¿Cómo afecta la reforma laboral a los contratos por obra o servicio?

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La reforma laboral ha eliminado este tipo de contrato, pero ¿hasta cuándo se pueden utilizar? y ¿qué sucede con los que ya están firmados?

La reforma laboral pone fin a los “contratos por obra y servicio”

Actualizado: 17/02/2022

Si hubiera que destacar con algunos titulares la “reforma laboral” del gobierno, uno de ellos sería el de la desaparición de los Contratos por obra y servicio.  El Real Decreto-ley 31/2021 tiene un objetivo ambicioso: corregir “el pesado lastre de la temporalidad del mercado de trabajo” en España y para ello se han simplificado  y reducido las opciones de contratación temporal.

El RDL 31/2021 ha modificado aspectos importantes del Estatuto de los Trabajadores, como el art. 15, relativo a la duración del contrato de trabajo.  En la nueva redacción desaparecen los  “contratos para la realización de una obra o servicio determinados”, que antes estaban regulados en el art. 15.a).  Ahora únicamente se podrán realizar contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Fin de los contratos por obra y servicio
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¿Hasta cuando podrán firmarse contratos por obra y servicio?

El contrato por obra y servicio es en la actualidad uno de los más utilizados.  Solo en el pasado mes de noviembre se firmaron más de 670.00 contratos temporales por obra y servicio, según los datos del SEPE.

La reforma laboral entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2021, pero en lo que se refiere a la modificación de los tipos de contrato, la D.A 8ª establece que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.

La nueva regulación de las modalidades contractuales temporales entra en vigor el 30 de marzo de 2022

De este modo, se establece un calendario en función de la fecha de firma de los contratos:

a) Contratos para obra y servicio firmados hasta el 31 de diciembre de 2021 (DT 3ª)

La Disposición Transitoria (DT) 3ª, regula que los contratos por obra  y servicio firmados hasta el 31 de diciembre de 2021 estarán vigentes hasta su duración máxima prevista según la anterior normativa vigente (ET. art 15.1 redacción “antigua” y lo dispuesto por convenio colectivo).

De este modo, podría darse el caso de contratos por obra o servicio firmados antes de la entrada en vigor de la Reforma laboral que podrán estar vigentes durante el periodo máximo que permitía la anterior regulación:  hasta tres años o incluso cuatro si lo establece el convenio colectivo.

 

b) Contratos para obra y servicio determinado firmados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 (DT 4ª)

En la DT  4ª se indica que “los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.”

De este modo, en la Disposición Transitoria cuarta de la Reforma Laboral se está reconociendo de forma explícita que es posible seguir celebrando contratos por obra y servicio al menos hasta el 30 de marzo de 2022. Eso si, respetando en todo momento su causalidad (es decir, que obedezcan a las causas que permitía el art. 15.1 “antiguo” del ET y lo regulado en convenio) y teniendo en cuenta que se establece que su duración máxima no podrá superar los 6 meses.

 

Los asesores laborales critican la falta de información de la Administración

En redes sociales, los foros de graduados sociales, abogados laboralistas y gestores administrativos son un clamor contra la falta de información del gobierno respecto a la gestión de las nuevas contrataciones a partir del 31 de diciembre, ya que hay algunos puntos del RDL 31/2021 que son ambiguos (también en lo que se refiere a los contratos de obra y servicio).

Ni la información oficial de la web del SEPE, ni la de la Seguridad Social se han actualizado aún con la nueva normativa y no hay documentos aclaratorios. Sin embargo, la necesidad de las empresas de contratar trabajadores no entiende de burocracia y muchas altas se están produciendo en una situación de inseguridad jurídica e incertidumbre.

Los profesionales de las asesorías laborales han iniciado a través de la plataforma change.org una campaña de información y recogida de firmas en la que exponen la situación que llevan arrastrando desde hace meses y anuncian la presentación de un escrito de queja al Defensor del Pueblo.

 

 

Referencia legal:  Real Decreto-Ley 31/2021 para la reforma laboral

Anexo documentación

 

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