurso público para llevar la gestión informática de una Administración Pública, y contrata a Matías para que lleve a cabo esta labor. La empresa realiza un contrato en el que podrían describir la obra o servicio de dos maneras:

Descripción tipo A):  Se describe la obra o servicio como  “La realización de la gestión informática del Ayuntamiento de XXX, según lo contenido en el Pliego 2891/14 del concurso público adjudicado mediante resolución de 14/05/2015, y contrato con número de referencia PA89/87 correspondientes a actualización y mantenimiento de la página web consistorial, mantenimiento de los correos electrónicos del Ayuntamiento, mantenimiento de los programas informáticos utilizados en los ordenadores del Ayuntamiento”.

Descripción tipo B) :  Se describe la obra o servicio como “La gestión informática del cliente”.

En el caso A se cumplirían los requisitos exigidos, mientras que en el B,  no y el contrato en ese caso puede considerarse indefinido.


El periodo de prueba, en los contratos firmados a partir del 21 de diciembre de 2013 y que sean de menos de 6 meses, no podrá ser de más de un mes, salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa.

Además para intentar evitar la temporalidad de los contratos, si el contrato es de menos de 7 días, la empresa tendrá un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social. Asimismo, la empresa tendrá que informar a los trabajadores de las vacantes que haya para puestos con contrato indefinido, a fin de que puedan optar a ellos.

El contrato de obra o servicio se puede hacer para jornada completa o también por tiempo parcial.


Llega el fin de la obra o el servicio, ¿qué sucede?

Cuando finaliza la obra o el servicio pueden darse varias situaciones:

  • Que sea la empresa la que dé por finalizado el contrato entregando una carta al trabajador indicando este hecho (fin del contrato temporal) y teniendo que pagar al trabajar la indemnización correspondiente, como en el resto de contratos temporales y dándole un preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.
  • Que ni la empresa ni el trabajador den por finalizado el contrato y el trabajador siga trabajando. En este caso el trabajador debe de considerarse que pasa a ser indefinido en la empresa,. Aunque en teoría siga con un contrato temporal, realmente se le considerará como indefinido al haberse incumplido uno de los requisitos del contrato por obra y servicio.

Puede darse el caso de que la obra haya finalizado, la empresa no haya despedido al trabajador y el trabajador no quiera dar por finalizado el contrato para no perder la indemnización a la que tendría derecho y para no perder su derecho a pedir la prestación por desempleo. En ese caso, el trabajador tiene que seguir acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que la empresa le indique por escrito que no lo haga.

En el siguiente artículo explicamos los casos más habituales de fraude de ley en el uso de los contratos de obra o servicio, y qué derechos tiene el trabajador y cómo reclamar el carácter indefinido del contrato.



Normativa aplicable

  • Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

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